jueves, 5 de octubre de 2017

SOBRE LA TOLERANCIA



CARTA SOBRE  LA   TOLERANCIA

John Locke






En esta oportunidad les traigo una de las no tan conocidos ensayos del afamado filosofo político inglés John Locke, escrito en 1689 fruto de la división del cristianismo en Europa, y donde se cometieron actos de violencia y barbarie religiosas, la preocupación del autor se centra en un tratado de tolerancia, en donde el poder terrenal no interfiera con el espiritual y  me llamó sobre todo la atención , en momentos en las que actualmente estamos percibiendo cierta dosis de autoritarismo religioso dentro de las iglesias protestantes, con alta tendencia al fanatismo.

Para empezar podría subrayar la siguiente frase del autor respecto sobre la violencia y la fuerza para acceder al evangelio de Cristo:

“Si alguien sostiene que los hombres deben ser obligados a fuero y espada a profesar determinadas doctrinas, y a acatar uno u otro culto externo, sin respeto alguno por sus principios morales; si alguien se esfuerza por convertir a aquellos que yerran en la fe, forzándolos a profesar cosas en que no creen, y permitiéndoles practicar otras que no son permitidas por el Evangelio, no puede dudarse entonces, en realidad, de que tal persona sólo desea reunir una asamblea numerosa que profese lo mismo que él; pero sería increíble que pretendiese intentar por tales medios la constitución de una verdadera Iglesia cristiana.” 

Esto nos quiere señalar bajo los terribles momentos que vivió en su época el autor que no es con la fuerza ni el terrorismo espiritual que se consiguen almas para la salvación, no podemos obligar a los demás a que crean lo que yo creo, es un abuso y quizá una falta de respeto para quienes piensan distinto, y desde esa óptica no es legítimo traer miembros a una iglesia obligados a perseverar en una fe en la que no creen.


En ese orden de ideas señala en que consiste la religión, 

“Toda la existencia y el poder de la verdadera religión consiste en la persuasión interior y completa del espíritu; y la fe no es tal sin la creencia. Aunque hagamos cualquier profesión, o nos sometamos a cualquier culto externo, si no estamos plenamente convencidos de que aquélla es la verdad y éste agradable a Dios, tal profesión y tal culto, en lugar de constituir un progreso, serán de hecho grandes obstáculos para nuestra salvación” 

Luego no pueden las iglesias caer en el juego de constreñir a sus seguidores, porque lo que estaría cometiéndose seria todo lo contrario que demanda el mensaje de Salvación de cristo, porque en ninguna parte del evangelio se ve a Nuestro Rey de Reyes enviando mensajes de terrorismo Espiritual para convertir a las personas a la Fe, todo lo contrario uso el amor y solo el amor a través de sus testimonio santo de vida para que muchos creyeran y fueron salvados.

En este mismo sentido el autor ingles señala:

“Veamos ahora lo que es una iglesia. Considero que ésta es una sociedad voluntaria de hombres que se reúnen de mutuo acuerdo para rendir culto público a Dios en la forma que ellos juzguen que le es aceptable y eficiente para la salvación de sus almas “. 

No hay una definición más exacta de lo que es verdaderamente una iglesia,  como ese grupo de personas que se reúnen de mutuo acuerdo, es decir con pleno convencimiento de lo que quieren creer y son ellos mismos voluntariamente los que deciden someterse a sus propias reglas de juego de acuerdo precisamente a su fe.

Pero una iglesia de cristo debe estar basada precisamente en los postulados de cristo y no de las invenciones humanas, así lo relata el célebre inglés,

“…Me pregunto ahora ¿es más compatible con la iglesia de Cristo, que los hombres impongan sus propias invenciones e interpretaciones a otros, como si provinieran de la autoridad divina; y establezcan, mediante leyes eclesiásticas, qué cosas son absolutamente necesarias para la profesión del cristianismo fuera de las que las Sagradas Escrituras mencionan o por lo menos ordenan expresamente? Quienquiera que precise cosas en función de la comunión eclesiástica que no hayan sido prescritas por Cristo para la vida eterna, podrá quizá formar una sociedad que se acomode a su propio criterio y provecho; mas no comprendo cómo podrá ésta ser llamada iglesia de Cristo, si está basada en leyes que no son las suyas y que excluyen de la comunión a personas que Cristo recibirá un día en el reino de los cielos…”

Y ya concretamente en lo atinente a la tolerancia dentro de la misma iglesia advierte:

“…En primer lugar, sostengo que ninguna iglesia, por el solo deber de la tolerancia, está obligada a mantener en su seno a alguien que, después de haber sido amonestado, siga ofendiendo obstinadamente las leyes de esa comunidad. Porque, siendo ésta la condición esencial de esa fe, y el lazo que lo une a ella, si fuera permitido infringirla sin censura alguna, esta comunidad se disolvería de inmediato por tal causa. Pero, sin embargo, debe procurarse que esta excomunión y su ulterior ejecución no se lleven a cabo en manera tan brusca, ya sea en lo verbal o en la acción misma, que llegue a provocar que la persona expulsada reciba algún daño en sí misma o en sus bienes…”

Y continúa

“…En segundo lugar: Ningún individuo particular tiene derecho a perjudicar a otra persona en sus derechos civiles por el hecho de abrazar otra iglesia o religión. Todos aquellos derechos o franquicias que le pertenecen como hombre o residente, deben serle preservados en forma inviolable. No son materia de religión.

No hay, por lo tanto, ni individuos ni iglesias ni Estados que tengan justificación para invadir los derechos civiles y los bienes terrenales de cada cual bajo pretexto de religión. Quienes no concuerdan con esto, harían bien en meditar sobre los perniciosos gérmenes de discordia y de guerra, en cuán poderosa provocación para interminables odios, rapiñas y asesinatos proporcionan a la humanidad.

En tercer lugar, veamos qué es lo que exige el deber de la tolerancia de quienes se distinguen del resto de la humanidad (de los laicos, como ellos nos denominan) en virtud de su carácter y oficio eclesiástico, ya sea de obispos, sacerdotes, presbíteros, pastores u otros títulos. No me incumbe indagar sobre la fuente del poder o dignidad del clero. Solamente deseo señalar que cualquiera sea el origen de su autoridad, al ser eclesiástica, debería estar limitada a la esfera de la Iglesia, y no extenderse a los asuntos civiles, puesto que la iglesia es, en sí misma, algo completamente aparte y diferenciado del Estado…..”

Por ultimo Locke dice cuál debe ser la posición del gobernante respecto de la iglesia

“…Ya hemos probado que el cuidado de las almas no pertenece al príncipe; no es inherente a su función, que consiste en prescribir la ley y exigir su cumplimiento mediante sanciones. Pero no puede negarse a hombre alguno esa preocupación caritativa que es el adoctrinamiento, la admonición y la persuasión. Por consiguiente, el cuidado del alma de todo hombre sólo le pertenece a él…”

Entonces en este punto es conveniente recordar lo expresado.

“….A estas sociedades religiosas las denomino iglesias, y afirmo que el gobernante debería tolerarlas, ya que el objetivo de estas asambleas del pueblo no es otro que lo que es la legítima incumbencia para cada individuo en particular: es decir, la salvación de sus almas, y en este caso no existiría tampoco ninguna diferencia entre la iglesia nacional y las demás confesiones separadas…”

E insiste:

“…En los asuntos corrientes de la vida, es libre y legítimo el uso de cosas indiferentes no prohibidas por Dios, y por ende, la autoridad humana tiene potestad sobre esas cosas. Pero no es así en materias de religión…”

Pero hay una expresión que me llama mucho la atención:

“….No obstante, para los creyentes del Evangelio que piensan que el primero o séptimo día de la semana fue determinado por Dios para ser consagrado a su culto, ese día no es una mera circunstancia, sino una parte esencial del culto divino que no puede ser cambiado ni descuidado…”


Ninguna autoridad terrenal y humana debe interferir en las creencias religiosas de los individuos así lo resalta, salvo algunas excepciones graves.

“….Diréis que, al seguir esta regla, si algunas congregaciones concibieran el sacrificio de niños, o (como se acusaba injustamente a los primeros cristianos) la corrupción en la promiscuidad y la lujuria, o la práctica de otros excesos similares ¿correspondería, entonces, al gobernante tolerarlos, ya que se desarrollan en el ámbito de una congregación religiosa? A esto contesto en forma negativa. Tales cosas no son legítimas en el curso ordinario de la vida ni tampoco lo son en la adoración de Dios ni en ninguna asamblea religiosa. Más, sin duda, si algunos se reúnen por razones de religión y quisieran sacrificar un becerro, niego que esto pudiera ser prohibido mediante una ley…”

Ya casi finalizando su ensayo nuestro autor nos deslinda lo concerniente a la Tolerancia en un sentido más estricto.

“…En esto vemos la diferencia entre la Iglesia y la comunidad política. Lo que es legítimo para el Estado, no puede ser prohibido por el gobernante a la Iglesia. Aquello que permite el gobernante a cualquier de sus súbditos para su uso corriente, ¿por qué podría entonces serle negado a cualquier secta en sus ritos religiosos? Si un hombre puede legítimamente comer pan o beber vino en su propia casa, ya sea sentado o de rodillas, la ley no debería limitar su libertad de hacerlo en su servicio religioso, aunque en la iglesia se dé al pan y al vino un uso muy diferente al aplicarlos a los misterios de la fe y a los ritos de la adoración divina. Pero aquellas cosas que son perjudiciales para toda la comunidad en su uso corriente, no deberían ser permitidas a las iglesias en sus ritos sagrados…”


“….Puede afirmarse que, según la ley de Moisés, los paganos deben ser eliminados, pero esa ley no es obligatoria para nosotros los cristianos. Nadie pretende que todo lo que es ordenado por la ley mosaica deba ser practicado por los cristianos. Pero no hay nada más superficial que la distinción común que se hace entre la ley moral, judicial y ritual, tan utilizada por los hombres; ya que ninguna ley positiva puede obligar a ningún otro pueblo, salvo al que le fue dada. “¡Oye, Oh Israel!”, indica claramente que la obligación de su ley es sólo para el pueblo de Moisés. Y está sola consideración es una respuesta suficiente para aquellos que desean amparar su autoridad en la ley mosaica para infligir la pena de muerte a los idólatras. Pero detengámonos más detalladamente en este argumento.”

Así pues, les he presentado un breve esbozo de lo que implico el tratado de la tolerancia del padre del liberalismo clásico, donde pone de manifiesto como un estado para nada debe intervenir en las convicciones o creencias religiosas, que debemos dejar de asesinarnos, acabar con la violencia física y moral, puesto que todos tenemos un lugar en la sociedad, luego nadie tiene poder o autoridad sobre otra persona respecto de su fe. Libertad ¡ por siempre libertad y tolerancia.




Omar Colmenares Trujillo
Analista







No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...