jueves, 6 de julio de 2017

TRAFICO DE INFLUENCIAS





TRAFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO








El tráfico de influencias es una de las prácticas más comunes y aceptadas deliberadamente en la administración pública, pero por este hecho no deja de ser un fenómeno de corrupción, es un delito y tiene pena de prisión.

Como su nombre lo indica el tráfico de influencias consiste en que un servidor público utiliza indebidamente las influencias derivadas de su investidura en otro funcionario público con el único objetivo de satisfacer intereses particulares o de terceros. 

Nuestra legislación penal tipifica así el tráfico de influencias de servidor público: 

Artículo 411. Tráfico de influencias de servidor público. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. Modificado por el art. 134, Ley 1474 de 2011. 

El   servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

La corte suprema ha establecido que este delito solamente puede ser ejercido por quien ostente la condición de servidor público y requiere, además, la presencia de otro funcionario destinatario de la conducta ejercida por el primero.

Pero sin duda lo que configura la estructuración del delito de tráfico de influencias es la utilización indebida de la investidura para determinar el comportamiento de otro funcionario.

De acuerdo a esta alta corporación no basta que se utilice el influjo, sino que este debe ser ajeno a los parámetros de comportamiento de todo servidor público, consagrados en la Constitución, las leyes y los reglamentos que propenden por la efectividad de los principios que rigen la administración pública.

Es importante subrayar que para la realización de este delito se exige que  la influencia debe ser cierta y real, con la entidad y potencialidad suficiente para llegar a determinar en el otro funcionario y configurar un verdadero abuso de poder.

El delito de tráfico de influencias es de mera conducta lo que quiere decir que la  conducta adquiere relevancia penal con el simple acto de anteponer o presentar la condición de servidor público derivado del ejercicio del cargo o de la función o con ocasión del mismo, sin que importe el impacto o consecuencias en el destinatario; luego  no se requiere el éxito en la gestión del influenciado o la aceptación del requerimiento por parte de este, sino que basta que se despliegue el acto de la indebida influencia para consumarlo.

Podríamos decir  verbi gratia que si el secretario de gobierno departamental  se reúne con varios diputados de la asamblea para incidir en la elección de próximo contralor departamental estamos frente a un irrestricto  tráfico de influencias.

Recordado es el caso del senador Iván Moreno rojas Por el carrusel de la contratación en Bogotá donde fue juzgado por tráfico de influencias, evidenciando este proceso, que generalmente  el delito sub examine  a veces es de difícil delimitación pues se asemeja al cohecho, pero también muchas veces puede concurrir con otros delitos contra la administración pública como la celebración indebida de contratos o prevaricato.

En este mismo sentido la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-14623 (34282), oct. 7/14, M. P. Fernando Alberto Castro, introdujo por primera vez el concepto de  tráfico de influencias en cadena  que se realiza cuando no hay una relación directa entre quien ejerce la influencia y el influenciado, pero, aun así, el servidor que busca el beneficio, prevaliéndose de su condición, logra influir sobre otro funcionario por medio de terceros que, incluso, pueden ser particulares; es decir cuando un funcionario utiliza intermediarios para determinar la conducta de otro servidor, incurre en tráfico de influencias en cadena.

De otra parte  la ley 1474 de 2011, en su artículo 28,  adiciona el artículo 411A a nuestro código penal para desarrollar el denominado tráfico de influencias de particular  que dice:

La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411A, el cual quedará así:
El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quiere decir lo anterior verbi gratia que si el reconocido empresario de Cementos de Colombia, quien financió la campaña del gobernador de Cundinamarca,  le solicita a este una vez posesionado que nombre como secretario de salud a su hijo, estamos incurso en un tráfico de influencias de particular, pues este ejerce la influencia necesaria para obtener un provecho personal de este servidor público, si no lo designa tampoco desaparece la configuración de este delito, pues recordemos que también es de mera conducta.

Pero porque si el tráfico de influencias es una práctica tan común, no hay tantos funcionarios investigados o sancionados por este delito? pues bien, este así como los demás delitos contra la administración publica se quedan en la más completa impunidad, de una parte por el problema estructural del aparato judicial del país, de otra porque su actividad probatoria es a veces muy compleja y finalmente porque esta práctica corrupta queda a puerta cerrada donde quizá los únicos testigos son los mismos funcionarios públicos que deben favores políticos o simplemente le deben el cargo al sujeto activo de la conducta penal.

La moralidad administrativa es la llamada a ejercer un papel preponderante en las prácticas de la función pública, donde a los funcionarios no solo se les esté capacitando constantemente sobre buenas prácticas de gobierno, sino que a su vez los sistemas de control interno de las entidades se activen verdaderamente y puedan actuar de forma efectiva frente a cualquier acto que pretenda menoscabar los principios y valores de la administración pública.

OMAR COLMENARES TRUJILLO



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