martes, 8 de noviembre de 2016

LAS MOZAS  SEGUIRÁN SIENDO MOZAS, ASÍ LO ESTABLECE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




Recientemente en los medios de comunicación se presentó, como suele suceder en este país, con una dosis de amarillismo, que las amantes tenían derecho a la herencia  de su amado, tanto revuelo causó, que la misma Corte Suprema de Justicia quien había proferido la sentencia al respecto, tuvo que emitir posteriormente una aclaración en el sentido de que no era cierto lo que se afirmaba, ya que solo se le estaba reconociendo a la amante el carácter de socia, desde el punto de vista patrimonial y jamás se le otorgaba la calidad de heredera, pese a que fue la amante por muchos años y con hijo abordo.

En este artículo me referiré un poco a esta sentencia, ya que estos casos son muy comunes y a los abogados nos suelen consultar mucho en esta materia, que de entrada se debe tener claro que una cosa es la una unión marital de hecho, y otra la sociedad comercial de hecho, que es perfectamente aplicable a las amantes o queridas como se vio en la siguiente sentencia.

La corte suprema de justicia profiere la sentencia, SC8225-2016 del  veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la cual se resuelve un recurso de casación interpuesto por la señora Adriana Díaz Benavides, en el proceso ordinario frente a Eddy Durán de Mantilla,

La demandante solicitó se declarara la existencia de una sociedad de hecho, desde el 2 de enero de 1995 hasta el 25 de agosto de 2007, cuando falleció el socio Julián Mantilla Mantilla, y como consecuencia, en estado de disolución y liquidación, la cual se fundamentaba no solo en la relación sentimental y amorosa que sostuvieron ambos, sino además en un hijo que procrearon y más importante aún en que ambos aportaron su trabajo para la explotación agrícola de la finca los arrayanes en el departamento de Santander.

Por su parte y como  es obvio los demandados en este caso la señora esposa del difunto y sus respectivos hijos están en contra de dichas pretensiones y solicitaban que no se le reconociera nada ya que ella era en realidad la moza.

Desde el punto de vista judicial, tanto el juzgado como el tribunal denegaron las pretensiones de la actora toda vez que sus labores únicamente se basaban como respuesta a una relación sentimental.

La corte se detiene para estudiar a fondo el caso y las pruebas, profiriendo sentencia sustitutiva con base en  los siguientes aspectos:

Desde el punto  de vista jurisprudencial la sociedad de hecho tiene como elementos axiológicos el ánimus contrahendi societatis o affectio societatis, los aportes que pueden ser en capital o industria; y asimismo, el reparto de utilidades.

El ánimus o affectio societatis,  es un elemento esencial de la constitución de una sociedad de hecho, que se avizora en  la unión entre el señor Julián Mantilla Mantilla y la señora Adriana Díaz Benavides y que además de esa convivencia, los medios de convicción reflejan que los dos, tenían como propósito la mutua colaboración en una empresa común, en la finca los Arrayanes.

Así mismo a los aportes, elemento vital para la consolidación de cualquier tipo societario, porque apalanca el capital social, integrado no solo por dinero, sino también colmado por la industriosidad o el trabajo, que se presenta en el caso de la señora Benavides ya que aporto su trabajo, así fuera como doméstica, pero también ejecutó diferentes actividades agrícolas, laboró y dirigió los obreros, administró recursos humanos y económicos, al punto que era reconocida como “la patrona” de la finca.

La condición  de inversora y aportante de Adriana en pro de la unidad productiva, en punto de los pagos efectuados a favor del deponente, era más que palpable.

Respecto al reparto o participación en la distribución de utilidades, y por supuesto en las eventuales pérdidas, es signo distintivo esencial de la sociedad, porque el propósito de los entes de este linaje es perseguir un lucro social pero también para los propios asociados.

En este aspecto la Corte Suprema de justicia señala:

“…..Las ganancias o beneficios que se obtuvieron de la explotación económica de la finca Los Arrayanes, durante la sociedad de hecho que se conformó entre el señor Julián Mantilla y la señora Adriana Díaz, como requerimiento social se materializó en la toma de decisiones económicas….”

La relación concubinataria es incontrovertible, toda vez que quedó demostrada, con las pruebas allegadas, además de su respectivo hijo, pero que en el desarrollo de la misma se realizaron actividades económicas que constituyeron una verdadera sociedad de hecho cumpliendo los requisitos mencionados.

Que la sociedad de hecho reconocida por la Corte Suprema de Justicia no riñe con la sociedad matrimonial y marital de hecho establecida con la señora Eddy Durán de Mantilla,

Pero hay un punto muy importante en la sentencia  que se estudia y la Corte lo establece así:

“….la sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria, sino de la acreditación exacta de los supuestos de hecho de la misma; tal cual la prueba atrás discriminada en esta sustitutiva, sin reticencias lo revela….”


En este orden de ideas quienes creían que la moza tiene derechos per se, o que las amantes pueden llegar a heredar están muy equivocadas, la sentencia no se los reconoce y al contrario salvaguarda el matrimonio como institución de la sociedad.

Lo que se reconoció fue la sociedad comercial de hecho, si la misma establecida en el artículo 498 de nuestro código de comercio y en la legislación civil, figura que no es nueva como lo dicen los medios, pues ya se había constituido en doctrina probable en 1992 y en el 2003 cuando dijo:

“(…) se conforma con el ánimo de asociarse para obtener provecho económico común, sea mediante el aporte en dinero sin importar propiamente el carácter de las actividades que lo originan, o sea también con el trabajo doméstico y afectivo, o con esta y la ayuda en las actividades del otro socio (…)”

También en sentencia de casación civil del 29 de septiembre de 2006, 01683-01, reiterando las de 27 de junio de 2005, exp. 7188 y 26 de marzo de 1958)” estableció:

 “En cualquier caso, tiene dicho la Corte, ‘nada impide que una sociedad de hecho, como la formada entre concubinos, pueda concurrir con otras, civiles o comerciales legalmente constituidas, toda vez que lo que el legislador enfáticamente reprime es la concurrencia de sociedades universales’

Así que para las mozas, lamento decirles que por mucho que la jurisprudencia les reconozca sus derechos, ellos nunca serán equiparados a la de una esposa o compañera permanente, la moza es moza vaya donde vaya y la señora tiene su trono asegurado.

Y a los hombres, que sepamos hacer las cosas mejor, no sea que también tenga que reconocerles parte de las bestias de su finca solo por el hecho te tener un amorío o romance con una cocinera que brinda todos los servicios.

OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO




LAS MOZAS  SEGUIRÁN SIENDO MOZAS, ASÍ LO ESTABLECE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




Recientemente en los medios de comunicación se presentó, como suele suceder en este país, con una dosis de amarillismo, que las amantes tenían derecho a la herencia  de su amado, tanto revuelo causó, que la misma Corte Suprema de Justicia quien había proferido la sentencia al respecto, tuvo que emitir posteriormente una aclaración en el sentido de que no era cierto lo que se afirmaba, ya que solo se le estaba reconociendo a la amante el carácter de socia, desde el punto de vista patrimonial y jamás se le otorgaba la calidad de heredera, pese a que fue la amante por muchos años y con hijo abordo.

En este artículo me referiré un poco a esta sentencia, ya que estos casos son muy comunes y a los abogados nos suelen consultar mucho en esta materia, que de entrada se debe tener claro que una cosa es la una unión marital de hecho, y otra la sociedad comercial de hecho, que es perfectamente aplicable a las amantes o queridas como se vio en la siguiente sentencia.

La corte suprema de justicia profiere la sentencia, SC8225-2016 del  veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la cual se resuelve un recurso de casación interpuesto por la señora Adriana Díaz Benavides, en el proceso ordinario frente a Eddy Durán de Mantilla,

La demandante solicitó se declarara la existencia de una sociedad de hecho, desde el 2 de enero de 1995 hasta el 25 de agosto de 2007, cuando falleció el socio Julián Mantilla Mantilla, y como consecuencia, en estado de disolución y liquidación, la cual se fundamentaba no solo en la relación sentimental y amorosa que sostuvieron ambos, sino además en un hijo que procrearon y más importante aún en que ambos aportaron su trabajo para la explotación agrícola de la finca los arrayanes en el departamento de Santander.

Por su parte y como  es obvio los demandados en este caso la señora esposa del difunto y sus respectivos hijos están en contra de dichas pretensiones y solicitaban que no se le reconociera nada ya que ella era en realidad la moza.

Desde el punto de vista judicial, tanto el juzgado como el tribunal denegaron las pretensiones de la actora toda vez que sus labores únicamente se basaban como respuesta a una relación sentimental.

La corte se detiene para estudiar a fondo el caso y las pruebas, profiriendo sentencia sustitutiva con base en  los siguientes aspectos:

Desde el punto  de vista jurisprudencial la sociedad de hecho tiene como elementos axiológicos el ánimus contrahendi societatis o affectio societatis, los aportes que pueden ser en capital o industria; y asimismo, el reparto de utilidades.

El ánimus o affectio societatis,  es un elemento esencial de la constitución de una sociedad de hecho, que se avizora en  la unión entre el señor Julián Mantilla Mantilla y la señora Adriana Díaz Benavides y que además de esa convivencia, los medios de convicción reflejan que los dos, tenían como propósito la mutua colaboración en una empresa común, en la finca los Arrayanes.

Así mismo a los aportes, elemento vital para la consolidación de cualquier tipo societario, porque apalanca el capital social, integrado no solo por dinero, sino también colmado por la industriosidad o el trabajo, que se presenta en el caso de la señora Benavides ya que aporto su trabajo, así fuera como doméstica, pero también ejecutó diferentes actividades agrícolas, laboró y dirigió los obreros, administró recursos humanos y económicos, al punto que era reconocida como “la patrona” de la finca.

La condición  de inversora y aportante de Adriana en pro de la unidad productiva, en punto de los pagos efectuados a favor del deponente, era más que palpable.

Respecto al reparto o participación en la distribución de utilidades, y por supuesto en las eventuales pérdidas, es signo distintivo esencial de la sociedad, porque el propósito de los entes de este linaje es perseguir un lucro social pero también para los propios asociados.

En este aspecto la Corte Suprema de justicia señala:

“…..Las ganancias o beneficios que se obtuvieron de la explotación económica de la finca Los Arrayanes, durante la sociedad de hecho que se conformó entre el señor Julián Mantilla y la señora Adriana Díaz, como requerimiento social se materializó en la toma de decisiones económicas….”

La relación concubinataria es incontrovertible, toda vez que quedó demostrada, con las pruebas allegadas, además de su respectivo hijo, pero que en el desarrollo de la misma se realizaron actividades económicas que constituyeron una verdadera sociedad de hecho cumpliendo los requisitos mencionados.

Que la sociedad de hecho reconocida por la Corte Suprema de Justicia no riñe con la sociedad matrimonial y marital de hecho establecida con la señora Eddy Durán de Mantilla,

Pero hay un punto muy importante en la sentencia  que se estudia y la Corte lo establece así:

“….la sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria, sino de la acreditación exacta de los supuestos de hecho de la misma; tal cual la prueba atrás discriminada en esta sustitutiva, sin reticencias lo revela….”


En este orden de ideas quienes creían que la moza tiene derechos per se, o que las amantes pueden llegar a heredar están muy equivocadas, la sentencia no se los reconoce y al contrario salvaguarda el matrimonio como institución de la sociedad.

Lo que se reconoció fue la sociedad comercial de hecho, si la misma establecida en el artículo 498 de nuestro código de comercio y en la legislación civil, figura que no es nueva como lo dicen los medios, pues ya se había constituido en doctrina probable en 1992 y en el 2003 cuando dijo:

“(…) se conforma con el ánimo de asociarse para obtener provecho económico común, sea mediante el aporte en dinero sin importar propiamente el carácter de las actividades que lo originan, o sea también con el trabajo doméstico y afectivo, o con esta y la ayuda en las actividades del otro socio (…)”

También en sentencia de casación civil del 29 de septiembre de 2006, 01683-01, reiterando las de 27 de junio de 2005, exp. 7188 y 26 de marzo de 1958)” estableció:

 “En cualquier caso, tiene dicho la Corte, ‘nada impide que una sociedad de hecho, como la formada entre concubinos, pueda concurrir con otras, civiles o comerciales legalmente constituidas, toda vez que lo que el legislador enfáticamente reprime es la concurrencia de sociedades universales’

Así que para las mozas, lamento decirles que por mucho que la jurisprudencia les reconozca sus derechos, ellos nunca serán equiparados a la de una esposa o compañera permanente, la moza es moza vaya donde vaya y la señora tiene su trono asegurado.

Y a los hombres, que sepamos hacer las cosas mejor, no sea que también tenga que reconocerles parte de las bestias de su finca solo por el hecho te tener un amorío o romance con una cocinera que brinda todos los servicios.




jueves, 3 de noviembre de 2016




Hay dos clases de seres humanos quienes se conforman y los eternamente inconformes, por desgracia, yo soy de este último, y porque desgraciadamente? Porque quienes no estamos de acuerdo, quienes pensamos un poco más, quienes criticamos y no pasamos de agache, vivimos con cierto malestar, tanto que a veces preferiría haber sido un perfecto ignorante para poder ser completamente feliz, y es que es precisamente en lo que a mi concierne, que las personas más iletradas demuestran más felicidad genuina que quienes no las hemos pasado estudiando, estamos siempre insatisfechos, algo falta, no sé, pero siempre se necesita algo, pero bueno, no estoy aquí para escribir acerca de mis delirios personales, estoy de nuevo aquí para hacer un pequeño análisis de un libro que llego a mis manos mientras estuve hospitalizado y que tuve la fortuna de leer y es Fahrenheit 451 del afamado escritor Ray Bradbury, y me llamo particularmente la atención precisamente porque este señor, habla en su libro por mi precisamente de esta sociedad enferma que parece no reaccionar.

El autor describe una sociedad del futuro donde existe un cuerpo de bomberos creado única y exclusivamente no para apagar incendios sino para provocarlos, pues bien su tarea es la de quemar todos los libros que se encuentren en la ciudad, aunque en principio uno pensaría que era una mera ficción, la verdad es que ya desde hace rato que los humanos lo estamos viviendo, aunque no hayan bomberos d este tipo si existen otras que cumplen esa misma función, y es que pareciera que a la sociedad se le estuviera cada vez mas restringiendo el derecho a leer e lustrarse, pero no leer revistas de farándula, periódicos, sino en verdad a las verdaderas obras literarias.

Desde los grandes centros académicos cono las Universidades, ya se empezaron a cortar las carreras profesionales, que antes eran cinco años, por no decir más, y ahora usted puede hacerse profesional exprés en tan solo tres años, pero que locura es esta?, y pero aun a los jóvenes no se les está enseñando a leer, ya todo viene procesado usted no tiene que pensar, hace poco vi la promoción de un libro que hace un resumen agradable de don quijote de la mancha con un lenguaje moderno, yo dije de por Dios, tanto se fregó Miguel De Cervantes Saavedra, para que hagan semejante descalabro a su inteligencia, pue sí señor, esa es la realidad a la que estamos enfrentados y es esta precisamente la que nos describe el escritor Americano Ray Bradbury.

En este hermoso libro también nos habla del consumismo, incluso de las redes sociales, en donde todos hablan pero no hay comunicación, se descargan libros desde las aplicaciones de los celulares, se suprimen muchos libros de teoría y ciencia por buscar la practicidad más horrorosa, creo que estamos construyendo un  monumento a estos grandes hombres ilustres y celebres que tanto aportaron a la humanidad

No estoy de acuerdo y jamás loe estaré, conque a los jóvenes les den resúmenes de obras literarias, que vean una película, que no usen su imaginación, ese es un derecho que tenemos todas las personas pero que invisiblemente no lo están conculcando.

Veamos en las universidades en las modalidades pregrado y postgrado a los estudiantes no se les está enseñando a ejercitar el cerebrito, por el contrario son las vanas repeticiones de grandes autores las que se siguen presentando, como si pensar fuera una ofensa para las diferentes facultades académicas.
Fahrenheit es un libro que presenta a un personaje que a pesar de ser bombero, decide guardar unos cuantos libros a escondidas de su jefe, y sin pensar en las consecuencias, el quería leer y descubrir que había allí, y comprender porque tantas personas fueron quemadas en la hoguera por buscar una verdad distinta, eso le costó la destrucción de su familia y que un perrito mecánico acabara con el ante los ojos del mundo, pero que continuo viviendo en la clandestinidad como un delincuente, junto con otras personas estudiadas y preparadas.







Omar Colmenares Trujillo




LA  PROSTITUCIÓN DEL CRISTIANISMO

Que es la religión? acaso un sistema de creencias y doctrinas en relación a un ser superior o quizá un conjunto de rituales, textos sagrados, cultos y ceremonias; pues bien, no seré yo quien presente un concepto al respecto, para eso están los grandes teólogos como Friedrich Schleirmacher, John Henry Newman, James Frazer, reconocido antropólogo y porque no Karl Marx.

Por muy efectista que parezca el título del presente artículo, mi intención no es  de herir susceptibilidades, pretendo una somera reflexión y porque no una disquisición, que permita tener una idea más exacta de lo que sucede en la actualidad con la crisis del cristianismo.

En primer lugar podría decir que las religiones son politeístas cuando siguen a varios Dioses, como los hinduistas, sintoístas, budistas, taoístas, que encontramos  en Asia oriental, por otro lado tenemos las religiones monoteístas, que adoran un solo Dios de las cuales podríamos citar el Islamismo, Judaismo y Cristianismo.

El islamismo que nada tiene que ver con la perversidad que muestran en los medios de comunicación, nació aproximadamente en el año 610 después de Cristo, los musulmanes creen en el Corán, que  contiene la palabra de Dios Y Mahoma su principal profeta a quien se le apareció el Ángel Gabriel, cuando era este un simple comerciante árabe, y le fue revelado las enseñanzas de Dios.

El Judaísmo por su parte es la religión del pueblo Judío, su historia nace con patriarcas como Abraham, moisés y la ley de las 12 tablas, de donde nace la Tora que es la revelación de Dios, los judíos viven la alianza, siguen las instrucciones del Talmud que son comentarios, no creen que Jesucristo haya venido, lo están esperando y por supuesto no creen en el nuevo testamento, guardan el sábado, no comen cerdo, oran con un tefillin.

Finalmente me detendré en el cristianismo que es el objeto del presente artículo, que paso de ser una iglesia menor en el afamado imperio romano, para convertirse hoy día, en una de las religiones más grandes e influyentes del mundo, los cristianos son en primer lugar los que siguen a Cristo, consideran que Jesús es el hijo de Dios, su historia abarca más de dos mil maños.

 Jesucristo predico con 12 apóstoles, enseñó el amor, la bondad y el perdón, después de padecer como un mártir y morir, la iglesia se trasladó a Roma donde se convirtió en el centro de la iglesia Católica, se enfrentaron a diversas persecuciones y aproximadamente en el siglo XVI, se presentaron las reformas con figuras como Juan Calvino y Martin Lutero, la biblia es el fundamento de la Doctrina cristiana y especialmente el nuevo testamento, pero su fe dejo de ser sencilla para convertirse en algo intrincado y complejo, hoy día los cristianos no son los mismos de hace mil años, el cristianismo emerge así con una gran crisis actual precisamente por la diversidad de iglesias y sectas, que terminaron por prostituirse.

Abominable, así puede ser calificado mi artículo, pero más abominable son la infinidad de doctrinas, ideas, filosofías que rondan al cristianismo, y Dios no tiene nada que ver con lo que los hombres inventan y siguen construyendo producto de la necesidad de reafirmar sus locuras.

Pero es que es innegable  los vejámenes religiosos a los que ha llegado el cristianismo, los adventistas guardan  el sábado, los baptistas en el bautismo adulto, los testigos de jehová que solo serán salvados 144.000., los mormones que permiten la poligamia, la iglesia Anglicana fruto de las ambiciones del rey Enrique VIII de Inglaterra, los presbíteros no tiene obispos, los pentecostales adoran al espíritu santo, los carismáticos el los dones y los católicos en los santos; hay señor!  …de donde salió tanta cosa.
Pero antes de terminar las religiones cristianas más importantes, mencionare  a otras como, los Asmish, cuáqueros, shaker, los moravos, los Cristadelfianos, la iglesia Copta de Egipto, las iglesias ortodoxas, la iglesia de Armenia, el ejercito de Salvación y no podrían faltar los unitarios que no creen en la santísima Trinidad.

Pero de cada una de estas religiones hay hijas, que son las llamadas sectas, que nacen de la división de los hombres, y por ende encontramos en cada esquina una en un garaje, y siguen proliferando a montón, ¿será acaso una crisis existencial?.

Si tienes esposa y quieres que Dios apruebe tu romance con la secretaria, de seguro encontraras iglesia, si eres una ramera que le gusta beber y bailar también tendrás asiento en una iglesia, los homosexuales y hasta quienes le gustan los niños, también tiene su lugar, Dios también recibe y acepta a las que quieren dejar a sus maridos, en fin, hay iglesia hasta para perros; pareciera que entre más diversa es la población más diversas son las doctrinas religiosas, de todas son invenciones humanas la religión es la que más produce asco, con el pretexto casi sublime de ser inspiradas por el Dios, bañan la mente de sus seguidores para que sigan como borregos sus ideas.

No he encontrado hasta hoy que ninguna iglesia cristiana o evangélica, ni siquiera la católica que le enseñe historia de las religiones a sus feligreses, la teología que suelen en enseñar es amañada y a menudo pintada según las conveniencias de sus líderes,

Que unos son pastores, otros ministros, algunos obispos y últimamente se hacen llamar apóstoles son ellos lo más oscuro en todo este dibujo desastroso de la prostitución del cristianismo, pues la doctrina que hacen llamar de cristo  son un catálogo de deberes y conductas que promueven su empoderamiento y riqueza, sus iglesias son simplemente un instrumento para llegar a la política o a las altas esferas del estado.

Pero porque es tan agrio mi ataque al Cristianismo, pues diré que he visto y he vivido con personas que terminaron en la locura por seguir doctrinas humanas supuestamente inspiradas por Dios, llaman a todos demonios, y se olvidan de dar un verdadero testimonio de vida.

Que las religiones no salvan dicen vulgarmente por las calles, pero hay siguen llamando feligreses a sus iglesias con cualquier pretexto, incluso abusando del dolor de las personas, a donde iremos a llegar?, pues no soy adivino, pero de seguro podría decir que esto cada vez se pondrá peor y yo por ahora haré un retiro y entraré a invocar a Buda a ver si me da salud, Dinero y amor.

Omar Colmenares Trujillo.

Inspirado en el libro Religiones de Philip Wilkinson para todo el que quiera salir del letargo.






martes, 26 de julio de 2016






DE VICTIMAS A VICTIMARIOS.


LA JUSTICIA POR MANO PROPIA.


La reciente noticia de una mujer víctima del robo del celular que persiguió con su vehículo Chevrolet al presunto ladrón, ocasionándole finalmente la  muerte, abre nuevamente el debate de la justicia por mano propia o como dicen algunos especialistas, la venganza privada.

Pues bien, en primer lugar es necesario  indicar que la impunidad en la justicia campea reinante y cada vez con más fuerza; desde los sonados casos de la comunidad del anillo hasta el simple robo de un celular, ya que no se trata meramente de la sensación de inseguridad como advierten los expertos sino de la significativa falta  de compromiso de los jueces por crear una cultura ejemplarizante de la sanción penal.

Por otra parte y desde la visión de la política criminal, los jueces y los fiscales, tienen las manos atadas frente a código penal y de procedimiento penal , pues es costumbre ver que los capturados por robos de menor cuantía, son dejados en libertad, dejando nuevamente a la comunidad expuestas a la continuidad de inseguridad, bien sea porque en muchos casos los funcionarios de policía judicial desconocen o ignoran algunos de los requerimientos para la legalización de captura y se cometen sendos errores en el procedimiento, o también la legislación penal le otorga amplios beneficios a los delincuentes de barrio.

Si bien pudiera detenerme a hacer un análisis más profundo desde el punto de vista jurídico de las falencias del sistema penal colombiano, lo cierto es que si es un factor preponderante en la impunidad y desde luego esa no es mi intención en este momento, ya que es común escuchar a la gente decir, los capturan y luego los sueltan.

Que se entiende por política criminal, de acuerdo a los lineamientos de nuestra corte constitucional se entiende

Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se encuentran: (a) las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las normas penales, a través de la tipificación de conductas delictivas, (b) las que establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos, (c) las que señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia, (d) las que consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales, (e) las que regulan la detención preventiva, o (f) las que señalan los términos de prescripción de la acción penal. Así mismo ha reconocido esta Corporación que “las normas del Código de Procedimiento Penal son un elemento constitutivo la política criminal en tanto instrumento para su materialización, puesto que regulan las formas y los pasos que deben seguir quienes ejecuten dicha política en la práctica”. Según lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corte, una parte integrante del proceso de diseño y adopción de políticas públicas en materia criminal es la utilización de instrumentos normativos, tales como el Acto Legislativo No. 3 de 2002,  el cual no se limitó a efectuar reformas menores a la Fiscalía creada por la Constitución de 1991. La voluntad del Congreso al expedirlo, en ejercicio de su función constituyente y de su potestad de diseñar y adoptar la política criminal del Estado, fue de amplio espectro al punto que se orientó a instituir un “nuevo sistema” de investigación, acusación y juzgamiento en materia penal, en el cual se inscribe como figura estelar el principio de oportunidad. En este sentido ha señalado también la jurisprudencia que “el concepto de política criminal comprende la respuesta penal tradicional al fenómeno criminal”. Y si bien las leyes penales pueden ser la expresión de una política, dado su carácter de normas jurídicas deben obviamente respetar la Constitución. De modo que cuando una política pública es formulada en un instrumento jurídico, se debe respetar el ordenamiento superior. En materia penal este imperativo resulta todavía más claro que en otros ámbitos de las políticas públicas, toda vez que se trata de una esfera del orden normativo en el que los derechos fundamentales se encuentran particularmente implicados ya sea desde el punto de vista del imputado o de la víctima, y el interés de la sociedad se encuentra igualmente comprometido. El margen del órgano que adopta la política pública es más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los condicionamientos fijados en la Constitución al respecto. Sentencia C-936/10

En este orden de ideas es significativo precisar, que de lejos, en Colombia política criminal no existe, que su ausencia es precisamente la demostración del ajusticiamiento por parte de los ciudadanos, del linchamiento como se quiera llamar, y es que hasta yo mismo haría justicia por mano propia con tal de castigar a mis verdugos, ya que la justicia no existe para los ladrones, pero es indudable que la venganza privada nos arrima a un problema mayor de inseguridad y violencia.

Pero cuales son las manifestaciones más comunes de justicia a mano propia, bien pueden decirse que el linchamiento que es precisamente la reunión de un grupo de personas, cuando aprehenden a un delincuentes y antes de entregarlo a las autoridades, lo azotan; la autoadministración de seguridad, que se presenta particularmente en barrios densamente poblados, donde crean comisiones de seguridad para el mismo hacer justicia en defensa de sus miembros, y finalmente la apología de la corrupción que hacen que miembros de la policía actúen por fuera de la ley para hacer justicia.

Cuáles son las posibles causas de este fenómeno en boga, pues bien ya les he adelantados algunas entre ellas:

La impunidad, que es la falta de participación de justicia adecuada, idónea, y concreta, la anomía, que es precisamente la ausencia de política criminal, el estímulo de la violencia a través de los medios de comunicación, el armamentismo ciudadano y la alta percepción de seguridad que en mi concepto es real.


Que debe hacer el estado? Pues bien, es necesario exigirle a nuestros legisladores que de una vez por todos reabran el estudio de la implantación de una verdadera política criminal en el país, con conductas y penas acordes con la realidad y que por supuesto erradiquen la sombra de la impunidad en los estrados judiciales, que sean bienvenidas las propuestas por los penalistas en este sentido y ahora con nuevo fiscal, es el momento oportuno para este objetivo.


Omar Franklin Colmenares





DE VICTIMAS A VICTIMARIOS.


LA JUSTICIA POR MANO PROPIA.


La reciente noticia de una mujer víctima del robo del celular que persiguió con su vehículo Chevrolet al presunto ladrón, ocasionándole finalmente la  muerte, abre nuevamente el debate de la justicia por mano propia o como dicen algunos especialistas, la venganza privada.

Pues bien, en primer lugar es necesario  indicar que la impunidad en la justicia campea reinante y cada vez con más fuerza; desde los sonados casos de la comunidad del anillo hasta el simple robo de un celular, ya que no se trata meramente de la sensación de inseguridad como advierten los expertos sino de la significativa falta  de compromiso de los jueces por crear una cultura ejemplarizante de la sanción penal.

Por otra parte y desde la visión de la política criminal, los jueces y los fiscales, tienen las manos atadas frente a código penal y de procedimiento penal , pues es costumbre ver que los capturados por robos de menor cuantía, son dejados en libertad, dejando nuevamente a la comunidad expuestas a la continuidad de inseguridad, bien sea porque en muchos casos los funcionarios de policía judicial desconocen o ignoran algunos de los requerimientos para la legalización de captura y se cometen sendos errores en el procedimiento, o también la legislación penal le otorga amplios beneficios a los delincuentes de barrio.

Si bien pudiera detenerme a hacer un análisis más profundo desde el punto de vista jurídico de las falencias del sistema penal colombiano, lo cierto es que si es un factor preponderante en la impunidad y desde luego esa no es mi intención en este momento, ya que es común escuchar a la gente decir, los capturan y luego los sueltan.

Que se entiende por política criminal, de acuerdo a los lineamientos de nuestra corte constitucional se entiende

Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se encuentran: (a) las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las normas penales, a través de la tipificación de conductas delictivas, (b) las que establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos, (c) las que señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia, (d) las que consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales, (e) las que regulan la detención preventiva, o (f) las que señalan los términos de prescripción de la acción penal. Así mismo ha reconocido esta Corporación que “las normas del Código de Procedimiento Penal son un elemento constitutivo la política criminal en tanto instrumento para su materialización, puesto que regulan las formas y los pasos que deben seguir quienes ejecuten dicha política en la práctica”. Según lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corte, una parte integrante del proceso de diseño y adopción de políticas públicas en materia criminal es la utilización de instrumentos normativos, tales como el Acto Legislativo No. 3 de 2002,  el cual no se limitó a efectuar reformas menores a la Fiscalía creada por la Constitución de 1991. La voluntad del Congreso al expedirlo, en ejercicio de su función constituyente y de su potestad de diseñar y adoptar la política criminal del Estado, fue de amplio espectro al punto que se orientó a instituir un “nuevo sistema” de investigación, acusación y juzgamiento en materia penal, en el cual se inscribe como figura estelar el principio de oportunidad. En este sentido ha señalado también la jurisprudencia que “el concepto de política criminal comprende la respuesta penal tradicional al fenómeno criminal”. Y si bien las leyes penales pueden ser la expresión de una política, dado su carácter de normas jurídicas deben obviamente respetar la Constitución. De modo que cuando una política pública es formulada en un instrumento jurídico, se debe respetar el ordenamiento superior. En materia penal este imperativo resulta todavía más claro que en otros ámbitos de las políticas públicas, toda vez que se trata de una esfera del orden normativo en el que los derechos fundamentales se encuentran particularmente implicados ya sea desde el punto de vista del imputado o de la víctima, y el interés de la sociedad se encuentra igualmente comprometido. El margen del órgano que adopta la política pública es más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los condicionamientos fijados en la Constitución al respecto. Sentencia C-936/10

En este orden de ideas es significativo precisar, que de lejos, en Colombia política criminal no existe, que su ausencia es precisamente la demostración del ajusticiamiento por parte de los ciudadanos, del linchamiento como se quiera llamar, y es que hasta yo mismo haría justicia por mano propia con tal de castigar a mis verdugos, ya que la justicia no existe para los ladrones, pero es indudable que la venganza privada nos arrima a un problema mayor de inseguridad y violencia.

Pero cuales son las manifestaciones más comunes de justicia a mano propia, bien pueden decirse que el linchamiento que es precisamente la reunión de un grupo de personas, cuando aprehenden a un delincuentes y antes de entregarlo a las autoridades, lo azotan; la autoadministración de seguridad, que se presenta particularmente en barrios densamente poblados, donde crean comisiones de seguridad para el mismo hacer justicia en defensa de sus miembros, y finalmente la apología de la corrupción que hacen que miembros de la policía actúen por fuera de la ley para hacer justicia.

Cuáles son las posibles causas de este fenómeno en boga, pues bien ya les he adelantados algunas entre ellas:

La impunidad, que es la falta de participación de justicia adecuada, idónea, y concreta, la anomía, que es precisamente la ausencia de política criminal, el estímulo de la violencia a través de los medios de comunicación, el armamentismo ciudadano y la alta percepción de seguridad que en mi concepto es real.


Que debe hacer el estado? Pues bien, es necesario exigirle a nuestros legisladores que de una vez por todos reabran el estudio de la implantación de una verdadera política criminal en el país, con conductas y penas acordes con la realidad y que por supuesto erradiquen la sombra de la impunidad en los estrados judiciales, que sean bienvenidas las propuestas por los penalistas en este sentido y ahora con nuevo fiscal, es el momento oportuno para este objetivo.


Omar Franklin Colmenares

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...