sábado, 10 de marzo de 2018

DESPUES DE LAS ELECCIONES:




DE LA FE DE CARBONERO DE LOS ARAUCANOS



 

Don Juan a sus 75 años, se levanta como es costumbre en lo profundo de los llanos del Arauca, a tomar un buen café preparado por su señora, a las cinco de la mañana, se sienta en su butaca, aún el cielo esta oscuro, enciende el viejo radio para escuchar la voz del Cinaruco; pero hoy es un día especial para él, quiere ser informado sobre los ganadores en las elecciones al congreso de Colombia, quiere saber si su candidato al fin gano.

 Don juan con sorpresa escucha que efectivamente su candidato logró un cupo a la cámara de representantes, sonríe, se pone contento y le grita su vieja: ganamos ¡No perdimos el voto! ,  vuelve y sonríe, pero en el fondo don Juan, un llanero seco, ordinario en sus ademanes, y de hablado golpeado afirma que  no espera nada de los políticos, pues ya está muy viejo, aunque esta vez sí desea que pavimenten la vía de la vereda hacia la carretera principal que le prometió su candidato. 

 Así como Don juan, miles de araucanos profesan lo que en ciencia política se llama la fe de carbonero, y que es la fe de carbonero? Pues bien, para entender el concepto es necesario contar un pequeña historia patria; en la Colombia cuando no había luz eléctrica, existía un carbonero, que era quien pasaba puerta a puerta por las casas  por unos escasos reales para llevar el carbón con el fin de que fueran usados para iluminar, era un trabajo bastante desagradable ya que el vendedor de carbón o carbonero, ensuciaba su vestido con las manchas negras que este dejaba.

El carbonero era un apersona iletrada, humilde, sin ninguna preparación más que la de vender carbón, él era un hombre de fe ciega, creía todo lo que se le decía, no podía distinguir entre lo que era verdadero de lo falso, era de alguna forma inocente respecto de las cosas de estado.

 “Fe de carbonero”, hace referencia a ese tipo de personas que, aunque no entienden nada de lo que se está tratando, creen sin embargo en ello, por la simple razón de que le han dicho que hay que creérselo; Se alude con ella a la fe de las personas que adoptan firmemente unas ideas, sin necesitar de explicaciones o pruebas que le demuestren que sus creencias son acertadas.

Es una clara actitud de lo que se conoce como fideísmo. Que deriva del latín fides, fe, y alude a la actitud de quien piensa que no es necesario dar razones sobre lo que se cree.

Hoy, un día después de las elecciones, los araucanos despertamos así como Don Juan, en la esperanza porque las cosas cambien, pero con la fe de carbonero, ese sentimiento, esa pasión, ese deseo que no necesita razones, ni explicaciones, simplemente creer que todo cambiara así como por arte de magia, estemos ahogándonos en un mar de corrupción, la misma que tiene al departamento  en la más absoluta agonía económica.

La fe de carbonero es la misma con la que miles de araucanos fueron a votar en las pasadas elecciones, por candidatos cuestionados con la justicia, pero creyendo algunos ingenuamente y otras por intereses personales en que las cosas van a mejorar para Arauca.

 Pero con el pasar de los días, los meses y los años y una vez sentados en el trono, la desilusión y la decepción nuevamente empezará a embargar a los miles de electores araucanos, estarán tristes porque no le dieron el trabajo que le prometieron, porque no le dieron los contratos que quería, amargados porque las vías aún continúan deteriorándose en el departamento mientras que el parlamentario vive ostentosamente en la capital ganándose más de 30 millones de pesos, adquiriendo toda clase de bienes particulares, en fin enriqueciéndose desde las altas esferas del estado.

 Las cosas no van a cambiar en Arauca sencillamente porque la fe de carbonero es una fe ciega e inútil, que no permite contrastar, al llanero no le interesa verificar y cuestionar, el solo cree, esa es su fe, la que de antaño, nos ha tenido sometido a la ignominia de dirigentes políticos delincuentes que ante los ojos de todos saquean el erario público y no puede protestar.

 En ese orden de ideas,  es tal la fe de carbonero de los araucanos, que cualquiera que cuestione o critique, es tildado de enemigo, de dañino, resentido y es vilmente amenazado, por lo tanto siempre he propuesto en Arauca el cambio de la cultura política, en construir una verdadera y por primera vez pedagogía política en Arauca.

Los miles de carboneros araucanos que votaron por dirigentes con líos en la justicia deben entender, que la pedagogía política será la única capaz de desterrar esa ignorancia ancestral, que dentro de ese esquema de cultura política, cuestionar, estudiar e investigar, no es hacer daño, sino construir sociedad verdadera, justa y equitativa.

Pero la labor no parece fácil, sobre todo por los miles de llaneros que como Don juan, se resisten al cambio, se resisten a una nueva cosmovisión, una nueva forma de reinterpretar la política en nuestro departamento, aunque resulte doloroso la decepción y la desilusión, prefieren como un magno masoquista repetir una y otra vez el mismo proceso por miedo, simplemente por eso por miedo.

 Los carboneros Araucanos deben entender de una vez por todas que hay una juventud naciente dispuesta comerse el mundo entero, que ya no va a estar sometido a los vejámenes politiqueros del cual se acostumbraron, que debíamos respaldar a corruptos para conseguir una oportunidad laboral porque esa es la única forma de salir adelante.

 Una vez mas, quedamos deshechos con estas elecciones, han ganado los mismos, pero el problema no son los mismos, sino los corruptos, la maquinaria política, el clientelismo, y ahí es donde precisamente aflora la fe de carbonero, la creencia casi convertida en epígrafe de que es mejor estar en la rosca para que no me vaya mal.

 En últimas el carbonero es un perfecto ignorante, esa misma que aprovechan los populistas y gamonales de pueblo para hacer de las suyas, apoyar un candidato corrupto porque dio plata para las ferias y fiestas en Tame, es una deformada concepción de la democracia.

Seguiremos en pie de lucha, los teóricos, los analistas observando el panorama y educando a la gente respecto de sus derechos y garantías, porque como repito la crítica y el cuestionamiento no es dañar, es construir, es educar, es servir, es tomar el rumbo adecuado hacia la consolidación de una región prospera y desarrollada.

 
Omar Colmenares Trujillo
 Analista Político
 


 

viernes, 9 de marzo de 2018

Una aproximación hacia la:


 
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
 
 
 
 
En esta oportunidad me detendré a uno de los temas más interesantes en el derecho administrativo Colombiano, la anulación de los actos administrativos, que emerge del principio de legalidad y por lo tanto constituye una limitación al poder administrativo y tiene una inspiración liberal, por lo tanto es una lectura obligada y sobre todo en tratándose del control judicial a los actos administrativos que a tantos abogados nos gusta.
Por nulidad puede entenderse una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.
Un acto administrativo puede ser anulado o ser declarado nulo por incompetencia de su autor, vicios de forma, error en los motivos, violación de la ley y desvío o deviación de poder. Estos defectos en la conformación del acto administrativo pueden encontrarse y reconocerse bien en el procedimiento administrativo o simplemente en la jurisdiccional. Cuando esto ocurre en el último trecho de control de legalidad, se habla de causales de anulación. El razonamiento sobre una o varias de ellas configura el concepto de  violación  que requiere el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para completar la demanda ante la justicia administrativa.
Entra entonces a regir el principio de legalidad por medio del cual se busca que el acto administrativo lo expida quien esta investido por la ley de facultad para ello y llenando los requisitos de elaboración señalados, que contengan la medida jurídica que la ley había ideado para esa circunstancia, salvo que se trate de un poder discrecional, para conseguir los fines previstos por la ley al otorgar la competencia, y sin que el ejercicio de ella pueda quebrantar alguna norma que sea obligatoria para esa autoridad administrativa.
De acuerdo al artículo 137 del CPACA, toda persona de forma pública y gratuita podrá solicitar por si, por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, la misma norma establece claramente los casos de ilegalidad;  “procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.”
1. INCOMPETENCIA: En obedecimiento al principio de separación de poderes y para garantía de los ciudadanos, la constitución y las leyes, se reparten entre diversos funcionarios la competencia.
La competencia es la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción; tenemos entonces funcionarios que pueden realizar determinadas actuaciones en un determinado territorio, pues están investidos por el estado para ejercer exclusivamente dichos actos dentro de los límites específicos que el mismo estado les demarca. Si ejercen actos diferentes o por fuera del territorio asignado estarían entonces obrando por fuera de su competencia y sus actuaciones carecerían de valor.
2. VICIOS DE FORMA: La ley organiza un ritual que debe seguirse para dictar un determinado acto, cuando se saltan las instancias contempladas en la ley, cuando nos e procede a las consultas que ella ordena, cuando no se cumple todo el procedimiento instituido, el acto es anulable por vicios de forma.
3. VIOLACION DE LA LEY: Se llama violación de la ley una causal especial que toca directamente a una norma cuyo cumplimiento se impone al funcionario público, es decir que el acto administrativo proferido contradice de manera evidente la norma superior, hay violación de la Ley  cuando se aplaza sin motivo el cumplimiento de una norma o, lo que constituye la hipótesis más frecuente la falsa interpretación y la equivocada aplicación.
4. FALTA DE MOTIVOS O ERROR EN LOS MOTIVOS: Se llaman motivos las circunstancias de hecho que preceden o provocan toda decisión administrativa, la sucesión de acontecimientos que impulsan al administrador a obrar. La medida puede ser ilegal sino la justifican los hechos que la provocaron. La jurisprudencia colombiana ha denominado “Falsa Motivación” la causal según la cual se anulan los actos administrativos fundados en hechos o actos, que no son verdaderos.
5. DESVÍO O DEVIACIÓN DE PODER: En esta causal lo que se quiere es encontrar el fin que quería lograr el autor del acto administrativo.
Hay desvío de poder cuando se emplea una facultad otorgada por la ley con un fin distinto del que la ley quería otorgarle, entonces es preciso buscar la intención que tuvo la ley al crear una competencia y el fin que ha querido el funcionario al dictar el acto; Es una búsqueda difícil y en ocasiones habrá que acudir a los debates parlamentarios.
Los funcionarios deben actuar teniendo en cuenta el interés general, cuando quiera que obren buscando un fin distinto de este, están desviando el poder que se les confió y sus actos son anulables, puede también existir desviación de poder cuando se emplea una facultada en interés personal que lo motiva, como cuando el alcalde supedita la aprobación de unas fiestas en su municipio, siempre y cuando su enemigo personal no se el tesorero de esa actividad.
Hay también desviación de poder cuando se emplea una competencia con un fin ilícito, aunque distinto del especial, que llevó al legislador a concederla.
Hasta aquí henos visto las principales causales de anulación de los actos administrativos de la que nos habla nuestro ordenamiento jurídico Colombiano, es necesario indicar, que se pueden decir muchas cosas más en el estudio de esta temática, pero por ahora se trata de una aproximación o un breve esbozo para estudiantes de derecho y abogados que requieran un concepto claro y conciso.
Hasta la próxima semana
 

Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista
 
 

sábado, 3 de marzo de 2018

ARISTAS DE LA LEY 1474 DE 2011




LA CORRUPCION EN LA CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA







En esta oportunidad me detendré en el fenómeno de la corrupción en la contratación estatal desde el ámbito de la ley 1474 de 2011, para demostrar con ello, que la ley siempre termina siendo incipiente frente a los hechos, pues lo que considero de entrada es que el legislador nunca ha tenido un verdadero interés en enfrentar los grandes desafíos de la inmoralidad pública.

Sin lugar a dudas, donde más se manipula y por ende se patentiza la corrupción es en el pliego de condiciones y especialmente en los requisitos tanto habilitantes como de calificación, ya que es aquí donde el operador contractual de turno goza de cierta flexibilidad, a la hora de establecer cuáles serán los factores de selección del futuro contratista, teniendo como límite parámetros subjetivos como lo son la proporcionalidad y la razonabilidad.

La ley 1474 de 2011 se expidió con el fin de enfrentar la corrupción, en sus diferentes manifestaciones de las cuales en la contratación estatal se quedó corta, ya que entre otras no es un ordenamiento ordenado y sistemático que ´permita delimitar y poner en cintura este fenómeno de la administración pública.

En lo que nos convienen en esta oportunidad es referirnos a la contratación estatal de la cual se pueden dividir en tres segmentos:

1.     La Interventoría.

2.     Expedición de adendas y el manejo de anticipos.

3.     Los contratos interadministrativos.
 
PARTICIPACION DE LA INTERVENTORIA


 

Uno de los objetivos del estatuto anticorrupción fue la labor del interventor, como fundamento para prevenir y castigar dichos actos, por lo tanto le impuso la obligación de poner en conocimiento de la entidad contratante cualquier clase de incumplimiento del contratista so pena de responder solidariamente por las consecuencias negativas que generase dicho incumplimiento, lo cual comprende los aspectos civiles, disciplinarios, fiscales y por supuesto penales.

 

Pero bajo la perspectiva meramente teórica, es claro  que dicha disposición resulta poderosamente efectiva; no obstante en la práctica es completamente distinta, ya que muchas veces los incumplimientos vienen de la parte contratante, que entre otras es quien paga al interventor, entonces sería muy raro que el mismo denunciara a la entidad por corrupción, su independencia desde el principio está comprometida.

Algo muy distinto fuese sido, si el estatuto anticorrupción así como lo pretendió en su momento establecer  el inciso segundo del numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, la interventoría fuera sido contratada con una persona independiente de la entidad contratante y el contratista.

Esto no quiere decir otra cosa que lo correcto es que quien tenga el cargo de velar por el cumplimiento de las obligaciones emanadas del negocio jurídico entre la actividad estatal y el contratista, no dependiera en absoluto de alguna de las partes.

Por otra parte en el parágrafo 3 dela artículo 84 de la ley 1474 de 2011,  establece:

 El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.

 

Pero esta disposición normativa ya tiene dos principales consecuencias la primera que las interventorías inundan a las entidades estatales de escritos denunciando hasta los más mínimos detalles de incumplimiento por el temor de ser hallado responsable, y la segunda tiene que ver con la temporalidad, el termino INFORMADO OPORTUNAMENTE, queda al criterio subjetivo del operador jurídico de turno.

 

Es importante soslayar que una de las medidas eficientes en lo atinente a la interventoría para frenar la corrupción tiene que ver con la eliminación de la prohibición de adicionar los contratos de interventoría en más de cincuenta por ciento de su valor, tal como lo establecía el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993,  y7a que al permitir la permanencia del interventor original de principio a fin, garantiza la continuidad y por encima de toda la aplicación de un solo criterio para avaluar el desarrollo y la ejecución del negocio jurídico convenido.

 

ADENDAS O ANTICIPOS

 

Otro aspecto importante que toca el estatuto anticorrupción es el referente a las adendas y el manejo girados a título de anticipo, la ley 1474 de 2011 incorporo sendas disposiciones dirigidas a que estos instrumentos no se utilizaran para defraudar el interés general en provecho del particular.

 

El articulo 84 indico: "Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales".

 

Este artículo se explica por si mismo ya que fueron cientos de proponentes los que se vieron afectados por las decisiones inesperados  de última hora por parte de las entidades estatales.

Esta disposición busca en lo que respecta a la licitación pública evitar que la entidad estatal disponga cambios al pliego de condiciones que dejen a los interesados sin la posibilidad efectiva de ajustarse a los mismos, considerando el legislador que tres días es un término prudencial para ello, más aun si tenemos en cuenta que se trata de días hábiles y no de calendario.

También lo ha secundado la jurisprudencia del consejo de estado, como en la sentencia del 8 de junio de 2006, C.P María Elena Giraldo Gómez, sección tercera, la cual a través de reiterados fallos había manifestado la prohibición para las entidades estatales de introducir modificaciones.

Considero de mi parte que la expedición de adendas  es la forma más sutil, legal y grave de corrupción, porque se puede ver que ha faltado rigor al momento de la elaboración de dichos criterios; o una escaza participación de los interesados cuando se dan a conocer los borradores tanto del pliego de condiciones como de la minuta del contrato,  que le impiden o le limitan a la entidad estatal tener una visión integral.

Pero además, porque resulta sospechoso procesos de selección donde tienen cinco o más adendas, que cambian o modifican asuntos de fondo, lo cual demuestra que no existe una verdadera planeación.

 

Ahora bien, en lo que atinente al manejo de dineros entregados a título de anticipo, el artículo 91 de la ley 1474 de 2011, dispuso: “ En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.”

Sea preciso indicar que la constitución de un patrimonio autónomo no va a evitar la corrupción, frente a los anticipos, al contrario se termina facilitando la desviación de recursos y por ende la corrupción, porque las consecuencias de constituirse un patrimonio autónomo, los dineros allí depositados dejan de ser públicos, y por ende  la contraloría general de la república y los demás órganos de control fiscal, carecen de competencia para auditar dichos recursos- Así lo establece el artículo 35 del decreto 1510 de 2013.

 

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

 

Los artículos 92 Y 95 de la Ley 1474 de 2011, incorporan sendas modificaciones  al tratamiento de los contratos interadministrativos consagrados en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.

 

“Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.”

 

“Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.”

 

Es importante destacar la inclusión de las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del estado o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales dentro de la prohibición para celebrar contratos interadministrativos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación, respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia publica, y la aplicación de la ley 80 de 1993 independientemente de que la entidad estatal ejecutora no estuviere sometida a la misma.

Sin embargo es necesario que se establezca en la norma la inexistencia en el sector privado de proveedores de los bienes o servicios demandados por la entidad estatal contratante.

 

Por lo tanto ante la ausencia de competencia se haría jurídicamente factible que una entidad estatal celebrara con otra cualquier tipo de contrato, salvo claro está, y tal como la norma lo plantea, que participe en igualdad de condiciones con otros interesados en el correspondiente proceso de selección.

 

Es también necesario indicar, que aun cuando el artículo 95 de la ley 1474 de 2011, fija como parámetro que así la entidad ejecutora no este obligada a aplicar la ley 80 de 1993, lo tendrá que hacer cuando celebre un contrato interadministrativo, la excepción que el mismo artículo estableció es tan amplia que prácticamente lo hace inocua, ya que primero, la inmensa mayoría de las sociedades de economía mixta, por no decir que todas están en competencia con los privados y un presupuesto sine qua non para siquiera pensar en la posibilidad de suscribir un contrato de este tipo es como lo indica el literal C) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad.

 

Para concluir me uno a las voces que exigen de la Agencia Nacional de Contratación estatal, que aparte de brindar modelos de contratos,  pliegos y expedir circulares, deberían estar en la capacidad de carácter obligatorio y vinculante de tomar decisiones en la que se excluya del pliego de condiciones todas aquellas artimañas y triquiñuelas con las cuales ciertos funcionarios inescrupulosos, en contubernio con particulares no menos deshonestos, defraudan el interés general para favorecer el propio

 

Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 24 de febrero de 2018

LA MASCARA DE LOS POLITICOS:







MIMETISMO Y OPORTUNISMO POLÍTICO
 





Esta palabra tiene varias significaciones, una de ellas es la imitación por mimesis ósea el remedo irónico del modo de hablar, vocabulario, gestos y ademanes de una persona con el ánimo de Zaherirla o dejarla en ridículo, pero lo que aquí nos interesa es la propiedad que poseen algunos animales y plantas de adaptarse morfológicamente, especialmente en cuanto a color, al entorno natural que les rodea como un mecanismo natural de defensa contra los factores hostiles.
Nos interesa el concepto porque, a semejanza de los animales, ciertos acomodaticios actores de la vida política hacen exactamente igual, se modifican morfológicamente para adecuarse al medio en el que se desenvuelve.

Por eso se dice que un político es mimético cuando cambia de color de acuerdo a las circunstancias para proteger sus intereses políticos o personales. Mimetismo es sinónimo de oportunismo, si el entorno político predominante es el rojo, él es rojo, si es azul él se adapta a este color, para que los azules lo crean uno de los suyos.

El mimetismo no es una forma genérica de imitación, no es la imitación de la que habla Gabriel Tarde, como uno de los factores de sociabilidad. El mimetismo es otra cosa, tiene que ver con el oportunismo político para confundirse con el entorno predominante tomar su color y defender posiciones políticas o económicas particulares. Este fenómeno se da por lo general cuando cambia un gobierno y viene otro distinto, orientación, allí funciona el mimetismo político, todo tránsfuga y todo politicastro simulador hacen mimetismo.

De acuerdo al diccionario de ciencia política de Andrés Serra Rojas, mimetismo político es la tendencia que se aprecia en algunas personas que adoptan la ideología de quienes tienen el poder, sin importarle quienes sean ni la ideología que tengan, lo que importa es acomodarse y aparecer identificados con los detentores de poder .

 
Gustavo Petro en Colombia es sin equívocos uno de los verdaderos representantes actuales del mimetismo político, apoyo desde el inicio la revolución Bolivariana en Venezuela con Chávez; ahora que ha caído en la vergüenza internacional esa forma de gobierno, por la extrema pobreza a la que tiene sometida a su nación, entonces opta por cambiar el discurso, rechazando esa política, con el fin de obtener votos para la presidencia de la república.


 Gustavo Petro

 

Así Mismo Germán Vargas Lleras es otro paradigma del mimetismo Político, quien luego de trabajar en el gobierno de Juan Manuel Santos, fungiendo como su vicepresidente, en un claro oportunismo político, se ha distanciado y se acerca al uribismo, cuestionando ahora las políticas del gobierno del que hizo parte, ello se explica por el rechazo de los colombianos al actual mandatario y su proceso de paz.


Pero ahora adentrémonos a lo que corresponde al Oportunismo político; Pues bien bajo los estudios de la ciencia política oportunismo es la habilidad que tienen ciertos políticos para sacar provecho personal de las diversas situaciones que le presenta la vida pública.

 
El concepto es una mezcla de arribismo, avilantez y desvergüenza, íntimamente ligado a la cultura del pueblo, parece que la palabra fue aplicada por primera vez en 1876 contra el líder republicano francés Gambetta y desde entonces formó parte del vocabulario de los grupos marxistas, primero y luego d ella fraseología política general.

Los políticos oportunistas son hombres de Geometría Variable, que se adecuan con suma facilidad a todas las situaciones y de todas ellas extraen provecho personal, tienen una considerable capacidad de aclimatación, lo mismo prosperan en un régimen ideológico que en otros.
 

Acomodaticios y flexibles, lo importante para ellos es avanzar en términos de prebenda personal; El mimetismo, la simulación, el servilismo son sus principales armas. En las filas del oportunismo político se reclutan los migrantes ideológicos, los tránsfugas partidistas y los servidores incondicionales, son muy hábiles para apostar al triunfador, a veces incluso se anticipan a su triunfo, son diestros en el arte del acomodo, con ambigüedades buscan a propósito estar preparados para cambiar de ubicación política y lo hacen sin aflicción ni remordimiento, son actos lejos de ser políticos, son en verdad acróbatas.

Naffzer afirmó que la política es esencialmente la ciencia del oportunismo, sin embargo es necesario aclarar las sendas diferencias entre política y politiquería. La politiquería es un subproducto de la política, es su degeneración. El oportunismo es uno d ellos elementos de la politiquería junto con la intriga, la maquinación, el bajo vuelo de ideas, el inmediatismo de miras; la política es más que eso, es una misión trascendental de beneficio público, es la tarea de conducir a los pueblos y administrar su patrimonio.
  
El oportunismo está definido en los Diccionarios de Ciencia Política como una forma de actuación política en que se prescinde de los principios fundamentales y únicamente se atiende a las circunstancias prevalecientes en el momento y lugar dados. Lo que importa es lograr lo propuesto cuando la oportunidad se presente, aunque los medios que se utilicen no sean los más recomendables.


En la política colombiana y especialmente en los recientes escandalosos de la mermelada del gobierno de Juan Manuel Santos, de la que ya se han abierto investigaciones, muchos de los políticos actuaron con un claro oportunismo político, con el fin de mantenerse vigentes y de obtener el mayor beneficio.

 
 Roy Barreras
senador de la república
 
 
Roy Barreras Senador de la República es un ejemplo claro de lo que significa oportunismo político, Fue un fiel aliado de Álvaro Uribe Vélez durante sus ocho años de gobierno,  apoyando la seguridad democrática; Después de resultar electo Juan Manuel Santos, y traicionar a su predecesor, este senador opto como buen cortesano, por volteársele a Uribe y  apoyar al nuevo gobierno y su proceso de paz con las Farc, con tal de obtener grandes beneficios económicos de la mermelada.
 


Al son que me toquen Bailo.....


El transfuguismo en Colombia es bien conocido como Viltearepismo, que como tendencia politiquera acabado con un sinnúmero de partidos políticos en Colombia.
 
 
Armando Benedetti
senador de la república
Un día me levanto del Partido de la U, aspirando a una Alcaldía; me acuesto del partido Liberal, aspirando a la Gobernación, y de acuerdo con los consejos de los angelitos, la almohada o mi cálculo político, despierto siendo de cambio Radical, Centro democrático, verde o recogiendo firmas para ser independiente.
Esta es la características de los Politiqueros que ven en los partidos políticos un medio para alcanzar sus fines, a ellos no le importan las ideologías, son tan flexibles, que se acomodan a lo que sea, o sino que no los diga Armando Benedetti senador del partido de la U, quien también fue un connotado Uribista, ahora hace parte de la Unidad nacional, gracias a la gran mermelada que ha recibido, tanto que es conocido como del grupo de los buldócer.

Se revuelven en sus tumbas los radicales liberales, los conservadores de otros tiempos. Oh forma del ser político. Lo que faltaba.

 
 Facundo Castillo Cisneros
Exgobernador de Arauca
Facundo Castillo Cisneros, Exgobernador de Arauca, es la demostración de lo que significa ser un vil tránsfuga político, quien luego de pertenecer al partido de la U, en sus ambiciones personales de poder y riqueza desmedidas, aterriza en el partido Cambio radical, partido bastante cuestionado por sus líos con la Justicia, con el fin de obtener el beneplácito de quien seguramente será el próximo presidente de Colombia Germán Vargas Lleras otro acróbata de la politiquería.



Para finalizar no podía dejar de mencionar a nuestro actual presidente de la República Juan Manuel santos Calderón, quien después de ser ministro de Defensa del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y de secundar la política de seguridad y lucha contra las guerrillas, una vez que este fue apoyado por su antecesor y elegido presidente, decidió apartarse y alejarse de esta política para hacer su propia estrategia politiquera de Gobierno, con ellas obtuvo el premio Nobel de Paz, a merced de una negociación viciada con las Farc.  Traiciono sus convicciones políticas. 

Hay algo definitivo en este artículo, y es que la expresión ideología política, más bien pareciera ser un mero discurso publicitario, Sin bases de fondo, en donde lo único que interesa es con seguir el mayor número de electores, pero claro que esto hacer parte de la politiquería, y no de una verdadera política.
 
Omar Colmenares Trujillo
Analista Político


























EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...