miércoles, 12 de julio de 2017

NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO Y ACUSADOR PRIVADO





NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO 
Y ACUSADOR PRIVADO





El próximo jueves 13 de julio entra en vigencia la ley 1826 de 2017 la que se ha conocido como el nuevo procedimiento penal abreviado, la cual consta de 44 artículos y se busca la descongestión judicial, permitiendo que las víctimas hagan parte de procesos relacionados con delitos menores de manera más activa, investigando y acusando a través de sus abogados o estudiantes de consultorio jurídico.


El nuevo proceso penal abreviado se construye sobre la concentración de dos de las audiencias del proceso penal ordinario en una sola, y que por esa vía procesal se tramitarán delitos, no contravenciones, que superan en algunos casos los 10 años de prisión, y que incluso admiten la imposición de medidas de aseguramiento como la detención preventiva, mal podríamos seguir afirmando que estamos frente a un proceso penal contravencional o de pequeñas causas. 

Esta normatividad será aplicable para las siguientes conductas punibles:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116,118 Y120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C.P. Artículo 134A), Hostigamiento (C.P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados {C.P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.. artículo 241). numerales del 1 al 10; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); 3 r·  corrupción privada (C.P. artículo 250A); administración desleal (C.P.  artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P.  artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Titulo VII Bis, para la  protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o  entidades del Estado; violación de derechos  morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y  derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a  los mecanismos de protección de  derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P.  artículos  289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de  obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306); uso ilegitimo de patentes (C.P.  artículo 307); violación de reserva industrial y  comercial (C. P.  artículo 308); ejercicio  ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312).  En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores  y  aquellas a  las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por  este último.  

Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de  los delitos contemplados en el presente artículo. 

El procedimiento abreviado de esta reforma se resumen en la reducción de cinco audiencias (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a solo dos: una concentrada y un juicio oral.

Audiencia Concentrada

Al respecto, la comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación y, de esta forma, el indiciado adquiere la condición de parte.

A partir de este traslado, el investigado tendrá un término de 60 días para la preparación de su defensa. Vencido este plazo, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes.

La audiencia concentrada se lleva a cabo ante el juez de conocimiento, no ante el juez de control de garantías. El juez de control de garantías se mantiene en las mismas condiciones del proceso penal ordinario actual, con la diferencia de que no presidirá la audiencia de imputación, que es suprimida. El juez penal de conocimiento competente (municipal o circuito), se definirá según las reglas de competencia existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, en esa materia no existe ninguna modificación.

Se llama audiencia concentrada, porque se concentran o fusionan las audiencias de acusación y preparatoria en una sola. Tenemos la percepción de que la simplificación en este punto podría llegar a ser bastante simbólica, pues realmente no se elimina ningún trámite o etapa de las que usualmente se agotan en esas dos audiencias. Es cierto, ya no será necesaria la programación de dos audiencias diferentes, acusación y preparatoria, pero ello no quiere decir que la duración de la audiencia concentrada no vaya a ser igual a la sumatoria de las dos audiencias mencionadas. Es posible que en los procesos que se adelanten por hechos muy concretos y con escaso material probatorio, la audiencia concentrada se agote rápidamente y nos ahorre la necesidad de tener que programar dos audiencias que legalmente deben estar separadas con un tiempo prudencial; pero no podemos desconocer que las etapas o actividades que se agotan en esa audiencia concentrada son básicamente la sumatoria de las que se realizan en las audiencias de acusación y preparatoria dentro del proceso penal ordinario.


Audiencia de Juicio Oral

Concluida esta audiencia, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio oral, que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes. El trámite de esta etapa seguirá las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, exceptuando lo previsto en su artículo 447 respecto de la audiencia para proferir sentencia.

Anunciado el sentido del fallo, el togado contará con 10 días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes. Surtidas las notificaciones, las partes contarán con cinco días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia.

Estas impugnaciones se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.

ACUSADOR PRIVADO

Pero sin duda una de las figuras jurídicas más relevantes que se introducen en esta ley y que hace parte de la ley 906 de 2004 es la que tiene que ver con el acusador privado, que entre otras ya estaba señalada en el artículo 2º del Acto Legislativo 06 del 2011, lo que permite asumir a la víctima la condición de investigador, cuando así lo solicite al fiscal del caso.

Por lo tanto, pueden solicitar la conversión de la acción pública en acción privada las mismas personas que se entienden como querellantes legítimos. Cuando se trate de múltiples víctimas, deberá existir acuerdo entre todas ellas.

La ley establece que no se podrá ejercer esta figura sin la representación de un abogado de confianza. Los estudiantes de consultorio jurídico de las universidades debidamente acreditadas podrán fungir como apoderados.

Causales de Libertad

El término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de 180 días. La libertad del acusado se cumplirá de inmediato y procederá en los siguientes eventos:

1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada.

2. Cuando se haya decretado la preclusión.

3. Cuando se haya absuelto al acusado.

4. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.

5.  Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez del caso.

6.  Cuando transcurridos 70 días desde el traslado de la acusación no se haya iniciado la audiencia concentrada.

7.  Cuando transcurridos 30 días desde la terminación de la audiencia concentrada no se haya iniciado la audiencia de juicio oral.

8.  Cuando transcurridos 75 días desde el inicio del juicio oral no se haya corrido traslado de la sentencia.

Espero que esta ley pueda ayudar descongestionar verdaeramente la justicia, pero no obstante veo algunos problemas técnicos judiciales que se podrían presentar sobre todo en lo atinente a la figura dela acusador privado, sin embargo esto hace pare de uno de los grandes desafíos de esta ley que en la práctica tiene que comprometerse con la pronta impartición de justicia.

Esperamos que los grandes beneficiados por e3sta normatividad sean los más pobres, sobre todo también la clase media que es víctima constante de delitos de mayor impacto como el hurto a celulares, donde estos pueden acudir a este procedimiento breve y obtener la justicia que ha estado bastante lejana en el procedimiento ordinario penal.



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...