¿ CUANDO ESTAMOS FRENTE AL DELITO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ?
La violencia intrafamiliar es todo acto de agresión
física y moral contra los miembros de la familia y usted debe saber que es un
delito y está consagrado en el artículo 229 de nuestro código penal así:
Violencia
intrafamiliar. Modificado por el art. 1,
Ley 882 de 2004, El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier
miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La pena se
aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga
sobre un menor.
Posteriormente este artículo fue modificado por la
ley 1142 de 2007 en su artículo 33, donde excluye la violencia sexual y queda
así:
Artículo 33.
El artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal quedará así:
Violencia
intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de
su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Lo que quiere decir que la violencia sexual en el
núcleo familiar no se enmarca dentro de este tipo penal y se configuraría
dentro de los delitos contra la integridad y formación sexuales totalmente independientes.
En este mismo sentido la sentencia SP- 91112016 de
la corte suprema de justicia estableció que en sus inicios este tipo penal era
una conducta autónoma e incluía como una de las formas de maltrato en la
familia la violencia sexual pero, con posterioridad, tal ingrediente normativo
fue suprimido para sancionar como violencia intrafamiliar únicamente el
maltrato físico y psicológico, dejando el castigo de la ofensa sexual a los
punibles atentatorios contra el bien jurídico de la formación, integridad y
libertad sexuales.
También es importante señalar que La pena se
aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga
sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que
se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o
quien se encuentre en estado de indefensión.
Asi mismo el Parágrafo establece que a la misma pena quedará sometido quien,
no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o
varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna
de las conductas descritas en el presente artículo.
El tipo de la violencia intrafamiliar es un tipo
penal subsidiario, que remite a los tipos generales de delitos contra la vida,
la integridad personal, la autonomía personal y la libertad, integridad y
formación sexuales, y, por otro, porque las conductas de maltrato sexual que no
quepan en esos tipos, en cuanto tengan connotaciones violentas, comportan
también una afectación física o sicológica, sancionable dentro del tipo
específico de la violencia intrafamiliar.
Cuando hablamos de cualquier miembro del núcleo
familiar, hace referencia, ya sea a padre, madre, abuelos, hijos, hijos adoptivos,
personas que permanentemente están integrados a la unidad doméstica o persona
que no es miembro de la familia pero está encargado del cuidado.
Abarcándonos más a fondo en la violencia
intrafamiliar debemos saber que la misma se puede presentar de tres formas como
bien lo menciona el artículo: Física, Psicológica
La violencia física hace referencia a los golpes,
que de una u otra forma pueden causar no solo lesiones transitorias o
permanentes, sino que pueden causar un trauma psicológico en la persona que los
recibe.
La Psicológica causa alteraciones a nivel mental y
es aquella violencia que actúa a través de agresiones verbales o actuaciones
crueles.
Ahora bien, es importante observar que para ese
mismo año (2007) se expidió la Ley 1142 denominada “Ley de Convivencia y
Seguridad Ciudadana” la cual aumenta la pena del mismo de 4 a ocho años y añade
que estas clases de delitos dejan de ser: “desistibles”, “conciliables” y
“excarcelables”, que quiere decir con esto, significa que una vez coloques una
denuncia ante la autoridad competente porque en tu hogar existe la violencia
intrafamiliar no podrás arrepentirte ni quitarla porque no es permitido,
tampoco podrás lograr una conciliación con tu victimario (quien ejecuta la
conducta), y además de ello la pena si o si deberá ser pagada dentro de centro
carcelario.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que si
tú eres víctima o conoces de alguien que esté sufriendo violencia
intrafamiliar, pongas en conocimiento el caso antes las autoridades competentes.
Recuerda que solo en las manos de cada uno de los
ciudadanos está el poner límite al abuso de nuestros derechos y asegurar que
nuestros infantes tengan una mejor salud psicológica y afectiva.
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