UNIONES TEMPORALES
MALLAS EMPRESARIALES DE LA CORRUPCIÓN.
Los consorcios y uniones temporales son un conjunto de personas
naturales o jurídicas que ejerciendo una actividad económica similar deciden
unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común como puede ser la
participación en contratos; esta figura asociativa temporal es usada en la
mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.
Las principales características de los consorcios y las uniones
temporales son:
-No tienen personería jurídica propia
-Deben tramitar el Registro Único Tributario (RUT)
-El Consorcio o Unión Temporal se establece por el mismo término de
vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados.
-Los miembros del Consorcio y de la Unión Temporal designan una persona
que para todos los efectos los representará legalmente, además señalarán las
reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
-Son responsables del impuesto a las ventas (IVA) siempre y cuando
desarrollen una actividad gravada con dicho impuesto.
-Son agentes de retención en la fuente.
La Superintendencia de Sociedades en la circular externa sobre contratos
de colaboración ha indicado que:
El consorcio empresarial y la unión temporal, son figuras en virtud de
la cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos,
conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses
comunes recíprocos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios
propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o
varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia y
asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las
obligaciones contractuales.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 “por la cual se expide
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” define
consocios y uniones temporales como:
1. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una
misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas
de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y
omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato,
afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan
una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un
contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta
y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo
con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión
temporal.
Para los efectos de la Ley, se entiende por consorcio cuando dos o más
personas, en forma conjunta, presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato, de forma tal que las actuaciones, hechos y omisiones
que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos
los miembros que lo conforman. Por otra parte, cuando dos o más personas en
forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración
y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total
de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se
imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los
miembros de la agrupación, se trata de una unión temporal. La regulación legal
como una unión temporal facilita la colaboración empresarial y podría remover
más fácilmente los obstáculos que se podrían generar por el incumplimiento,
teniendo en cuenta que las sanciones no los afectarán a todos, en la mayoría de
los casos.
De acuerdo a las cifras presentadas por la Auditoria General de la República
las uniones temporales se han convertido en mallas empresariales de la corrupción
, toda vez que son los mismos contratistas los que se reparten la contratación pública
en las alcaldías y gobernaciones a través de estas figuras Jurídicas.
Además es importante señalar que de acuerdo a la jurisprudencia
colombiana, las uniones temporales no tienen la posibilidad de comparecer a un
proceso judicial en nombre de la agrupación, precisamente por la carencia de personalidad
jurídica, lo que hace más fácil la corrupción, ergo los miembros de forma
individual deben comparecer al proceso judicial como particulares.
Suficientes han sido las voces en las reformas contra la corrupción en donde
se ha pedido la eliminación de esta
figura jurídica en la contratación pública en Colombia, porque se reconoce las
serias fisuras que la misma presenta y la permeabilidad frente a estos casos de
corrupción, algunos tan sonados como los de alimentación escolar en el País.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista
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