QUE
HACER SON SUS DEUDAS DE MAS DE CINCO AÑOS?
Todavía continua recibiendo
molestas llamadas de cobro por deudas de 5 o más años?, Esta desesperado y no
sabe qué hacer? Aquí les presentares una solución y alternativa ante esta
problemática.
Es común escuchar
que las deudas de más de tres años ya están prescritas y que por lo tanto no
deben cobrarlas, lo cual es una afirmación falsa, veamos porque a través de los
siguientes conceptos:
CADUCIDAD: Es
simplemente la perdida de ejercer el derecho de acción, es decir de demandar.
PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida
del derecho del acreedor, que por negligencia suya, perdió la acción de
reclamar.
VENCIMIENTO: Es el
final del plazo del crédito y en donde una vez cumplido se hace exigible la
obligación y debe pagarse.
Existe un mito y es
que se cree que los pagarés, letras de cambio, facturas, etc, cuando no tienen
fecha de vencimiento, esta nació vencido o carecen de vencimiento luego no es
posible cobrarlos, es un gran error.
Cuando un Titulo
valor se crea sin incorporar la fecha de vencimiento es porque se debe hacer exigible
cualquier día, incierto, pero eso tampoco quiere decir que sea tan incierto y
que dicho pagare o letra se pueda presentar tres o cinco años después para el
cobro, tiene una año después de la fecha de creación para ser presentado para
el pago y así se vence para efectuar posteriormente la respectiva caducidad y
prescripción.
Pero bien retomando
el asunto objeto del presente articulo, también es importante que usted sepa
que su obligación puede estar caduca y no prescrita, o solamente prescrita o
sencillamente no se ha vencido.
Pero
si su caso es que ya han pasado más de cinco años y todavía le siguen cobrado
esa deuda que usted hoy no puede pagar, la solución en mi concepto está
contenida en la ley 1266 de 2008, que consiste en presentar un derecho de
petición a la entidad que está efectuando el cobro o a quien adeuda,
solicitando la suspensión del cobro y en su defecto el levantamiento del
reporte negativo a centrales de riesgo.
Una
vez vencido diez días, usted podrá presentar una acción de Tutela para que se le
ampare el derecho de habeas data y debido proceso, pero aclaro que la tutela no
procede contra decisiones de contenido crediticio, ni mucho menos sobre
prescripciones.
Entonces
querido amigo, consulte su caso a un especialista, en títulos valores, tenga la
certeza de que usted ya no va a pagar la deuda porque definitivamente esta prescrita
y tenga la seguridad que de una vez por todas resolverá ese problema.
Les
recuerdo que las empresas de cobranza continuamente repartiéndose entre ellos
los títulos valor de difícil recuperación y para ello se dedican a realizar
molestas llamadas, enviar correos físicos y electrónicos, amenazar y estas
también tienen su reglamentación de acuerdo a lo establecido por la supefinanciera
usted también puede presentar una queja.
Resuelva
su caso ya.
OMAR
FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO
Twitter:
@CONTPOLITICO
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