INSOLVENCIA
PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
La Insolvencia de
persona natural no comerciante, mediante el código general del proceso es una
nueva figura del Código General del Proceso que permite a través de los
procedimientos de insolvencia se le confiera a las personas naturales, que han
incurrido en mora del pago de obligaciones, la posibilidad de reajustar con sus
acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente
le impida cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.
Es un reconocimiento
y una protección normativa que se le hace al deudor que se ha constituido en
mora y ha sufrido un revés económico, de poder lograr un acuerdo sobre el plan
de pago con respecto a sus acreedores, y de esta manera impedir que se
adelanten procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor
detrimento.
¿Para qué sirve la
insolvencia de persona natural no comerciante?
Negociar sus deudas a través de un acuerdo
con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
Convalidar los acuerdos privados a los que
llegue con sus acreedores.
Liquidar su patrimonio.
¿A quiénes se puede
aplicar esta figura?
Personas Naturales No Comerciantes.
No aplica a personas naturales no
comerciantes controlantes de una sociedad en proceso de reorganización o que
formen parte de un grupo de empresas.
¿Ante quién se
adelanta este proceso?
En centros de conciliación del lugar del
domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y
del Derecho.
En las notarías del lugar de domicilio del
deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las
listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento.
¿En qué momento se
puede acoger a la Ley de Insolvencia?
La persona natural no
comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se
encuentre en cesación de pagos.
Estará en cesación de
pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2)
o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90)
días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de
jurisdicción coactiva.
Trámite
Trámite de la
solicitud por centro de conciliación del domicilio del deudor
ACEPTACION DE LA SOLICITUD: El término para
negociar es de 60 días prorrogable por 30 días más, a petición del deudor y
cualquier acreedor. Efectos procesales: Suspensión de procesos ejecutivos y de
restitución de tenencia.
AUDIENCIA: Se lleva a cabo a los 20 días de
iniciado el procedimiento. Verificación del pasivo y consideración del acuerdo
de pago. Si hay diferencias sobre las acreencias decide el Juez Civil
Municipal.
ACUERDO: Celebrado en audiencia, voto del
deudor y dos o más acreedores con el 50% del monto de las acreencias, plazo no
superior a 5 años y no implica novación.
Requisitos de la
solicitud de trámite de negociación de deudas
La propuesta para la negociación de deudas,
que debe ser clara, expresa y objetiva.
Una relación completa y actualizada de
todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos, indicando nombre,
domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico,
cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas
de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y
vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación
de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna
información, el deudor deberá expresarlo.
Una relación completa y detallada de sus
bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores
estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la
información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que
pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a
vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
Monto al que ascienden los recursos
disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios
para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de
conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
Información relativa a si tiene o no
sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido,
deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la
cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación
de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la
solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de
bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
Una discriminación de las obligaciones
alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
Formas de terminación
de la negociación
FRACASO: Vencido termino sin acuerdo
NULIDAD DEL ACUERDO Y NO SUBSANACION DEL
VICIO
INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO, solo es
susceptible de modificarse por una sola vez.
En todos estos casos se inicia la
liquidación patrimonial por el juez civil municipal.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista.
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