domingo, 30 de julio de 2017

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ




Justicia Especial Para La Paz (JEP)

Un remedo de Justicia? 




En esta oportunidad me quiero detener en uno de los aspectos  más álgidos del acuerdo de paz con las farc, y es lo atinente al modelo de justicia transicional que tanta controversia y polarización ha causado en el país;  pues bien,  es necesario hacer un estudio juicioso a lo que representa en mi concepto la mayor impunidad nunca antes vista en Colombia,  la Justicia Especial Para la Paz. (JEP).

Recientemente el congreso de la republica expidió el acto legislativo  01 del 04 de abril “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones ”, en esta norma que además de estar en manos de la corte constitucional para su respectivo estudio de constitucionalidad, se convirtió en parte de nuestra constitución política, para que nadie ni nadie pueda modificarlas en un futuro.

Les explicaré a continuación en que consiste de acuerdo a la norma aprobada  la Jurisdicción Especial para la Paz:

En el Capítulo III Denominado Jurisdicción Especial Para la Paz, nos dice la norma en cita , en su artículo 5 transitorio que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá un régimen legal propio con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas  consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones a los derechos humanos.

Estará conformada por tres salas, que en total sumarán 18 magistrados: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; y la Sala de Amnistía o Indulto.

Habrá un Tribunal de paz que será la máxima instancia de la Jurisdicción y tendrá 20 magistrados colombianos. Se dividirá entre dos secciones de primera instancia, una de revisión de sentencias, otra de apelación, y una sala de Estabilidad y Eficacia, Además, se contará con 4 juristas expertos extranjeros que intervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o oficio, la Sección que vaya a conocer caso pedirá la intervención, como amicus curiae, hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio.

Respecto de la acusación Habrá una Unidad de Investigación y Acusación que adelantará las investigaciones necesarias ante el Tribunal y podrá apoyarse con la Fiscalía General de la Nación. La Unidad tendrá su propio director y mínimo 16 fiscales.

Los magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o permanencia en el cargo. Igualmente, no se les aplicará el sistema de carrera ni tendrán que pertenecer a la rama judicial.

Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo relacionado con el límite de edad. Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que se requieren para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La secretaria ejecutiva se  encargará de la administración de la Jurisdicción y tendrá un presidente, trece magistrados suplentes; cuatro juristas internacionales, que podrán opinar sobre los casos pero no votar en el Tribunal de Paz, y seis que harán lo mismo pero en las salas.

Los magistrados del Sistema Integral, así como los integrantes de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, serán escogidos por el Comité de Escogencia, que ya fue integrado por designación de varias organizaciones; los fiscales serán nombrados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

Se creará una sala incidental para definir conflictos de competencia con la Corte Constitucional y otra con el mismo propósito, pero para solucionar los problemas de competencias con las comunidades indígenas.

Ellas podrán revisar decisiones proferidas por otras jurisdicciones a petición de condenados de la JEP, por aparición de hechos no tenidos en cuenta con anterioridad o cuando surjan pruebas no conocidas al tiempo de la condena, siempre que tengan relación con el conflicto armado.

También se creó una comisión de esclarecimiento de la verdad que será temporal y autónoma y extrajudicial, para que pueda lograr el objetivo de reunir y reconstruir las verdades sobre el conflicto armado. Sus actividades no tendrán carácter judicial ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella.

La jurisdicción especial para la Paz funcionara hasta por 10 años desde la entrada en funcionamiento de todas las salas y secciones, y 5 años más para concluir su actividad y prorrogables por el mismo tiempo.

Hay un plazo adicional para recibir informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, que será de 2 años y podrá prorrogarse hasta completar un periodo máximo de 3 años.

El pueblo colombiano le dijo el 02 de octubre de 2016 NO al acuerdo con las Farc, toda vez que consideró que a los integrantes de grupos terroristas se les estaba dando la más absoluta impunidad;  no obstante el gobierno con sus maniobras leguleyas nos metió a la brava a merced de la enmermelada unidad nacional,  un acuerdo de paz bajo sofismas y engaños, que desde luego la oposición no ha dejado de denunciar y que a pesar de los constantes ataques lentamente nos vamos dando cuenta de  que lo que se negoció en la Habana fue la democracia del país, entregándole a los criminales la posibilidad de participar en política sin primero purgar penas privativas de la libertad.

Pero claro que no es un acuerdo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que ha venido a confirmar son las dudas que se teníamos en Colombia sobre las negociaciones en la Habana, el Nobel de paz  Juan Manuel Santos les concedió todas y cada una de las peticiones irrestrictamente a este grupo guerrillero, sin detenerse a considerar al menos los postulados básicos de justicia internacional.
Me tome el trabajo de leer no solo el acto legislativo 01 de 2017 sino además la vergonzosa ley 1820 de 2016 del 30 de diciembre de 2016, que fue aprobado en plenas fiestas decembrinas en el congreso, en verdad que quede abismado, absorto,  de ver semejante espécimen jurídico de impunidad a quienes por años cometieron las más graves violaciones a los derechos humanos en Colombia.

Ahora quienes pedimos justicia, nos dicen que tenemos sed de venganza, ¿acaso las normas jurídicas penales y de derecho internacional Humanitario no están para salvaguardar y proteger los derechos de las víctimas?   Es que la Jurisdicción especial para la paz es un remedo de Justicia, hecha a la medida de los guerrilleros, con tal de esquivar su responsabilidad histórica de violencia contra el pueblo colombiano.

La Ley decembrina del horror lo que define es el procedimiento de amnistía e indultos y otros tratamientos especiales a los guerrilleros de las farc, es decir que quienes están en las cárceles han empezado a salir libres y los que no continuaran en libertad.

Una vez promulgada esta ley el presidente no demoró en empezar a adoptar decisiones de impunidad a los guerrilleros, pues el 17 de febrero de 2017, en uso de facultades extraordinarios concedidas por el congreso, expide el decreto 277 otorgándoles amnistía e indulto y otros a los miembros de las Farc que hayan cometido delitos como rebelión, sedición, asonada, conspiración entre otros, dentro de las categoría de delitos políticos.

Lo más grave aún de la Justicia especial para la paz es la manera como el gobierno les lavo el dinero del narcotráfico y los secuestros a los terroristas, no para reparar a las victimas sino para hacer proselitismo político;  pues el delito de narcotráfico según los más respetables juristas de la unidad nacional lo convirtieron en delito conexo, es decir delito político y por lo tanto también van a quedar impunes.

Y para cerrar con broche de oro tenemos el artículo transitorio 20 Del acto legislativo 01 de 2017; Participación en política. La imposición de cualquier sanción en la, JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política.

Ahora los guerrilleros que sin reparar a las víctimas, guardando dineros de narcotráfico, sin entregar los niños que aún tienen en su poder, son llamados gestores de paz, son invitados honorables a todos los escenarios de la política nacional bajo el argumento maquiavélico de que es preferible ver un guerrillero haciendo política que echando bala en el monte.

También considero importante aclarar cuál será el tratamiento para quienes sigan delinquiendo después de la firma del acuerdo de paz con las Farc, sobre todo respecto de los delitos continuados en que eventualmente incurran las personas desmovilizadas deben ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria cuando se extiendan más allá del 1 de diciembre de 2016.

Según el acuerdo final, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) utilizará fuentes como el Código Penal colombiano y las normas de derechos humanos (DIDH), el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Penal Internacional (DPI), para determinar la sanción de las personas que se hayan visto envueltas en hechos relacionados con el conflicto armado. 

Sin embargo, en este  Acto Legislativo se está creando una regla particular para la Fuerza Pública, sin razón alguna. Por un lado, en estos casos se omitirá lo dicho por el Derecho Penal Internacional y las normas de derechos humanos y, por el otro, se tendrá en cuenta el Código Penal colombiano pero aquel que estaba “vigente al momento de la comisión del hecho”. 

En este acto legislativo no está explícito que la responsabilidad del mando también aplicará a los jefes guerrilleros, como lo establece el acuerdo final.  Este vacío ha llevado a que algunos infieran que sólo aplicará a la fuerza pública y no a la guerrilla. Por esto, es fundamental que se incluya este punto explícitamente.

Solamente exige que se juzgue a un superior, si se prueba que este sabía que sus subordinados estaban cometiendo o iban a cometer un crimen. Pero el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional también exigen que se juzgue a superiores si hay evidencia de que estos poseían información que les “permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que sus subordinados no estaban cometiendo o iban a cometer violaciones”.

Y termino repitiendo un epígrafe pronunciado por el  Honorable expresidente de la Corte Suprema de Justicia Jaima Arrubla,  La JEP “es un golpe de Estado”


 OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA






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