NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO
Y
ACUSADOR PRIVADO
El próximo jueves 13 de julio entra en vigencia la ley 1826 de 2017 la
que se ha conocido como el nuevo procedimiento penal abreviado, la cual consta
de 44 artículos y se busca la descongestión judicial, permitiendo que las
víctimas hagan parte de procesos relacionados con delitos menores de manera más
activa, investigando y acusando a través de sus abogados o estudiantes de
consultorio jurídico.
El nuevo proceso penal abreviado se construye sobre la concentración de
dos de las audiencias del proceso penal ordinario en una sola, y que por esa
vía procesal se tramitarán delitos, no contravenciones, que superan en algunos
casos los 10 años de prisión, y que incluso admiten la imposición de medidas de
aseguramiento como la detención preventiva, mal podríamos seguir afirmando que
estamos frente a un proceso penal contravencional o de pequeñas causas.
Esta normatividad será aplicable para las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111,
112, 113, 114, 115, 116,118 Y120 del Código Penal; Actos de Discriminación
(C.P. Artículo 134A), Hostigamiento (C.P. Artículo 134B), Actos de
Discriminación u Hostigamiento Agravados {C.P. Artículo 134C), inasistencia
alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado
(C.P. artículo 240); hurto agravado (C.. artículo 241). numerales del 1 al 10;
estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); 3 r· corrupción privada (C.P. artículo 250A);
administración desleal (C.P. artículo
250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de
información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos
contenidos en el Titulo VII Bis, para la
protección de la información y los datos, excepto los casos en los que
la conducta recaiga sobre bienes o
entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270);
violación de derechos patrimoniales de autor y
derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272);
falsedad en documento privado (C.P.
artículos 289 y 290); usurpación
de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P.
artículo 306); uso ilegitimo de patentes (C.P.
artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de
arbitrio rentístico (C.P. artículo 312).
En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los
numerales anteriores y aquellas a
las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá
por este último.
Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia
de los delitos contemplados en el
presente artículo.
El procedimiento abreviado de esta reforma se resumen en la reducción de
cinco audiencias (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura
del fallo) a solo dos: una concentrada y un juicio oral.
Audiencia Concentrada
Al respecto, la comunicación de los cargos se surtirá con el traslado
del escrito de acusación y, de esta forma, el indiciado adquiere la condición
de parte.
A partir de este traslado, el investigado tendrá un término de 60 días
para la preparación de su defensa. Vencido este plazo, el juez de conocimiento
citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada,
que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes.
La audiencia concentrada se lleva a cabo ante el juez de conocimiento,
no ante el juez de control de garantías. El juez de control de garantías se
mantiene en las mismas condiciones del proceso penal ordinario actual, con la
diferencia de que no presidirá la audiencia de imputación, que es suprimida. El
juez penal de conocimiento competente (municipal o circuito), se definirá según
las reglas de competencia existentes con anterioridad a la entrada en vigencia
de la nueva ley, en esa materia no existe ninguna modificación.
Se llama audiencia concentrada, porque se concentran o fusionan las
audiencias de acusación y preparatoria en una sola. Tenemos la percepción de
que la simplificación en este punto podría llegar a ser bastante simbólica,
pues realmente no se elimina ningún trámite o etapa de las que usualmente se
agotan en esas dos audiencias. Es cierto, ya no será necesaria la programación
de dos audiencias diferentes, acusación y preparatoria, pero ello no quiere
decir que la duración de la audiencia concentrada no vaya a ser igual a la
sumatoria de las dos audiencias mencionadas. Es posible que en los procesos que
se adelanten por hechos muy concretos y con escaso material probatorio, la
audiencia concentrada se agote rápidamente y nos ahorre la necesidad de tener
que programar dos audiencias que legalmente deben estar separadas con un tiempo
prudencial; pero no podemos desconocer que las etapas o actividades que se
agotan en esa audiencia concentrada son básicamente la sumatoria de las que se
realizan en las audiencias de acusación y preparatoria dentro del proceso penal
ordinario.
Audiencia de Juicio Oral
Concluida esta audiencia, el juez fijará fecha y hora para el inicio del
juicio oral, que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes. El trámite
de esta etapa seguirá las reglas establecidas en el Código de Procedimiento
Penal, exceptuando lo previsto en su artículo 447 respecto de la audiencia para
proferir sentencia.
Anunciado el sentido del fallo, el togado contará con 10 días para
proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes.
Surtidas las notificaciones, las partes contarán con cinco días para la
presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera
instancia.
Estas impugnaciones se presentarán por escrito y se tramitarán conforme
a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.
ACUSADOR PRIVADO
Pero sin duda una de las figuras jurídicas más relevantes que se
introducen en esta ley y que hace parte de la ley 906 de 2004 es la que tiene
que ver con el acusador privado, que entre otras ya estaba señalada en el
artículo 2º del Acto Legislativo 06 del 2011, lo que permite asumir a la
víctima la condición de investigador, cuando así lo solicite al fiscal del
caso.
Por lo tanto, pueden solicitar la conversión de la acción pública en
acción privada las mismas personas que se entienden como querellantes
legítimos. Cuando se trate de múltiples víctimas, deberá existir acuerdo entre
todas ellas.
La ley establece que no se podrá ejercer esta figura sin la
representación de un abogado de confianza. Los estudiantes de consultorio
jurídico de las universidades debidamente acreditadas podrán fungir como
apoderados.
Causales de Libertad
El término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no
podrá exceder de 180 días. La libertad del acusado se cumplirá de inmediato y
procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada.
2. Cuando se haya decretado la preclusión.
3. Cuando se haya absuelto al acusado.
4. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.
5. Como consecuencia de las
cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez del caso.
6. Cuando transcurridos 70 días
desde el traslado de la acusación no se haya iniciado la audiencia concentrada.
7. Cuando transcurridos 30 días
desde la terminación de la audiencia concentrada no se haya iniciado la
audiencia de juicio oral.
8. Cuando transcurridos 75 días
desde el inicio del juicio oral no se haya corrido traslado de la sentencia.
Espero que esta ley pueda ayudar descongestionar verdaeramente la
justicia, pero no obstante veo algunos problemas técnicos judiciales que se podrían
presentar sobre todo en lo atinente a la figura dela acusador privado, sin
embargo esto hace pare de uno de los grandes desafíos de esta ley que en la práctica
tiene que comprometerse con la pronta impartición de justicia.
Esperamos que los grandes beneficiados por e3sta normatividad sean los más
pobres, sobre todo también la clase media que es víctima constante de delitos
de mayor impacto como el hurto a celulares, donde estos pueden acudir a este
procedimiento breve y obtener la justicia que ha estado bastante lejana en el
procedimiento ordinario penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario