Justicia
Especial Para La Paz (JEP)
Un
remedo de Justicia?
En
esta oportunidad me quiero detener en uno de los aspectos más álgidos del acuerdo de paz con las farc,
y es lo atinente al modelo de justicia transicional que tanta controversia y
polarización ha causado en el país; pues
bien, es necesario hacer un estudio
juicioso a lo que representa en mi concepto la mayor impunidad nunca antes
vista en Colombia, la Justicia Especial
Para la Paz. (JEP).
Recientemente
el congreso de la republica expidió el acto legislativo 01 del 04 de abril “Por medio del cual se
crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la
terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y
duradera y se dictan otras disposiciones ”, en esta norma que además de estar
en manos de la corte constitucional para su respectivo estudio de
constitucionalidad, se convirtió en parte de nuestra constitución política,
para que nadie ni nadie pueda modificarlas en un futuro.
Les
explicaré a continuación en que consiste de acuerdo a la norma aprobada la Jurisdicción Especial para la Paz:
En
el Capítulo III Denominado Jurisdicción Especial Para la Paz, nos dice la norma
en cita , en su artículo 5 transitorio que la Jurisdicción Especial para la Paz
tendrá un régimen legal propio con autonomía administrativa, presupuestal y
técnica y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y
de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de
diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con
el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto
a conductas consideradas graves infracciones
al derecho internacional humanitario o graves violaciones a los derechos
humanos.
Estará
conformada por tres salas, que en total sumarán 18 magistrados: la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y
conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; y la Sala de
Amnistía o Indulto.
Habrá
un Tribunal de paz que será la máxima instancia de la Jurisdicción y tendrá 20
magistrados colombianos. Se dividirá entre dos secciones de primera instancia,
una de revisión de sentencias, otra de apelación, y una sala de Estabilidad y
Eficacia, Además, se contará con 4 juristas expertos extranjeros que
intervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su
jurisdicción o oficio, la Sección que vaya a conocer caso pedirá la intervención,
como amicus curiae, hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio.
Respecto
de la acusación Habrá una Unidad de Investigación y Acusación que adelantará
las investigaciones necesarias ante el Tribunal y podrá apoyarse con la
Fiscalía General de la Nación. La Unidad tendrá su propio director y mínimo 16
fiscales.
Los
magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les
aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o
permanencia en el cargo. Igualmente, no se les aplicará el sistema de carrera
ni tendrán que pertenecer a la rama judicial.
Para
ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los requisitos
señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo relacionado
con el límite de edad. Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los
mismos requisitos que se requieren para ser Magistrado de Tribunal Superior de
Distrito Judicial.
La
secretaria ejecutiva se encargará de la
administración de la Jurisdicción y tendrá un presidente, trece magistrados
suplentes; cuatro juristas internacionales, que podrán opinar sobre los casos
pero no votar en el Tribunal de Paz, y seis que harán lo mismo pero en las
salas.
Los
magistrados del Sistema Integral, así como los integrantes de la Comisión de
Esclarecimiento de la Verdad, serán escogidos por el Comité de Escogencia, que
ya fue integrado por designación de varias organizaciones; los fiscales serán
nombrados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.
Se
creará una sala incidental para definir conflictos de competencia con la Corte
Constitucional y otra con el mismo propósito, pero para solucionar los
problemas de competencias con las comunidades indígenas.
Ellas
podrán revisar decisiones proferidas por otras jurisdicciones a petición de
condenados de la JEP, por aparición de hechos no tenidos en cuenta con
anterioridad o cuando surjan pruebas no conocidas al tiempo de la condena,
siempre que tengan relación con el conflicto armado.
También
se creó una comisión de esclarecimiento de la verdad que será temporal y
autónoma y extrajudicial, para que pueda lograr el objetivo de reunir y
reconstruir las verdades sobre el conflicto armado. Sus actividades no tendrán
carácter judicial ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan
ante ella.
La
jurisdicción especial para la Paz funcionara hasta por 10 años desde la entrada
en funcionamiento de todas las salas y secciones, y 5 años más para concluir su
actividad y prorrogables por el mismo tiempo.
Hay
un plazo adicional para recibir informes de la Sala de Reconocimiento de
Verdad, que será de 2 años y podrá prorrogarse hasta completar un periodo
máximo de 3 años.
El
pueblo colombiano le dijo el 02 de octubre de 2016 NO al acuerdo con las Farc, toda
vez que consideró que a los integrantes de grupos terroristas se les estaba
dando la más absoluta impunidad; no
obstante el gobierno con sus maniobras leguleyas nos metió a la brava a merced
de la enmermelada unidad nacional, un
acuerdo de paz bajo sofismas y engaños, que desde luego la oposición no ha
dejado de denunciar y que a pesar de los constantes ataques lentamente nos
vamos dando cuenta de que lo que se negoció
en la Habana fue la democracia del país, entregándole a los criminales la
posibilidad de participar en política sin primero purgar penas privativas de la
libertad.
Pero
claro que no es un acuerdo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que
ha venido a confirmar son las dudas que se teníamos en Colombia sobre las
negociaciones en la Habana, el Nobel de paz Juan Manuel Santos les concedió todas y cada
una de las peticiones irrestrictamente a este grupo guerrillero, sin detenerse
a considerar al menos los postulados básicos de justicia internacional.
Me
tome el trabajo de leer no solo el acto legislativo 01 de 2017 sino además la
vergonzosa ley 1820 de 2016 del 30 de diciembre de 2016, que fue aprobado en
plenas fiestas decembrinas en el congreso, en verdad que quede abismado,
absorto, de ver semejante espécimen
jurídico de impunidad a quienes por años cometieron las más graves violaciones
a los derechos humanos en Colombia.
Ahora
quienes pedimos justicia, nos dicen que tenemos sed de venganza, ¿acaso las
normas jurídicas penales y de derecho internacional Humanitario no están para
salvaguardar y proteger los derechos de las víctimas? Es que
la Jurisdicción especial para la paz es un remedo de Justicia, hecha a la
medida de los guerrilleros, con tal de esquivar su responsabilidad histórica de
violencia contra el pueblo colombiano.
La
Ley decembrina del horror lo que define es el procedimiento de amnistía e
indultos y otros tratamientos especiales a los guerrilleros de las farc, es
decir que quienes están en las cárceles han empezado a salir libres y los que
no continuaran en libertad.
Una
vez promulgada esta ley el presidente no demoró en empezar a adoptar decisiones
de impunidad a los guerrilleros, pues el 17 de febrero de 2017, en uso de
facultades extraordinarios concedidas por el congreso, expide el decreto 277 otorgándoles
amnistía e indulto y otros a los miembros de las Farc que hayan cometido delitos
como rebelión, sedición, asonada, conspiración entre otros, dentro de las
categoría de delitos políticos.
Lo
más grave aún de la Justicia especial para la paz es la manera como el gobierno
les lavo el dinero del narcotráfico y los secuestros a los terroristas, no para
reparar a las victimas sino para hacer proselitismo político; pues el delito de narcotráfico según los más
respetables juristas de la unidad nacional lo convirtieron en delito conexo, es
decir delito político y por lo tanto también van a quedar impunes.
Y
para cerrar con broche de oro tenemos el artículo transitorio 20 Del acto
legislativo 01 de 2017; Participación en política. La imposición de cualquier
sanción en la, JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará
el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política.
Ahora
los guerrilleros que sin reparar a las víctimas, guardando dineros de narcotráfico,
sin entregar los niños que aún tienen en su poder, son llamados gestores de
paz, son invitados honorables a todos los escenarios de la política nacional
bajo el argumento maquiavélico de que es preferible ver un guerrillero haciendo
política que echando bala en el monte.
También
considero importante aclarar cuál será el tratamiento para quienes sigan
delinquiendo después de la firma del acuerdo de paz con las Farc, sobre todo
respecto de los delitos continuados en que eventualmente incurran las personas
desmovilizadas deben ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria cuando se
extiendan más allá del 1 de diciembre de 2016.
Según
el acuerdo final, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) utilizará fuentes
como el Código Penal colombiano y las normas de derechos humanos (DIDH), el
Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Penal Internacional (DPI),
para determinar la sanción de las personas que se hayan visto envueltas en
hechos relacionados con el conflicto armado.
Sin
embargo, en este Acto Legislativo se
está creando una regla particular para la Fuerza Pública, sin razón alguna. Por
un lado, en estos casos se omitirá lo dicho por el Derecho Penal Internacional
y las normas de derechos humanos y, por el otro, se tendrá en cuenta el Código
Penal colombiano pero aquel que estaba “vigente al momento de la comisión del
hecho”.
En
este acto legislativo no está explícito que la responsabilidad del mando
también aplicará a los jefes guerrilleros, como lo establece el acuerdo
final. Este vacío ha llevado a que
algunos infieran que sólo aplicará a la fuerza pública y no a la guerrilla. Por
esto, es fundamental que se incluya este punto explícitamente.
Solamente
exige que se juzgue a un superior, si se prueba que este sabía que sus
subordinados estaban cometiendo o iban a cometer un crimen. Pero el Derecho
Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional también exigen que
se juzgue a superiores si hay evidencia de que estos poseían información que
les “permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que sus
subordinados no estaban cometiendo o iban a cometer violaciones”.
Y
termino repitiendo un epígrafe pronunciado por el Honorable expresidente de la Corte Suprema de
Justicia Jaima Arrubla, La JEP “es un
golpe de Estado”
OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO
ANALISTA
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