OBLIGACIONES Y PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN LABORAL
Cuando la relación laboral termina, ya
sea porque el empleador decide despedir al trabajador o porque el trabajador,
en uso de su autonomía personal, decide renunciar al cargo, surge la obligación
de liquidar las acreencias que se causan a favor del trabajador por el tiempo
que haya trabajado. No obstante, siempre surge la siguiente duda ¿cuánto tiempo
tiene el empleador para pagarle lo correspondiente? Antes de aclarar dicha
duda, es preciso advertir que los conceptos que se deben pagar al término de la
relación de trabajo son los que se describen a continuación.
Salario
El empleador debe pagar el salario
correspondiente al mes que está transcurriendo, si el contrato termina en una
fecha distinta al corte del mes, es decir, diferente al día 15, 30, o al que el
empleador haya establecido por política, el salario deberá prorratearse hasta
la fecha exacta de terminación de funciones dentro de la empresa.
Seguridad social
Los aportes al sistema general de
seguridad social se deben hacer por la fracción de mes que el trabajador
alcance a laborar; así, pues, si la vinculación laboral inicia a mitad de mes,
la afiliación se hará en esa fecha y se cotizará lo correspondiente a la
fracción de mes restante. Igual sucede cuando la vinculación laboral desaparece
a mitad de mes; a esa fecha desaparece la obligación del empleador respecto a
su trabajador y la cotización al sistema de seguridad social se hará de acuerdo
a la realidad.
Dotación
Al terminar el contrato de trabajo, la
dotación es uno de los conceptos que la empresa debe liquidar si no ha sido
suministrada, pero el valor a pagar no puede ser el valor de la dotación, sino
el que corresponde a la indemnización de perjuicio causado al trabajador por no
habérsele suministrado la dotación. La Sala de Casación Laboral de la Corte
suprema de justicia en la Sentencia 44057 del 7 de mayo de 2014 precisó que es
improcedente la compensación en dinero de las dotaciones de calzado y
vestuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código
Sustantivo del Trabajo –CST–, y que, “de cara al incumplimiento de esta
obligación por parte del empleador lo que se configura es el derecho a
solicitar una indemnización por perjuicios que deben ser probados por quien los
alega”.
Cesantías y sus intereses
Si el contrato de trabajo termina y aún
no se ha realizado la liquidación anual de las cesantías, el empleador puede
pagar las cesantías correspondientes directamente al trabajador, pero solo
cuando se termina el contrato de trabajo, tal como lo establece el numeral 4
del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Si, cuando el contrato de trabajo
finalice, el trabajador desea retirar las cesantías que le han sido
consignadas, el fondo que se las administra estará en la obligación de
liquidarlas. La fórmula para calcular esta prestación es: (salario mensual x
días trabajados / 360).
Por su parte, los intereses sobre
cesantías son del 12 % anual, o proporcional por fracción de año cuando el
tiempo a calcular sea inferior a un año, así que no se puede aplicar un 12 %
sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado
seis meses: en este caso se debe aplicar el interés según la proporción del
tiempo laborado. La fórmula para calcularlos es: (cesantías x días trabajados x
0.12 / 360).
Cuando se liquida un contrato de
trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses
sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente
a la fecha de liquidación de las cesantías. En cualquier caso, los intereses
sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de
liquidación.
Prima de servicios
Teniendo en cuenta que la prima de
servicios se debe pagar sin importar el tiempo que el trabajador lleve
laborando, debe liquidarse entonces en proporción al tiempo que el trabajador
haya permanecido en la empresa; al respecto, el artículo 306 del CST establece
que por cada año de trabajo se debe pagar un mes de salario por concepto de
prima, valor que se debe fraccionar en dos pagos: uno, el último día de junio,
y el segundo en el transcurso de los primeros 20 días de diciembre; o pagarse
de modo proporcional al tiempo que el trabajador haya laborado. La fórmula para
calcularla es: (salario mensual x días trabajados en el semestre / 360).
Vacaciones
El artículo 186 del CST señala que por
cada año de trabajo el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso
remunerado. Así, pues, cuando el contrato de trabajo tiene una duración de un
año, no caben dudas respecto al término de las vacaciones, pero cuando el
contrato tiene una duración inferior a un año, las vacaciones deben liquidarse
en proporción al tiempo que haya durado el contrato. La fórmula para
calcularlas es: (salario mensual x días trabajados / 720).
¿Cuánto tiempo tiene para pagar la
liquidación?
“el empleador debe pagar la suma
correspondiente por concepto de liquidación al trabajador en cuanto se dé por
terminada la relación laboral”
Una vez descritas todas las acreencias
que podrían causarse a favor del trabajador al cierre de la relación laboral,
es preciso señalar que el empleador debe pagar la suma correspondiente por
concepto de liquidación al trabajador en cuanto se dé por terminada la relación
laboral, a lo cual debe acotarse que, aunque la ley no contempla un plazo
perentorio para dicho pago, debe entenderse que deberá pagarse lo más pronto
posible. En ese sentido, puede entonces deducirse y señalarse que cuando tales pagos no sean desembolsados
a tiempo, el trabajador puede interponer una demanda, para que, en un proceso
ordinario laboral, un juez de la república ordene su pago más las indemnizaciones
correspondientes y la sanción moratoria descrita en el artículo 65 del CST, que
será una suma equivalente al último salario diario por cada día de retardo. El
juez deberá establecer desde qué momento se empezó a causar la indemnización
moratoria, la cual se entiende desde el mismo día en el que terminó la relación
laboral entre las partes.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Especialista en Seguridad social
Y Pensiones.
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