jueves, 28 de diciembre de 2017


UNIONES TEMPORALES

MALLAS EMPRESARIALES DE LA CORRUPCIÓN.




Los consorcios y uniones temporales son un conjunto de personas naturales o jurídicas que ejerciendo una actividad económica similar deciden unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común como puede ser la participación en contratos; esta figura asociativa temporal es usada en la mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.

Las principales características de los consorcios y las uniones temporales son:

-No tienen personería jurídica propia
-Deben tramitar el Registro Único Tributario (RUT)
-El Consorcio o Unión Temporal se establece por el mismo término de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados.
-Los miembros del Consorcio y de la Unión Temporal designan una persona que para todos los efectos los representará legalmente, además señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
-Son responsables del impuesto a las ventas (IVA) siempre y cuando desarrollen una actividad gravada con dicho impuesto.
-Son agentes de retención en la fuente.

La Superintendencia de Sociedades en la circular externa sobre contratos de colaboración ha indicado que:

El consorcio empresarial y la unión temporal, son figuras en virtud de la cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses comunes recíprocos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia y asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” define consocios y uniones temporales como:

1. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Para los efectos de la Ley, se entiende por consorcio cuando dos o más personas, en forma conjunta, presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, de forma tal que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los miembros que lo conforman. Por otra parte, cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación, se trata de una unión temporal. La regulación legal como una unión temporal facilita la colaboración empresarial y podría remover más fácilmente los obstáculos que se podrían generar por el incumplimiento, teniendo en cuenta que las sanciones no los afectarán a todos, en la mayoría de los casos.

De acuerdo a las cifras presentadas por la Auditoria General de la República las uniones temporales se han convertido en mallas empresariales de la corrupción , toda vez que son los mismos contratistas los que se reparten la contratación pública en las alcaldías y gobernaciones a través de estas figuras Jurídicas.

Además es importante señalar que de acuerdo a la jurisprudencia colombiana, las uniones temporales no tienen la posibilidad de comparecer a un proceso judicial en nombre de la agrupación, precisamente por la carencia de personalidad jurídica, lo que hace más fácil la corrupción, ergo los miembros de forma individual deben comparecer al proceso judicial como particulares.


Suficientes han sido las voces en las reformas contra la corrupción en donde se ha pedido la eliminación de  esta figura jurídica en la contratación pública en Colombia, porque se reconoce las serias fisuras que la misma presenta y la permeabilidad frente a estos casos de corrupción, algunos tan sonados como los de alimentación escolar en el País.


Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista



jueves, 14 de diciembre de 2017

LA RETORICA POLITICA



LA RETORICA POLÍTICA




En tiempos como los actuales, donde la política se desarrolla en dos espacios, uno físico y otro virtual, el discurso debe ser creado para la consecución de los objetivos en ambos espacios de expresión y participación ciudadana. Para ello, debe generar en el público al menos tres reacciones básicas, convencer, persuadir y conmover a los oyentes. Primeramente para conmover se debe influenciar fuerte y eficientemente a los oyentes, se deben utilizar valores propios que permitan que se muevan pasiones en el espacio donde se desarrolle; el político, el locutor debe ganarse la confianza de los ciudadanos los escuchan, logrando emocionarlos, alterarlos, conmoverlos, sorprenderlos, etc., este movimiento no es más que la creación de un vínculo personal, basado en vivencias e ideas.

El arte de la oratoria, entendida como la habilidad, experiencia o talento de comunicar asertivamente a través del discurso político, es quizás la estrategia política más antigua y más compleja de llevar a cabo con éxito; la unión de oraciones dentro de un discurso político, puede llevar a la cima o desmoronar la carrera del locutor. Es por ello que, detrás de los discursos que se desarrollan diariamente en los diferentes medios de comunicación existe una estrategia de comunicativa de intencionalidad, en la planificación, determinación de objetivos y la influencia que se aspira generar en los ciudadanos; en algunos casos puede ser considerado un diálogo entre retórica y oratoria.

El nacimiento y construcción de los discursos políticos e institucionales, se basa en los intereses de los ciudadanos a los cuales va referido, así que, está íntimamente relacionado con las múltiples aspiraciones y las emociones que se encuentran en el auditorio, y que pueden ser modificadas o afianzadas de manera directa o no, con temas que puedan influenciar los sentimientos (preocupaciones, creencias, diferencias, etc.). No es un tema de reducción de los temas presentados a emociones personales, se busca presentar temas que hagan que el oyente quede atrapado por las palabras expresadas, buscando establecer una relación íntima entre locutor y receptor.

El arte de la oratoria, entendida como la habilidad, experiencia o talento de comunicar asertivamente a través del discurso político, es quizás la estrategia política más antigua y más compleja de llevar a cabo con éxito; la unión de oraciones dentro de un discurso político, puede llevar a la cima o desmoronar la carrera del locutor. Es por ello que, detrás de los discursos que se desarrollan diariamente en los diferentes medios de comunicación existe una estrategia de comunicativa de intencionalidad, en la planificación, determinación de objetivos y la influencia que se aspira generar en los ciudadanos; en algunos casos puede ser considerado un diálogo entre retórica y oratoria.

El nacimiento y construcción de los discursos políticos e institucionales, se basa en los intereses de los ciudadanos a los cuales va referido, así que, está íntimamente relacionado con las múltiples aspiraciones y las emociones que se encuentran en el auditorio, y que pueden ser modificadas o afianzadas de manera directa o no, con temas que puedan influenciar los sentimientos (preocupaciones, creencias, diferencias, etc.). No es un tema de reducción de los temas presentados a emociones personales, se busca presentar temas que hagan que el oyente quede atrapado por las palabras expresadas, buscando establecer una relación íntima entre locutor y receptor.

En el proceso previo a la creación discursiva, se debe planificar una estrategia que, pretenda generar el impacto necesario en la opinión pública nacional e internacional (según sea el caso), estableciendo valores concretos, que se establecen realizando estudios de los intereses que posee el público al que va dirigido. Estos valores deben estar intrínsecamente en  todas las estructuras del discurso, bien sea, en la dimensión psicológica, metodológica, expresiva, fáctica, identificativa, entre otras, todas con el fin de establecer el diálogo entre la retórica y la oratoria, que se resume como: Persuadir al auditorio.

En tiempos como los actuales, donde la política se desarrolla en dos espacios, uno físico y otro virtual, el discurso debe ser creado para la consecución de los objetivos en ambos espacios de expresión y participación ciudadana. Para ello, debe generar en el público al menos tres reacciones básicas, convencer, persuadir y conmover a los oyentes. Primeramente para conmover se debe influenciar fuerte y eficientemente a los oyentes, se deben utilizar valores propios que permitan que se muevan pasiones en el espacio donde se desarrolle; el político, el locutor debe ganarse la confianza de los ciudadanos los escuchan, logrando emocionarlos, alterarlos, conmoverlos, sorprenderlos, etc., este movimiento no es más que la creación de un vínculo personal, basado en vivencias e ideas.
Otro factor importante al momento de realizar un discurso, es que éste debe convencer, basado en el planteamiento de ideas sólidas que no permitan cuestionamientos o al menos que no generen dudas, con el objetivo de persuadir al receptor de cambiar su percepción y valoración de las ideas allí planteadas. Para ello, se deben emplear herramientas discursivas que logren asombrar y entusiasmar a los destinatarios a través de fundamentos consistentes; dicha estrategia argumentativa, está basada en la consecución de los objetivos a través de métodos válidos según amerite la situación. Por último tenemos la persuasión, para ello se debe tener conocimiento de que está basado en cambiar, transformar e influenciar el pensamiento o comportamiento de los que están recibiendo la información, este factor está entrelazado a los dos que mencionamos anteriormente (convencer y conmover) debido a que sin ellos, los resultados no serían los esperados.
Existen tres caminos modificables, pero que sin embargo, no son los únicos existentes que se pueden llevar a cabo, empero, pueden ser considerados los más efectivos al momento de llegar al ciudadano. El camino número uno, basado en convencer a través de un razonamiento lógico y una argumentación basada en la transmisión de ideas, consiguiendo la adhesión a ellas (retórica), formando así un ambiente de solidaridad entre las premisas y las opiniones, lo que lleva a una disuasión lógica y finalmente logra transformar, modificar o trasladar comportamientos o acciones. Por su parte, el camino dos es una camino mixto cimentado en convencer y en conmover, está basado en otras premisas, primeramente el orador debe interesar al oyente para captar su atención y así poderlos impresionar, afectar, entusiasmar e incitar, derivando en un movimiento y en una predisposición de los comportamientos, lo que finalmente nos lleva a la persuasión. Por último, el tercer camino fundamentado en conmover, debe promover soluciones a partir de las pasiones, de las emociones, es por ello que debe fascinar, estremecer, perturbar, apasionar o seducir a los escuchas, lo que solo predispone su comportamiento y sus acciones, logrando también llegar a la persuasión.

Para conseguir atrapar al público, el discurso debe tomar vida dentro del auditorio, mostrando claramente las ideas que se desean presentar, dándole fuerza y poder a las palabras en la construcción de mensajes, ideas, realidades. Es por ello que toda persona debe estudiar constantemente la habilidad de la oratoria y la retórica, a reconocerse y a conocerse, para así mostrar a quien lo escucha una versión lo más genuina de sí mismo, comprendiendo de esta manera el mundo que nos presenta múltiples lenguajes, comunicaciones, y tecnologías que nos conectan en diferentes momentos de la vida con nuestros semejantes.

Consejos a seguir para lograr un discurso que genere impacto que se busca en los receptores:

Coherencia: Las ideas argumentativas deben presentar un orden que sea concordante y consecuente con lo que se plantea, presentando una cohesión desde el inicio hasta el final.
Credibilidad: Está basado en la habilidad de proyectar la imagen correcta, buscando generar el juicio de valor correcto. El orador puede hablar con la verdad, pero si no la expresa, sus palabras no tendrán la veracidad.
Claridad: Esto permite reconocer la clave inteligible e ininteligible dentro del discurso, impulsando con ello una distinción que, permite diferenciarse de otros ante sus receptores, formando así, una percepción positiva.
Captación: Es una acción de causa y efecto que permite una retroalimentación entre el emisor y el receptor. Se genera a partir de la percepción como un proceso mental de la fluidez de los estímulos analíticos e impulsivos, es por ello que, se forjan emociones e interpretaciones.
Conciso: Ser directo es otra cualidad dentro de los discursos, planteando ideas de concisas que poseen un laconismo estratégico, permitiendo que se puedan expresar las ideas y pensamientos con exactitud y menor cantidad de complementos discursivos.
Contenido: Es la base del discurso, es donde se fundamentan las actividades que, se enfocarán a convencer, conmover y persuadir con la finalidad de conseguir los objetivos planteados. El contenido puede estar compuesto por contenido de acción o conceptuales, el primero se forma a través de la predisposición a determinado comportamiento, y el segundo se construye sobre hechos, creencias, ideas. Además para hilar las ideas correctamente se debe establecer un eje central del discurso, que, está conformado por los conceptos y hechos destacables, las figuras retóricas que sirvan de apoyo, y la profundidad y amplitud que se desea en el texto.
Consistencia: Debe mostrar la estabilidad, solidez durante la pieza discursiva, mostrando la resistencia y proyección futura de las ideas que se plantean.
Costo Político: Relacionado a las consecuencias (positivas y negativas), que un locutor debe enfrentar al momento de emitir un discurso, el cual va a tener respuestas, incluso la no participación es interpretada como  un vacío que puede no tener y no querer decir algo; ese vacío es ocupado por opiniones e impresiones de los receptores, que incluso pueden no tener relación con quien emitió el discurso.


 Omar Colmenares Trujillo
Analista Político








jueves, 30 de noviembre de 2017

MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO


COEXISTENCIA MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO






En esta oportunidad me voy a referir a la coexistencia legal entre la Unión Marital de Hecho y el Matrimonio, pues es muy usual en Colombia que quienes estuvieron casados en principio al constituir posteriormente una unión de hecho jamás liquiden la el haber de la sociedad anterior es decir el patrimonio y puedan afectar la relación que quizá actualmente están sosteniendo.

Una persona casada, puede sostener una relación denominada como unión marital de hecho con un tercero pudiendo coexistir perfectamente estas dos figuras legales.


Este fenómeno lo consagra la ley 54 de 1.990 quien además de definir la ficción legal en su artículo 1, en su art 2 literal b contempla esta alternativa.
“A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular.’’


 Art 2 Ibídem, modificado por el artículo 1º de la Ley 979 de 2005, consagra lo siguiente:



“Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. (…)”
De tal suerte se debe concluir que:

1. Los compañeros permanentes pueden estar casados y a la vez constituir una unión marital de hecho.

2. Pero no pueden confluir dos sociedades simultaneas, es decir,que para que nazca de esté nuevo vínculo una sociedad patrimonial de hecho, uno o ambos-según la situación- deben haber disuelto y liquidado la sociedad conyugal nacida del matrimonio con una antelación de un año como mínimo a la fecha en que ha comenzado a verificarse la unión marital de hecho.

Este fundamento legal tiene su explicación  según el siguiente aparte jurisprudencial:
Corte Suprema de Justicia, sentencias proferida el 10 de septiembre de 2003, con ponencia del señor Magistrado Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez, expediente 7603, en la cual precisó lo siguiente:

“Y para centrar sin tardanza el análisis que es menester, es muy de notar que la ley preceptuó, como requisito indeficiente, que los compañeros no estén casados. Hay que entender que dicha locución se refiere a que no estén casados entre sí; pues de estarlo, sus relaciones tanto personales como económicas serían las dimanantes del matrimonio; aserto que definitivamente lo apuntaba la consideración de que si el casamiento es con terceras personas, no es impedimento para la unión, ni para la sociedad patrimonial con apenas cumplir la condición consagrada en el segundo artículo de la misma ley, o sea, que la sociedad conyugal esté no solamente disuelta sino liquidada.
(…)
Según el espíritu que desde todo ángulo de la ley se aprecia, así de su texto como de su fidedigna historia, en lo que, por lo demás, todos a una consienten, el legislador, fiel a su convicción de la inconveniencia que genera la coexistencia de sociedades —ya lo había dejado patente al preceptuar que en el caso del numeral 12 del artículo 140 del Código Civil, el segundo matrimonio no genera sociedad conyugal, según se previó en el artículo 25 de la Ley 1º de 1976, que reformó el 1820 del Código Civil— aquí se puso en guardia nuevamente para evitar la concurrencia de una llamada conyugal y otra patrimonial, que si en adelante admitiría, junto a la conyugal, otra excepción a la prohibición de sociedades de ganancias a título universal (C.C., art. 2083), era bajo la condición de proscribir que una y otra lo fuesen al tiempo. La teleología de existir, amén de la disolución, la liquidación de la sociedad conyugal, fue entonces rigurosamente económica o patrimonial; que quien a formar la unión marital llegue, no traiga consigo sociedad conyugal alguna; sólo puede llegar allí quien la tuvo, pero ya no, para que, de ese modo, el nuevo régimen económico de los compañeros permanentes nazca a solas. No de otra manera pudiera entenderse cómo es que la ley tolera que aún los casados constituyan uniones maritales, por supuesto que nada más les exige sino que sus aspectos patrimoniales vinculados a la sociedad conyugal estén resueltos; en lo que no deja de llamar la atención, precisamente, que casos habrá en que la subsistencia del vínculo matrimonial (verbigracia, cónyuges meramente separados de cuerpos o de bienes), no empece la formación de aquellas uniones, y que así se vea que el adulterio —que no otra cosa es la que allí se ve— resuelta generando efectos de la más diversa laya; de un lado, constituye motivo suficiente para dar al traste con el matrimonio mismo, toda vez que está erigido como causal de divorcio, y de otro, permitiendo la gestación de una nueva vida doméstica con ciertos efectos jurídicos; su naturaleza varia(sic) es concedida por la gracia que pocas veces se ve: ser a la par, creador y extintor de efectos jurídicos. A no dudarlo, con una función polivalente porque una misma conducta es a la vez objeto de reproche y amparo legal. Empero, el cuestionamiento que se hizo a la permisión de que los casados formen uniones maritales de hecho, cuestionamiento que se fundó en que de ese modo no había voluntad responsable de constituir una familia (C.P., art. 42) fue desechado por la Corte Constitucional, argumentando, extrañadamente por lo que enseguida se dirá, que “no se puede presumir que las personas que constituyan una unión de hecho actuarán de forma irresponsable” (Sent. C-14/98); respuesta extraña porque se antoja que el planteamiento del actor apuntaba más a que el hecho de abandonar una familia para constituir otra, ya era de suyo irresponsable, independientemente del comportamiento en el nuevo seno familiar. Lo que dicha respuesta constitucional implicaría es que no importa que se acabe una familia con tal que en la nueva haya un comportamiento responsable.”


Espero haber aclarado dudas al respecto, ya que son muchas las consultas que recibo de este tipo y lo importante es que se adopten decisiones al momento de querer construir una sociedad marital de hecho, esto es, finiquitar el vínculo matrimonial, liquidando el patrimonio, para poder empezar una vida nueva con el tercero. 

lunes, 23 de octubre de 2017

TRAITÉ SUR LA TOLÉRANCE, À l'occasion de la mort de Jean Calas





TRATADO SOBRE LA TOLERANCIA


VOLTAIRE





TRAITÉ SUR LA TOLÉRANCE,

À l'occasion de la mort de Jean Calas



PRESENTACION

Omar Colmenares Trujillo

Contexto Político




Epígrafe:

“….El derecho de la intolerancia es, por lo tanto, absurdo y bárbaro: es el derecho de los tigres, y es mucho más horrible, porque los tigres sólo matan para comer, y nosotros nos hemos exterminado por unos párrafos…”

François-Marie Arouet conocido con su seudónimo Voltaire, es uno de los filósofos políticos que más me apasiona leer, admiro mucho sus letras, su argucia literaria, y por supuesto la forma de exponer sus ideas políticas en los contextos sociales en los que vivió, gran representante de la ilustración, escritor, historiador, filósofo y abogado francés.

Voltaire sostenía que la labor del hombre es tomar su destino en sus manos y mejorar su condición mediante la ciencia y la técnica, y embellecer su vida gracias a las artes, pareciera que desconociera la existencia de Dios pero nunca fue así, siempre considero la presencia de un creador del universo.

Pues bien, Voltaire también reconocido en la historia de la teoría política por su afamada tolerancia religiosa, Fue un eterno convencido de que en una sociedad podemos todos tener un lugar con diversas creencias, rechazo enfáticamente la superstición y el fanatismo.

En mi artículo anterior, ya me había adentrado a la tolerancia religiosa del padre del liberalismo clásico y célebre por su rechazo a la tiranía y el derecho legítimo de desmontarla, pero esta vez voy más allá y me dedicare al tratado sobre la tolerancia del afamado francés.

Este ensayo fue escrito y publicado en 1763 como consecuencia de la muerte del Hugonote jean Calas, acusado y ejecutado injustamente el 10 de marzo de 1762 por el asesinato de su hoijo que se había convertido al catolicismo.

Es pues esta obra una defensa a Jean Calas, como abogado tuvo la oportunidad de estudiar el caso, y por lo tanto constituyo un escrito obligado para comprender lo que es la tolerancia religiosa, pero primero es importante conocer los antecedes que motivaron la escritura de este ensayo.

Antecedentes Y fundamentos

Jean Calas (19 de marzo de 1698 - 10 de marzo de 1762) fue un modesto comerciante que residía en Toulouse (Francia) y que es conocido por haber sido víctima de un juicio parcial debido a su condición de protestante. En Francia se le considera un símbolo de la persecución por intolerancia religiosa, junto con François Jean Lefebvre (Caballero de La Barre) y Pierre-Paul Sirven.

Tanto Calas como su esposa eran protestantes. Francia era un país mayoritariamente católico y el catolicismo era la religión estatal. En su época, la dura represión del protestantismo iniciada por el rey Luis XIV con la revocación del edicto de Nantes había comenzado a ceder, pero los protestantes, como mucho, sólo eran tolerados.

Louis, uno de los hijos de Calas, se convirtió al catolicismo en 1756. Entre el 13 y 14 de octubre de 1761, el primogénito de Calas, Marc-Antoine, fue hallado muerto en la planta baja de la residencia familiar.

Al interrogar a la familia, al principio declararon que había sido asesinado por un ladrón. Más tarde asegurarían que hallaron a Marc-Antoine ahorcado. Dado que la Iglesia consideraba el suicidio como el más aborrecible crimen contra uno mismo, y el cadáver del suicida era ultrajado, dispusieron las cosas para que la muerte de su hijo pareciese un estrangulamiento a consecuencia de un robo.

Según los rumores, Jean Calas habría asesinado a su hijo al enterarse de que, también él, pretendía convertirse al catolicismo. Sin indagar realmente si esta había sido la intención de Marc-Antoine, se le declaró mártir y se le sepultó de acuerdo con el rito católico, y se acusó al padre de asesinato.

El 9 de marzo de 1762, el Parlamento de Toulouse sentenció a Jean Calas a morir en la rueda. El 10 de marzo se ejecutó la sentencia y murió clamando su inocencia. Tras la rueda, se le estranguló y el cadáver fue quemado en la hoguera.

La misma sentencia condenó al destierro a Pierre, otro de los hijos de Jean Calas, ordenó que se encerrara en un convento a sus dos hermanas y confiscó los bienes de la familia.

Voltaire conoció el caso mientras se encontraba en Ginebra (Suiza). Pierre Calas, que había sido desterrado, estaba seguro de la inocencia del padre y logró convencer al filósofo, que en un principio sospechaba que Calas había actuado por fanatismo anticatólico.

Para lograr la revisión del proceso, Voltaire publicó, en 1763, el Tratado sobre la tolerancia con motivo de la muerte de Jean Calas (Traité sur la tolérance à l’occasion de la mort de Jean Calas2). Finalmente el 9 de marzo de 1765 se reconoció la inocencia de Jean Calas, cuya memoria y la de su familia fue rehabilitada.

Voltaire fue el primer escritor francés que se implicó públicamente en un asunto judicial.

Todos podemos y debemos vivir fraternalmente como hermanos sin ningún tipo de distinción religiosa, cada uno tiene derecho a profesar su propia creencia espiritual sin afectar la tranquilidad y la seguridad pública, ergo, no tenemos porqué asesinarnos y matarnos sencillamente porque otros no comparten nuestras ideas.

“…El furor que inspiran el espíritu dogmático y el abuso de la religión cristiana mal entendida ha derramado tanta sangre, ha producido tantos desastres en Alemania, en Inglaterra, e incluso en Holanda, como en Francia: sin embargo, hoy día, la diferencia de religión no causa ningún disturbio en aquellos Estados; el judío, el católico, el griego, el luterano, el calvinista, el anabaptista, el sociniano, el menonita, el moravo, y tantos otros, viven fraternalmente en aquellos países y contribuyen por igual al bienestar de la sociedad…”

La tolerancia religiosa es una política que debe distinguir todos los estados, para poder asegurar la armonía en la sociedad, nadie debe ser molestado en sus propias creencias, cada uno en lo suyo, asi lo establece con sus propias palabras Voltaire: 

“….En fin, esta tolerancia no ha provocado jamás una guerra civil; la intolerancia ha cubierto la tierra de matanzas. ¡Júzguese ahora, entre esas dos rivales, entre la madre que quiere que se degüelle a su hijo y la que lo entrega con tal de que viva!

Pero quizá la frase que resume todo su tratado y que hoy en día en nuestra sociedad tiene plena aplicación es la  que lo utilice como epígrafe en el presente artículo:

“…El derecho de la intolerancia es, por lo tanto, absurdo y bárbaro: es el derecho de los tigres, y es mucho más horrible, porque los tigres sólo matan para comer, y nosotros nos hemos exterminado por unos párrafos….”

Esta frase incluye en mi concepto la violencia política que vive nuestro país, la guerra mediática, donde la brecha de la polarización es cada vez más amplia, y empezamos  agredirnos unos a otros por nuestra forma de pensar;  años de conflicto ha vivido nuestro país, y aunque cesan las armas quedan los ataques verbales y de lenguaje en los medios de comunicación y redes sociales; el célebre filósofo francés se entendía solo respecto de la tolerancia religiosa, yo me escabucho a pensar que también es posible dejar de exterminarnos por unos párrafos.

Desde ningún punto de vista podemos justificar la guerra religiosa, pretendiendo ponerle nombre de santa o sagrada, a nadie se puede obligar mediante el uso de las armas a tener o profesar una creencia.

“…Un hombre honrado, que no es enemigo ni de la razón ni de la literatura, ni de la probidad, ni de la patria, al justificar hace poco la matanza de la noche de San Bartolomé(26), cita la guerra de los focenses, llamada guerra sagrada, como si esta guerra hubiese sido encendida en favor del culto, del dogma, de los argumentos de la teología; se trataba de saber a quién debía pertenecer un campo: es el motivo de todas las guerras. Unos haces de trigo no son un símbolo de creencia; jamás ciudad griega alguna luchó por opiniones. Por otra parte, ¿qué pretende ese hombre modesto y dulce? ¿Quiere que hagamos una guerra sagrada?..”

Nuestro escritor en estudio nos indica en el siguiente párrafo que muchos de las guerras religiosas han sido provocados por los fanatismos y los deseos de querer imponer una creencia a la fuerza y rechazar desde luego un régimen establecido:

“….No es creíble que haya existido jamás una inquisición contra los cristianos bajo los emperadores, es decir, que se haya ido a buscarles a sus casas para interrogarles sobre sus creencias. Jamás se molestó sobre este punto ni a un judío, ni a un sirio, ni a un egipcio, ni a los bardos, ni a los druidas, ni a los filósofos. Los mártires fueron, por lo tanto, aquellos que se alzaron contra los falsos dioses. No creer en ellos era cosa muy buena y piadosa; pero, en fin, si no contentos con adorar a un Dios en espíritu y en verdad, se sublevaron violentamente contra el culto establecido, por muy absurdo que pudiese ser, es forzoso confesar que ellos mismos eran intolerantes….”

Realmente y así lo asegura, los cristianos jamás fueron perseguidos por su fe, sino quizá, por ser agitadores del pueblo, ´por pretender imponer sus ideas sobre la vida, la muerte, la salvación y Dios.

“…Obsérvese también que en los relatos de los mártires, compuestos únicamente por los mismos cristianos, vemos casi siempre una multitud de cristianos que acuden con toda libertad a la cárcel del condenado, le acompañan al suplicio, recogen su sangre, entierran su cuerpo, y hacen milagros con las reliquias. Si sólo se hubiese perseguido a la religión, ¿no se habría inmolado a aquellos cristianos que asistían a sus hermanos condenados y a los que se acusaba de hacer encantamientos con los restos de los cadáveres martirizados? ¿No se les habría tratado como nosotros hemos tratado a los valdenses, a los albigenses, a los husitas, a las diversas sectas de los protestantes? Los hemos degollado, quemado en masa, sin distinción de edad ni sexo. ¿Existe, en las relaciones comprobadas de las antiguas persecuciones, un solo rasgo que se aproxime a la noche de San Bartolomé y a las matanzas de Irlanda? ¿Existe uno sólo que se parezca a la fiesta anual que se celebra todavía en Toulouse, fiesta cruel, fiesta que para siempre debería ser suprimida, en la que todo un pueblo da gracias a Dios en procesión y se congratula de haber degollado, hace doscientos años, a cuatro mil de sus conciudadanos?..”

Comparto totalmente la afirmación que viene a continuación, pues desde el fanatismo religioso es que se han producido las más horrendas masacres religiosas como la conocida de San Bartolome.

“…Lo digo con horror, pero con sinceridad; ¡somos nosotros, cristianos, los que hemos sido perseguidores, verdugos, asesinos! ¿Y de quién? De nuestros hermanos. Somos nosotros los que hemos destruido cien ciudades, con el crucifijo o la Biblia en la mano y que no hemos cesado de derramar sangre y encender hogueras, desde el reinado de Constantino hasta los furores de los caníbales que habitaban los Cevennes: furores que, gracias al Cielo, ya no existen hoy…”

A los fanáticos que creen tener la única verdad revelada, que consideran como verdadera iglesia las propias, no se les puede permitir que mediante el uso de la violencia pretenda convertir a otros a su fe, en ninguna parte de la historia se ve a Jesucristo ejerciendo tal fanatismo y constreñimiento a algún gentil para que le siga, es más el siempre hablo a través del amor de una libertad.

“…Me respondéis que la diferencia es grande, que todas las religiones son obra de los hombres y que sólo la Iglesia católica, apostólica y romana es obra de Dios. Pero, hablando con sinceridad, porque nuestra religión es divina ¿debe reinar por medio del odio, de la furia, de los destierros, del despojo de bienes, de las cárceles, de las torturas, de los asesinatos y de las acciones de gracias dadas a Dios por tales asesinatos? Cuanto más divina es la religión cristiana, menos le corresponde al hombre imponerla; si Dios la ha hecho, Dios la sostendrá sin vosotros. Sabéis que la intolerancia sólo produce hipócritas o rebeldes: ¡qué funesta alternativa! Finalmente, ¿querríais sostener por medio de verdugos la religión de un Dios al que unos verdugos hicieron perecer y que sólo predicó dulzura y paciencia?..”

Los  asesinatos no solo provenían de los católicos en Francia sino también por su parte de los protestantes hugonotes Calvinistas, cuestionando y criticando toda forma de creencia Romana, cuando desde el imperio jamás se les persiguió.

“….El sucesor de san Pedro y su consistorio no pueden equivocarse; aprobaron, celebraron, consagraron la acción de San Bartolomé; por lo tanto, aquella acción era santa; por lo tanto, de dos asesinos iguales en piedad, aquel que hubiese despanzurrado a veinticuatro mujeres preñadas hugonotas debe ser elevado en gloria el doble que aquel que sólo hubiese despanzurrado a doce. Por la misma razón, los fanáticos de los Cevennes debían creer que serían elevados en gloria en proporción con el número de sacerdotes, religiosos y mujeres católicas que hubiesen degollado. Extraños títulos son éstos para merecer la gloria eterna….”

Finalmente el autor nos revela cuales son los únicos casos en que es posible la intolerancia religiosa como derecho humano, luego sostiene:

“Para que un gobierno no tenga derecho a castigar los errores de los hombres,  es necesario que tales errores no sean crímenes: sólo son crímenes cuando perturban la sociedad: perturban la sociedad si inspiran fanatismo; es preciso, por lo tanto, que los hombres empiecen por no ser fanáticos para merecer la tolerancia.”







jueves, 5 de octubre de 2017

SOBRE LA TOLERANCIA



CARTA SOBRE  LA   TOLERANCIA

John Locke






En esta oportunidad les traigo una de las no tan conocidos ensayos del afamado filosofo político inglés John Locke, escrito en 1689 fruto de la división del cristianismo en Europa, y donde se cometieron actos de violencia y barbarie religiosas, la preocupación del autor se centra en un tratado de tolerancia, en donde el poder terrenal no interfiera con el espiritual y  me llamó sobre todo la atención , en momentos en las que actualmente estamos percibiendo cierta dosis de autoritarismo religioso dentro de las iglesias protestantes, con alta tendencia al fanatismo.

Para empezar podría subrayar la siguiente frase del autor respecto sobre la violencia y la fuerza para acceder al evangelio de Cristo:

“Si alguien sostiene que los hombres deben ser obligados a fuero y espada a profesar determinadas doctrinas, y a acatar uno u otro culto externo, sin respeto alguno por sus principios morales; si alguien se esfuerza por convertir a aquellos que yerran en la fe, forzándolos a profesar cosas en que no creen, y permitiéndoles practicar otras que no son permitidas por el Evangelio, no puede dudarse entonces, en realidad, de que tal persona sólo desea reunir una asamblea numerosa que profese lo mismo que él; pero sería increíble que pretendiese intentar por tales medios la constitución de una verdadera Iglesia cristiana.” 

Esto nos quiere señalar bajo los terribles momentos que vivió en su época el autor que no es con la fuerza ni el terrorismo espiritual que se consiguen almas para la salvación, no podemos obligar a los demás a que crean lo que yo creo, es un abuso y quizá una falta de respeto para quienes piensan distinto, y desde esa óptica no es legítimo traer miembros a una iglesia obligados a perseverar en una fe en la que no creen.


En ese orden de ideas señala en que consiste la religión, 

“Toda la existencia y el poder de la verdadera religión consiste en la persuasión interior y completa del espíritu; y la fe no es tal sin la creencia. Aunque hagamos cualquier profesión, o nos sometamos a cualquier culto externo, si no estamos plenamente convencidos de que aquélla es la verdad y éste agradable a Dios, tal profesión y tal culto, en lugar de constituir un progreso, serán de hecho grandes obstáculos para nuestra salvación” 

Luego no pueden las iglesias caer en el juego de constreñir a sus seguidores, porque lo que estaría cometiéndose seria todo lo contrario que demanda el mensaje de Salvación de cristo, porque en ninguna parte del evangelio se ve a Nuestro Rey de Reyes enviando mensajes de terrorismo Espiritual para convertir a las personas a la Fe, todo lo contrario uso el amor y solo el amor a través de sus testimonio santo de vida para que muchos creyeran y fueron salvados.

En este mismo sentido el autor ingles señala:

“Veamos ahora lo que es una iglesia. Considero que ésta es una sociedad voluntaria de hombres que se reúnen de mutuo acuerdo para rendir culto público a Dios en la forma que ellos juzguen que le es aceptable y eficiente para la salvación de sus almas “. 

No hay una definición más exacta de lo que es verdaderamente una iglesia,  como ese grupo de personas que se reúnen de mutuo acuerdo, es decir con pleno convencimiento de lo que quieren creer y son ellos mismos voluntariamente los que deciden someterse a sus propias reglas de juego de acuerdo precisamente a su fe.

Pero una iglesia de cristo debe estar basada precisamente en los postulados de cristo y no de las invenciones humanas, así lo relata el célebre inglés,

“…Me pregunto ahora ¿es más compatible con la iglesia de Cristo, que los hombres impongan sus propias invenciones e interpretaciones a otros, como si provinieran de la autoridad divina; y establezcan, mediante leyes eclesiásticas, qué cosas son absolutamente necesarias para la profesión del cristianismo fuera de las que las Sagradas Escrituras mencionan o por lo menos ordenan expresamente? Quienquiera que precise cosas en función de la comunión eclesiástica que no hayan sido prescritas por Cristo para la vida eterna, podrá quizá formar una sociedad que se acomode a su propio criterio y provecho; mas no comprendo cómo podrá ésta ser llamada iglesia de Cristo, si está basada en leyes que no son las suyas y que excluyen de la comunión a personas que Cristo recibirá un día en el reino de los cielos…”

Y ya concretamente en lo atinente a la tolerancia dentro de la misma iglesia advierte:

“…En primer lugar, sostengo que ninguna iglesia, por el solo deber de la tolerancia, está obligada a mantener en su seno a alguien que, después de haber sido amonestado, siga ofendiendo obstinadamente las leyes de esa comunidad. Porque, siendo ésta la condición esencial de esa fe, y el lazo que lo une a ella, si fuera permitido infringirla sin censura alguna, esta comunidad se disolvería de inmediato por tal causa. Pero, sin embargo, debe procurarse que esta excomunión y su ulterior ejecución no se lleven a cabo en manera tan brusca, ya sea en lo verbal o en la acción misma, que llegue a provocar que la persona expulsada reciba algún daño en sí misma o en sus bienes…”

Y continúa

“…En segundo lugar: Ningún individuo particular tiene derecho a perjudicar a otra persona en sus derechos civiles por el hecho de abrazar otra iglesia o religión. Todos aquellos derechos o franquicias que le pertenecen como hombre o residente, deben serle preservados en forma inviolable. No son materia de religión.

No hay, por lo tanto, ni individuos ni iglesias ni Estados que tengan justificación para invadir los derechos civiles y los bienes terrenales de cada cual bajo pretexto de religión. Quienes no concuerdan con esto, harían bien en meditar sobre los perniciosos gérmenes de discordia y de guerra, en cuán poderosa provocación para interminables odios, rapiñas y asesinatos proporcionan a la humanidad.

En tercer lugar, veamos qué es lo que exige el deber de la tolerancia de quienes se distinguen del resto de la humanidad (de los laicos, como ellos nos denominan) en virtud de su carácter y oficio eclesiástico, ya sea de obispos, sacerdotes, presbíteros, pastores u otros títulos. No me incumbe indagar sobre la fuente del poder o dignidad del clero. Solamente deseo señalar que cualquiera sea el origen de su autoridad, al ser eclesiástica, debería estar limitada a la esfera de la Iglesia, y no extenderse a los asuntos civiles, puesto que la iglesia es, en sí misma, algo completamente aparte y diferenciado del Estado…..”

Por ultimo Locke dice cuál debe ser la posición del gobernante respecto de la iglesia

“…Ya hemos probado que el cuidado de las almas no pertenece al príncipe; no es inherente a su función, que consiste en prescribir la ley y exigir su cumplimiento mediante sanciones. Pero no puede negarse a hombre alguno esa preocupación caritativa que es el adoctrinamiento, la admonición y la persuasión. Por consiguiente, el cuidado del alma de todo hombre sólo le pertenece a él…”

Entonces en este punto es conveniente recordar lo expresado.

“….A estas sociedades religiosas las denomino iglesias, y afirmo que el gobernante debería tolerarlas, ya que el objetivo de estas asambleas del pueblo no es otro que lo que es la legítima incumbencia para cada individuo en particular: es decir, la salvación de sus almas, y en este caso no existiría tampoco ninguna diferencia entre la iglesia nacional y las demás confesiones separadas…”

E insiste:

“…En los asuntos corrientes de la vida, es libre y legítimo el uso de cosas indiferentes no prohibidas por Dios, y por ende, la autoridad humana tiene potestad sobre esas cosas. Pero no es así en materias de religión…”

Pero hay una expresión que me llama mucho la atención:

“….No obstante, para los creyentes del Evangelio que piensan que el primero o séptimo día de la semana fue determinado por Dios para ser consagrado a su culto, ese día no es una mera circunstancia, sino una parte esencial del culto divino que no puede ser cambiado ni descuidado…”


Ninguna autoridad terrenal y humana debe interferir en las creencias religiosas de los individuos así lo resalta, salvo algunas excepciones graves.

“….Diréis que, al seguir esta regla, si algunas congregaciones concibieran el sacrificio de niños, o (como se acusaba injustamente a los primeros cristianos) la corrupción en la promiscuidad y la lujuria, o la práctica de otros excesos similares ¿correspondería, entonces, al gobernante tolerarlos, ya que se desarrollan en el ámbito de una congregación religiosa? A esto contesto en forma negativa. Tales cosas no son legítimas en el curso ordinario de la vida ni tampoco lo son en la adoración de Dios ni en ninguna asamblea religiosa. Más, sin duda, si algunos se reúnen por razones de religión y quisieran sacrificar un becerro, niego que esto pudiera ser prohibido mediante una ley…”

Ya casi finalizando su ensayo nuestro autor nos deslinda lo concerniente a la Tolerancia en un sentido más estricto.

“…En esto vemos la diferencia entre la Iglesia y la comunidad política. Lo que es legítimo para el Estado, no puede ser prohibido por el gobernante a la Iglesia. Aquello que permite el gobernante a cualquier de sus súbditos para su uso corriente, ¿por qué podría entonces serle negado a cualquier secta en sus ritos religiosos? Si un hombre puede legítimamente comer pan o beber vino en su propia casa, ya sea sentado o de rodillas, la ley no debería limitar su libertad de hacerlo en su servicio religioso, aunque en la iglesia se dé al pan y al vino un uso muy diferente al aplicarlos a los misterios de la fe y a los ritos de la adoración divina. Pero aquellas cosas que son perjudiciales para toda la comunidad en su uso corriente, no deberían ser permitidas a las iglesias en sus ritos sagrados…”


“….Puede afirmarse que, según la ley de Moisés, los paganos deben ser eliminados, pero esa ley no es obligatoria para nosotros los cristianos. Nadie pretende que todo lo que es ordenado por la ley mosaica deba ser practicado por los cristianos. Pero no hay nada más superficial que la distinción común que se hace entre la ley moral, judicial y ritual, tan utilizada por los hombres; ya que ninguna ley positiva puede obligar a ningún otro pueblo, salvo al que le fue dada. “¡Oye, Oh Israel!”, indica claramente que la obligación de su ley es sólo para el pueblo de Moisés. Y está sola consideración es una respuesta suficiente para aquellos que desean amparar su autoridad en la ley mosaica para infligir la pena de muerte a los idólatras. Pero detengámonos más detalladamente en este argumento.”

Así pues, les he presentado un breve esbozo de lo que implico el tratado de la tolerancia del padre del liberalismo clásico, donde pone de manifiesto como un estado para nada debe intervenir en las convicciones o creencias religiosas, que debemos dejar de asesinarnos, acabar con la violencia física y moral, puesto que todos tenemos un lugar en la sociedad, luego nadie tiene poder o autoridad sobre otra persona respecto de su fe. Libertad ¡ por siempre libertad y tolerancia.




Omar Colmenares Trujillo
Analista







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