martes, 9 de mayo de 2017

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO GÜNTHER JAKOBS




DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.
GÜNTHER JAKOBS



Günther Jakobs un reconocido Jurista alemán tan mencionado en la jurisprudencia colombiana y las facultades de derecho, pero que tiene tanta influencia en el derecho penal internacional, aquí expondré brevemente como es habitual en que consiste el derecho penal del enemigo.

Jakobs refiere en 1985 a la ley alemana que sancionaba conductas sin que efectivamente se hubiera afectado el bien jurídicamente tutelado, estas normas no castigan por el delito cometido sino más bien por considerarlo peligroso para la sociedad.

El autor consideraba un estado de libertades en donde únicamente está vigente el derecho penal de ciudadanos, pero después del acontecido el 11 de septiembre en estados unidos y se declararon la mayoría de estados en alerta, tomo auge la teoría del derecho penal del enemigo.

La legitimidad del derecho penal del enemigo descansa en el de  derecho de los ciudadanos a la obtención de un mínimo de seguridad frente a quienes no cabe establecer expectativas cognitivas Y Jakobs insiste en que hay que mantener separados ambos ordenamientos. 

Pero en toda esta teoría de derecho penal del Enemigo de Jakobs hay un concepto que me llama la atención y es el termino GARANTIA COGNITIVA: El autor sostiene que hay que separar a los delincuentes por error de los delincuentes que quieren destruir el ordenamiento jurídico, frente a los primeros el estado debe considerarlos y seguir tratándolos como personas puesto que tienen garantía cognitiva, mientras que los otros deben ser apartados de la sociedad y ser tratados precisamente como eso enemigos.

El derecho penal del enemigo es pues un fruto de la teoría peligrosista, y es una doctrina que consiste en que a los delincuentes que no  ofrezcan garantía cognitiva, debe aplicárseles un derecho penal distinto, una normatividad diferente al del resto de sus ciudadanos. 

Este concepto se ha venido desarrollando especialmente en Latinoamérica, muchos lo rechazan otros lo comparten, pero sin duda ha tenido una influencia enorme en nuestro derecho penal colombiano, y aunque muchos especialistas en la materia consideran que realmente no se está imponiendo en nuestra normatividad la teoría del derecho penal del enemigo, la verdad es que el código de policía es una demostración de que nuestra política criminal vira a esa dirección.

Para Jakobs es persona "todo aquel que presta fidelidad al ordenamiento jurídico con cierta fiabilidad tiene derecho a ser tratado como persona y quien no lleve a cabo esta prestación puede ser heteroadministrado, lo que significa que no será tratado como persona"; 

Un ciudadano es quien presta el apoyo cognitivo de la norma, orientándose cotidianamente con base al Derecho. Un individuo que no admite ser obligado a entrar en un estado de ciudadanía, no puede participar de los beneficios del concepto de persona".

Y lo más importante, la pena una especie de indemnización que es ejecutada forzosamente a costa de la persona del delincuente. El derecho penal dirigido específicamente contra terroristas, tiene más bien el cometido de garantizar la seguridad, que el de mantener la vigencia del ordenamiento jurídico.

Como lo sostengo, el  aumento de la punibilidad en delitos de alto impacto como el abuso sexual a menores, el recorte indiscriminado de derechos, garantías y restricción de libertades son un esbozo de lo que es el derecho penal del enemigo, está por hacer en nuestra legislación. 

En la crisis de la justicia penal colombiana, la teoría del derecho del enemigo es un prototipo de la improvisación e inestabilidad jurídica del país, y aunque la teoría del derecho penal del enemigo no es tan salvaje como pretendiera verse por algunos estudiosos, su lado más negativo es expuesto en las decisiones para la prevención y persecución del delito.

Como nuestra normatividad es embrolladamente coyuntural, en las decisiones del estado predominan razones e intereses políticos, lo que como ya lo he sostenido repercute en graves lesiones a las libertades, derechos y garantías de los ciudadanos, así lo demuestra la famosa cadena perpetua para violadores, en donde el show noticioso es lo que quiere incidir en decisiones serias de gobierno y de la justicia misma.

Pero a pesar de lo que muchos críticos puedan decir de la teoría del derecho penal del enemigo, si es posible en su revisión actual establecer su justificación en la eficacia y eficiencia del derecho penal, conciliado con el respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos, por lo que considero que puede resultar ajustado a derecho y no enseña de ninguna manera las vejaciones a las que se vio expuesta nuestra política criminal en tiempos de guerra con sus frecuentes estados de excepción.


 
OMAR COLMENARES TRUJILLO
ANALISTA JURIDICO




viernes, 5 de mayo de 2017

S.A.S UNA SOLUCION A SU ALCANCE



QUIERE CREAR EMPRESA?



 S.A.S UNA SOLUCION  A SU ALCANCE.

Mediante la ley 1258 de 2008, se crean las denominadas sociedades por acciones simplificadas, conocidas como SAS,es una sociedad de capitales constituidas por una o más personas naturales o jurídicas, su naturaleza siempre será comercial independientemente de las actividades que esta llegare a realizar, es una innovación legal que busca mejorar jurídicamente las antiguas empresas unipersonales y brindarles a los ciudadanos posibilidades más fáciles en la constitución de sus empresas, pero sobre todo en el sentido de responsabilidad no afectar el patrimonio de sus beneficiarios, por lo cual las sociedades de régimen simplificado reúnen características de la sociedad anónima de una parte y de otra de la sociedad de responsabilidad Limitada

La creación de la SAS es muy fácil y expedita se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Los tres pasos son:

1. Redactar el contrato o acto unilateral constitutivo de la SAS. Este documento debe incluir: nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; razón social o denominación de la sociedad (seguida de la palabra Sociedad por Acciones Simplificada); el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales; el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones; y la forma de administración y el nombre de sus administradores, especificando sus facultades.

2. Autenticar las firmas de las personas que suscriben el documento de constitución. La autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio.

3. Inscribir el documento privado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Adicionalmente, ante la Cámara de Comercio se diligencian los formularios del Registro único Empresarial (RUE), el Formulario de inscripción en el RUT y el pago de la matrícula mercantil, el impuesto de registro y los derechos de inscripción.
Cualquier persona natural o jurídica que desarrolle actividades comerciales y civiles pueden constituirse formalmente mediante la figura de la SAS. No importa que sean nacionales o extranjeras; ni que sean micros, pequeños, medianos o grandes empresarios.
Como se trata de una sociedad por acciones estas se pueden clasificar de acuerdo a la generalidad que conocemos usualmente: acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.

Las sociedades por acciones simplificadas No exigen para su constitución establecer una duración determinada, así como tampoco es necesario hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar.

Hay algo muy importantes para las SAS y es que el objeto social puede ser indeterminado, en consecuencia Las personas que vayan a contratar con la SAS, no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción.

Recordemos que las acciones se representan a través de capital, dinero, mano de obra, pero que esta debe en el caso de las de régimen simplificado diferirse el pago hasta por dos años.
A diferencia de las demás sociedades conocidas, esta no exige un revisor fiscal, este solo es obl9igatorio cuando el activo bruto supere los tres mil salarios mínimos.

Tiene lista la idea de negocio, pues bien a continuación los pasos para la constitución de una sociedad por acciones de régimen simplificada apunte con lápiz y papel:

1 Consultar nombre en el RUES: Debe dirigirse a la Cámara de Comercio de su localidad y cerciorarse de que no existe una empresa con el mismo nombre que el que usted va a crear.

2 preparar la papelería: esta papelería es primera y mas importante el documento privado de constitución o si lo prefiere escritura pública de constitución, así como también, Pre Rut, fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal y formulario Único empresarial, el PRE-RUT se diligencia en la página web de la DIAN, seleccionando la opción Inscripción RUT y luego cámara de comercio.

3. Inscripción en la cámara de comercio: Dirigirse  a la cámara de comercio con toda la papelería y realizar el registro. Allí se le cobrarán los derechos de inscripción junto con los demás costos de constitución. Una vez finalizado el mismo día le entregarán una versión preliminar de la matrícula mercantil la cual servirá para crear la cuenta de ahorros. También le darán una segunda versión del PRE-RUT.

4  Crear cuenta de ahorros y Tramitar el RUT definitivo:

Con la papelería debe ir al Banco para crear una cuenta de ahorros a nombre de la empresa. Dependiendo de las políticas del Banco, deberá presentar diferentes documentos. La mayoría pedirá el balance inicial, así que tengan cerca el teléfono de su contador.

Le entregarán una carta dirigida a la DIAN, donde certifican y detallan la existencia de la cuenta.

Una vez finalizada esta tarea debe dirigirse nuevamente a la DIAN para diligenciar el RUT definitivo. Necesitará: la cédula del representante legal con su respectiva copia, la versión previa del registro mercantil y la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros (suministrada por el banco en el paso 4).

En este punto, todavía NO es posible expedir la resolución de facturación, pues necesita tener la matricula definitiva.
  
5. Tramitar el registro mercantil definitivo: Con el RUT podrá terminar el registro en la cámara de comercio. El proceso es simple, y al completarlo ya podrá solicitar copias de la matrícula mercantil. Aquí usted ya ha creado su empresa. Y Finalmente la Resolución de facturación y firma digital, Para solicitarla se necesita llenar un formulario que puede ser descargado en la página de la DIAN, llevar la cédula del representante legal (original y copia), y el registro mercantil definitivo.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
   ANALISTA JURIDICO

martes, 2 de mayo de 2017

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD



EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD



El principio de oportunidad nace con el acto legislativo 03 de 2002, mediante la cual se reforma el artículo 250 de nuestra carta política, con el cual se buscaba que se le permitiera a la fiscalía General de la Nación poder suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, una excepción al principio de legalidad.

Pero fue la ley 906 de 2004, la que desarrolla esta prerrogativa como principio, en donde se establecen las causales taxativas de procedencia así como la implicación de efectos.

Quizá, el mayor motivo por el cual se estableció el principio de oportunidad fue la de  descongestionar el sistema de forma tal de que todos los casos no lleguen a juicio. Es una figura del modelo anglosajón en la que como se puede ver, el fiscal goza de cierta discrecionalidad para sustraerse de su obligación de acusar, pero es importante soslayar que a diferencia del modelo americano que acude a principio de  conveniencia publica, aquí dependemos del principio de legalidad.

Recuerdo que una de las mayores discusiones que se presentaron en el parlamento colombiano fue la de que toda conducta punible debía ser investigada y juzgada, pero reconociendo a la precariedad de la justicia colombiana se echó de la mano de la teoría alemana consistente en la flexibilidad del principio de legalidad.

No hay que confundir los preacuerdos con el principio de oportunidad, los primeros están desarrollados a partir del artículo 348 de la ley 906 de 2004 y consiste en negociar los términos de la imputación, la calificación de la conducta, la aceptación total o parcial de los cargos, entre otros aspectos, pero lo más importante es que conducen a una sentencia condenatoria; mientras que el principio de  oportunidad no, este implica en última instancia la extinción de la sanción penal, toda vez que como ya lo he referido el estado se niega  a ejercer su acción de investigar y sancionar.

Ahora bien, nuestro código de procedimiento penal, en el Título V Desarrolla el principio de oportunidad así:

Artículo 321. Principio de oportunidad y política criminal. La aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado.

Artículo 322. Legalidad. La Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este código.

Artículo  323. Aplicación del principio de oportunidad. Modificado por el art. 1, Ley 1312 de 2009  La Fiscalía General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.

La jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional  Corporación  ha destacado los siguientes rasgos del principio de oportunidad: 

1. Es una figura de aplicación excepcional mediante la cual se le permite al fiscal suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal.

2. Las causales de aplicación del principio de oportunidad deben ser establecidas por el legislador de manera clara e inequívoca.
3. Debe ser aplicado en el marco de la política criminal del Estado; 

4. Su ejercicio estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías;
5. Su regulación debe ser compatible con el respeto por los derechos de las víctimas.

De las características del principio de oportunidad expuestas en esta ocasión la Corte encuentra oportuno destacar el carácter excepcional y reglado de la institución. Ciertamente, conforme a la nueva redacción del artículo 250 de la Constitución, la Fiscalía General de la Nación “está obligada” a ejercer la acción penal y a llevar a cabo la investigación de los delitos, por lo cual como regla general “(n)o podrá, ... suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal.” Empero, esta regla general contempla una excepción, que es introducida por el constituyente con la utilización de la expresión “salvo en los casos que establezca la ley”.

Pero la corte ha sostenido de manera clara que:

“La Ley 906 de 2004 dispuso claramente, que la aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado]; recalcó que la Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal]; que la Fiscalía General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece el código para la aplicación del principio de oportunidad]; y, dispuso 17 casos en los cuales se puede aplicar el principio de oportunidad, con ciertas salvedades].   Sentencia de la Corte Constitucional.1

“En consecuencia, el principio de oportunidad es un instrumento completamente reglado y excepcional que no puede aplicarse con fundamento en la mera discrecionalidad del operador jurídico.” 2

Pero también es importante establecer que la corte ha expresado su preocupación porque no se desconocen los límites a los que se haya sometido la aplicación del principio de  oportunidad:

“La  jurisprudencia  de  esta  Corte  ha  establecido  que  dicha  potestad de configuración encuentra límites derivados de: (i) los derechos de las víctimas de los delitos y del correlativo deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar la grave criminalidad; (ii) las finalidades que tuvo en cuenta el constituyente para la incorporación de razones de oportunidad.
En  el  sistema  penal  acusatorio;  (iii)  las  características  constitucionales del principio de oportunidad; (iv) y el principio de legalidad. Sentencia de la Corte Constitucional.3

La Corte Suprema de Justicia también ha referido sobre la conveniencia del principio de oportunidad a través del  fallo del 18 de noviembre de 2008, radicado 29183, invitando a los operadores de la norma para que den un mejor uso al “Principio de Oportunidad como mecanismo idóneo que evite el adelantamiento de investigaciones por conductas en los que no se haya afectado de manera significativa el bien jurídico”.

El Principio de Oportunidad también puede aplicarse en delitos que atenten contra el bien jurídico de la Administración de Pública, no obstante que de por medio se encuentre también el Principio de Moralidad que debe gobernar la actuación de los funcionarios públicos. También sirvió de argumento la circunstancia de que los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 600 de 2000, sistema que no contemplaba la aplicación del principio de oportunidad.4

Ahora detengámonos en las causales:

Artículo  324. Causales. Modificado por el art. 2, Ley 1312 de 2009, Modificado por el art. 40, Ley 1474 de 2011. El  principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad que no exceda en su máximo de seis (6) años y se haya reparado integralmente a la víctima, de conocerse esta, y además, pueda determinarse de manera objetiva la ausencia o decadencia del interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal.
2. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de la misma conducta punible.
3. Cuando la persona fuere entregada a la Corte Penal Internacional a causa de la misma conducta punible. Tratándose de otra conducta punible solo procede la suspensión o la interrupción de la persecución penal.
4. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción a la que pudiera llevar la persecución en Colombia carezca de importancia al lado de la sanción que le hubiera sido impuesta con efectos de cosa juzgada contra él en el extranjero.
5. Cuando el imputado colabore eficazmente para evitar que continúe el delito o se realicen otros, o aporte información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.
6. Cuando el imputado sirva como testigo principal de cargo contra los demás intervinientes, y su declaración en la causa contra ellos se haga bajo inmunidad total o parcial. En este caso los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo incumple con la obligación que la motivó.
7. Cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva.
8. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.
9. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado.
10. Cuando en atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o recta impartición de justicia, la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche y la sanción disciplinarios.
11. Cuando en delitos contra el patrimonio económico, el objeto material se encuentre en tan alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio.
12. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.
13. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.
14. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
15. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución  alternativa adecuada a los intereses de las víctimas.
16.  INEXEQUIBLE. Cuando la persecución penal del delito cometido por el imputado, como autor o partícipe, dificulte, obstaculice o impida al titular de la acción orientar sus esfuerzos de investigación hacia hechos delictivos de mayor relevancia o trascendencia para la sociedad, cometidos por él mismo o por otras personas. Corte Constitucional Sentencia C-673 de 2005
17. Cuando los condicionamientos fácticos o síquicos de la conducta permitan considerar el exceso en la justificante como representativo de menor valor jurídico o social por explicarse el mismo en la culpa.


Finalmente puedo decir que el principio de oportunidad como modelo anglosajón plantado en la turbulenta justicia colombiana  fracaso; así lo establecen los índices de la Corporación excelencia a la Justicia (CEJ), donde pesa la más absoluta ignorancia de parte de los mismos funcionarios judiciales, para aplicar el mencionado principio, que lejos de cumplir con su objetivo, lo único que se consigue es una pronta impunidad por los delincuentes de cuello Blanco.

1. Sentencia C-673 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
2. Sentencia T-907/12 MP Jorge Ignacio  Pretel Chaljub.
3. Sentencia C-936 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
4. Proceso 27.339.M.P. María del Rosario González de Lemos y Jorge Luís Quintero Milanés. 18 de marzo de 2009. Corte Suprema de Justicia.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ANALISTA JURIDICO

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...