jueves, 29 de junio de 2017

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR





¿ CUANDO ESTAMOS FRENTE AL DELITO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ?




La violencia intrafamiliar es todo acto de agresión física y moral contra los miembros de la familia y usted debe saber que es un delito y está consagrado en el artículo 229 de nuestro código penal así:

Violencia intrafamiliar.  Modificado por el art. 1, Ley 882 de 2004, El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor.

Posteriormente este artículo fue modificado por la ley 1142 de 2007 en su artículo 33, donde excluye la violencia sexual y queda así:

Artículo 33. El artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal quedará así:

Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Lo que quiere decir que la violencia sexual en el núcleo familiar no se enmarca dentro de este tipo penal y se configuraría dentro de los delitos contra la integridad y formación sexuales totalmente independientes.

En este mismo sentido la sentencia SP- 91112016 de la corte suprema de justicia estableció que en sus inicios este tipo penal era una conducta autónoma e incluía como una de las formas de maltrato en la familia la violencia sexual pero, con posterioridad, tal ingrediente normativo fue suprimido para sancionar como violencia intrafamiliar únicamente el maltrato físico y psicológico, dejando el castigo de la ofensa sexual a los punibles atentatorios contra el bien jurídico de la formación, integridad y libertad sexuales.

También es importante señalar que La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

Asi mismo el Parágrafo establece que a la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

El tipo de la violencia intrafamiliar es un tipo penal subsidiario, que remite a los tipos generales de delitos contra la vida, la integridad personal, la autonomía personal y la libertad, integridad y formación sexuales, y, por otro, porque las conductas de maltrato sexual que no quepan en esos tipos, en cuanto tengan connotaciones violentas, comportan también una afectación física o sicológica, sancionable dentro del tipo específico de la violencia intrafamiliar.

Cuando hablamos de cualquier miembro del núcleo familiar, hace referencia, ya sea a padre, madre, abuelos, hijos, hijos adoptivos, personas que permanentemente están integrados a la unidad doméstica o persona que no es miembro de la familia pero está encargado del cuidado.

Abarcándonos más a fondo en la violencia intrafamiliar debemos saber que la misma se puede presentar de tres formas como bien lo menciona el artículo: Física, Psicológica

La violencia física hace referencia a los golpes, que de una u otra forma pueden causar no solo lesiones transitorias o permanentes, sino que pueden causar un trauma psicológico en la persona que los recibe.

La Psicológica causa alteraciones a nivel mental y es aquella violencia que actúa a través de agresiones verbales o actuaciones crueles.

Ahora bien, es importante observar que para ese mismo año (2007) se expidió la Ley 1142 denominada “Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana” la cual aumenta la pena del mismo de 4 a ocho años y añade que estas clases de delitos dejan de ser: “desistibles”, “conciliables” y “excarcelables”, que quiere decir con esto, significa que una vez coloques una denuncia ante la autoridad competente porque en tu hogar existe la violencia intrafamiliar no podrás arrepentirte ni quitarla porque no es permitido, tampoco podrás lograr una conciliación con tu victimario (quien ejecuta la conducta), y además de ello la pena si o si deberá ser pagada dentro de centro carcelario.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que si tú eres víctima o conoces de alguien que esté sufriendo violencia intrafamiliar, pongas en conocimiento el caso antes las autoridades competentes.

Recuerda que solo en las manos de cada uno de los ciudadanos está el poner límite al abuso de nuestros derechos y asegurar que nuestros infantes tengan una mejor salud psicológica y afectiva.

 

OMAR COLMENARES TRUJILLO
ANALISTA JURIDICO





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