TRAFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO
El tráfico de influencias es una de las prácticas más comunes y aceptadas
deliberadamente en la administración pública, pero por este hecho no deja de
ser un fenómeno de corrupción, es un delito y tiene pena de prisión.
Como su nombre lo indica el tráfico de influencias consiste en que un
servidor público utiliza indebidamente las influencias derivadas de su
investidura en otro funcionario público con el único objetivo de satisfacer
intereses particulares o de terceros.
Nuestra legislación penal tipifica así el tráfico de influencias de
servidor público:
Artículo 411. Tráfico de influencias de servidor público. Modificado por
el art. 33, Ley 1474 de 2011. Modificado por el art. 134, Ley 1474 de 2011.
El servidor público que utilice
indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del
ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio
de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya
de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien
(100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5)
a ocho (8) años.
La corte suprema ha establecido que este delito solamente puede ser
ejercido por quien ostente la condición de servidor público y requiere, además,
la presencia de otro funcionario destinatario de la conducta ejercida por el
primero.
Pero sin duda lo que configura la estructuración del delito de tráfico
de influencias es la utilización indebida de la investidura para determinar el
comportamiento de otro funcionario.
De acuerdo a esta alta corporación no basta que se utilice el influjo,
sino que este debe ser ajeno a los parámetros de comportamiento de todo
servidor público, consagrados en la Constitución, las leyes y los reglamentos
que propenden por la efectividad de los principios que rigen la administración
pública.
Es importante subrayar que para la realización de este delito se exige
que la influencia debe ser cierta y
real, con la entidad y potencialidad suficiente para llegar a determinar en el
otro funcionario y configurar un verdadero abuso de poder.
El delito de tráfico de influencias es de mera conducta lo que quiere
decir que la conducta adquiere
relevancia penal con el simple acto de anteponer o presentar la condición de
servidor público derivado del ejercicio del cargo o de la función o con ocasión
del mismo, sin que importe el impacto o consecuencias en el destinatario; luego
no se requiere el éxito en la gestión
del influenciado o la aceptación del requerimiento por parte de este, sino que
basta que se despliegue el acto de la indebida influencia para consumarlo.
Podríamos decir verbi gratia que
si el secretario de gobierno departamental
se reúne con varios diputados de la asamblea para incidir en la elección
de próximo contralor departamental estamos frente a un irrestricto tráfico de influencias.
Recordado es el caso del senador Iván Moreno rojas Por el carrusel de la
contratación en Bogotá donde fue juzgado por tráfico de influencias, evidenciando
este proceso, que generalmente el delito
sub examine a veces es de difícil delimitación
pues se asemeja al cohecho, pero también muchas veces puede concurrir con otros
delitos contra la administración pública como la celebración indebida de
contratos o prevaricato.
En este mismo sentido la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala
Penal, Sentencia SP-14623 (34282), oct. 7/14, M. P. Fernando Alberto Castro, introdujo
por primera vez el concepto de tráfico de
influencias en cadena que se realiza
cuando no hay una relación directa entre quien ejerce la influencia y el
influenciado, pero, aun así, el servidor que busca el beneficio, prevaliéndose
de su condición, logra influir sobre otro funcionario por medio de terceros
que, incluso, pueden ser particulares; es decir cuando un funcionario utiliza
intermediarios para determinar la conducta de otro servidor, incurre en tráfico
de influencias en cadena.
De otra parte la ley 1474 de
2011, en su artículo 28, adiciona el artículo
411A a nuestro código penal para desarrollar el denominado tráfico de
influencias de particular que dice:
La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411A, el cual quedará así:
El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor
público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el
fin de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión de cuatro
(4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Quiere decir lo anterior verbi gratia que si el reconocido empresario de
Cementos de Colombia, quien financió la campaña del gobernador de Cundinamarca,
le solicita a este una vez posesionado que
nombre como secretario de salud a su hijo, estamos incurso en un tráfico de
influencias de particular, pues este ejerce la influencia necesaria para
obtener un provecho personal de este servidor público, si no lo designa tampoco
desaparece la configuración de este delito, pues recordemos que también es de
mera conducta.
Pero porque si el tráfico de influencias es una práctica tan común, no
hay tantos funcionarios investigados o sancionados por este delito? pues bien,
este así como los demás delitos contra la administración publica se quedan en
la más completa impunidad, de una parte por el problema estructural del aparato
judicial del país, de otra porque su actividad probatoria es a veces muy
compleja y finalmente porque esta práctica corrupta queda a puerta cerrada
donde quizá los únicos testigos son los mismos funcionarios públicos que deben
favores políticos o simplemente le deben el cargo al sujeto activo de la
conducta penal.
La moralidad administrativa es la llamada a ejercer un papel preponderante
en las prácticas de la función pública, donde a los funcionarios no solo se les
esté capacitando constantemente sobre buenas prácticas de gobierno, sino que a
su vez los sistemas de control interno de las entidades se activen
verdaderamente y puedan actuar de forma efectiva frente a cualquier acto que
pretenda menoscabar los principios y valores de la administración pública.
OMAR COLMENARES TRUJILLO
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