domingo, 18 de diciembre de 2016



QUE HACER SON SUS DEUDAS DE MAS DE CINCO AÑOS?






Todavía continua recibiendo molestas llamadas de cobro por deudas de 5 o más años?, Esta desesperado y no sabe qué hacer? Aquí les presentares una solución y alternativa ante esta problemática.

Es común escuchar que las deudas de más de tres años ya están prescritas y que por lo tanto no deben cobrarlas, lo cual es una afirmación falsa, veamos porque a través de los siguientes conceptos:

CADUCIDAD: Es simplemente la perdida de ejercer el derecho de acción, es decir de demandar.

PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida del derecho del acreedor, que por negligencia suya, perdió la acción de reclamar.

VENCIMIENTO: Es el final del plazo del crédito y en donde una vez cumplido se hace exigible la obligación y debe pagarse.

Existe un mito y es que se cree que los pagarés, letras de cambio, facturas, etc, cuando no tienen fecha de vencimiento, esta nació vencido o carecen de vencimiento luego no es posible cobrarlos, es un gran error.

Cuando un Titulo valor se crea sin incorporar la fecha de vencimiento es porque se debe hacer exigible cualquier día, incierto, pero eso tampoco quiere decir que sea tan incierto y que dicho pagare o letra se pueda presentar tres o cinco años después para el cobro, tiene una año después de la fecha de creación para ser presentado para el pago y así se vence para efectuar posteriormente la respectiva caducidad y prescripción.

Pero bien retomando el asunto objeto del presente articulo, también es importante que usted sepa que su obligación puede estar caduca y no prescrita, o solamente prescrita o sencillamente no se ha vencido.

Pero si su caso es que ya han pasado más de cinco años y todavía le siguen cobrado esa deuda que usted hoy no puede pagar, la solución en mi concepto está contenida en la ley 1266 de 2008, que consiste en presentar un derecho de petición a la entidad que está efectuando el cobro o a quien adeuda, solicitando la suspensión del cobro y en su defecto el levantamiento del reporte negativo a centrales de riesgo.

Una vez vencido diez días, usted podrá presentar una acción de Tutela para que se le ampare el derecho de habeas data y debido proceso, pero aclaro que la tutela no procede contra decisiones de contenido crediticio, ni mucho menos sobre prescripciones.

Entonces querido amigo, consulte su caso a un especialista, en títulos valores, tenga la certeza de que usted ya no va a pagar la deuda porque definitivamente esta prescrita y tenga la seguridad que de una vez por todas resolverá ese problema.

Les recuerdo que las empresas de cobranza continuamente repartiéndose entre ellos los títulos valor de difícil recuperación y para ello se dedican a realizar molestas llamadas, enviar correos físicos y electrónicos, amenazar y estas también tienen su reglamentación de acuerdo a lo establecido por la supefinanciera usted también puede presentar una queja.
Resuelva su caso ya.

OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO

Twitter: @CONTPOLITICO

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