VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:
UN VIRAJE HACIA LA DESPENALIZACION
"Utilizar el derecho penal con razón primaria para la protección de los intereses sociales e individuales, es empujarlo a multiplicar aceleradamente el fenómeno combativo, lo que trae como consecuencia el proceso de sobrecriminalizacion." 1
Reciente escuchamos a uno de los ternados para fiscal general de la Nación, en la audiencia publica ante la corte suprema de justicia, una polémica propuesta sobre la descriminalización de la violencia intrafamiliar; como es costumbre en nuestro país, los medios de comunicación se exaltaron, y comenzaron a criticar al reconocido abogado Néstor Humberto Martínez.
Pues bien, frente a lo que muchos pueden considerar de como una ofensa a las victimas de la violencia Intrafamiliar, la verdad es que su propuesta es de mas grueso calado y amerita detenerse en forma juiciosa a un estudio, que es lo que intento hacer someramente a través del presente articulo.
Claro que si, soy abogado, y tengo una visión desde lo jurídico-penal, orientado desde la concepción de una política criminal inexistente, pero la violencia intrafamiliar es una problemática social, es un fenómeno que debe ser abordado desde varias aristas y no solo con implicaciones jurídicas.
Es conveniente decir en primer lugar que el derecho penal no puede ser utilizado como único medio para la intervención del estado en la solución de la problemática social, la sociedad colombiana ávida de justicia ha creado el falso sofisma de que la criminalización es una forma de asegurar el orden y la paz, pero ello es una mera ficción, porque estamos lejos de llegar a ese fin.
Estoy convencido de que la sanción penal debe ser considerada como ultima ratio, dentro de un sistema humanizado y democrático.
La violencia intrafamiliar es de hecho un fenómeno social que requiere la intervención del estado desde otras áreas y disciplinas, pues se ha comprobado que la penalización no ha logrado conjurar este delito.
De ninguna manera se instará desproteger a las victimas, sino por el contrario, buscar herramientas eficaces y útiles para asegurar su vida y dignidad y no a través de todo un andamiaje dentro del proceso penal para que en ultimas circunstancias, muchos de ellos decidan seguir conviviendo al lado de sus verdugos.
Dentro del proceso de elaboración de las normas criminalizadoras encontramos varias fases, entre ellas la policiva, la legislativa, la judicial y la punitiva.
En estos momentos el congreso esta en mora de aprobar el nuevo código de policía y considero que es una alternativa para afrontar este comportamiento cultural desviado.
Estamos inundados de leyes en materia penal y este exceso normativo no solo ha traído la denominada congestión judicial y su respectiva tardanza e inoperancia, sino, peor aun la sobrecriminalizacion de hecho porque existe una discrecionalidad de los organismos policiales para aplicar las respectivas normas.
El papel preponderante de la policía en cualquier sociedad civilizada es la de preservar el orden publico sin responsabilidad e atacar las causas pes esta función es netamente de la política criminal en general.
Es pues claro, que la policía representa dentro de esta estructura de la política criminal del estado, un elemento de reacción social contra los comportamientos desviados, que se debe blindar a la policía de mecanismos mas contundentes para proteger de forma pronta y oportuna a las victimas ya sean , mujeres, niños y ancianos en particular.
La doble criminalización a través de los procesos judiciales es otro de los fenómenos que hace inoperante la continuidad de la tipicidad de la violencia intrafamiliar en nuestra legislación, ya que en los casos de las mujeres muchas se abstienen de denunciar por lo engorroso y demorado de las decisiones judiciales al respecto, y también los hombres que son victimas de maltrato, culturalmente no lo hacen por vergüenza.
Los acontecimientos de venganza privada que vemos a través de los medios de comunicación y que generar estupor, es una clara demostración de que estamos en una justicia inoperante, lenta y corrupta, lo que para nadie es un secreto.
La pena eficaz (relativamente eficaz) no es la que sea mas rigurosa, sino la que sea justa.
Jorge Frías caballero.
Finalmente dentro de la fase punitiva recordamos que la función de la pena como bien lo reseña nuestro código penal es la prevención general, la retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, pero ya de contera vemos que no es una realidad.
Creemos que con la rigurosidad del las penas e inhumanas se logrará controlar y prevenir el delito, pero ello nos a traído la inflación legislativa y la inoperancia de las mismas leyes y considero particularmente que estas conductas desviadas se deben afrontar desde varios campos, como lo sociológico, biológico, psicológico, antropológico, concretamente con alternativas policiales, casas de justicia y Bienestar Familiar.
Estamos lejos en Colombia de tener una verdadera política , ni mucho menos tenemos un sistema penitenciario coherente con los principios y fines mismos de nuestra constitución política, debemos darnos a la pelea de empezar por establecer que formas idóneas tendremos que adoptar para enfrentar la problemática social.
Omar Colmenares
l. Luis Felipe Velásquez.política social y política criminal.
Buen día, yo estoy viviendo un caso relacionado, donde por sujetar a mi ex-esposa le ocasioné una lesión, ella me estaba atacando aruñando mi rostro, brazos y costillas (evidencia Medicina Legal) y adicional me atacó mis genitales. Yo solo la sujete y le ocasioné un morado pequeño en el brazo (2cm según M.L) y un supuesto dolor de cuello que le dieron 7 días de incapacidad. El agravante es que antes de la riña, yo le había hecho un llamado de atención a mi hija de 5 años por contestar de forma grosera (una gestualización de una palmada en la boca, la niña no tenía ninguna lesión según M.L). En este momento si acepto cargos Fiscalía me ofrece 12 meses de carcel, si voy a juicio son mínimo 6 años. Es esto justo? Puedo hacer algo? Gracias por cualquier aporte que me pueda brindar.
ResponderEliminarmira carlos, que pena hasta ahora responder tu caso, en realidad, lo primero que te podria decir, es que debes acudior a la figura de lesiones personales reciprocas, en donde tu compañera tambien, debe pedirsele a la fiscalia cambiar la tipificacion, en lo que respecta a la violencia intrafamiliar, es un delito subsidiario es decir que desaparece por la presencia del delito de lesiones, luego pide que se aplique las lesiones reciprocas y no hay problema con lo de tu hija porque no hay evidencia medicina legal, te recuerdo que hoy la ley castiga severamente el maltrato a la mujer por lo que debes tener cuidado, un abrao
ResponderEliminarDr. Muchas gracias por su respuesta. Ya va siendo evidente lo que pasa, y es que ella quiere que le ponga a su nombre el Apartamento, para que supuestamente me ayude. Por eso ella exagero los hechos (inventó golpes que no existieron -M.L-) y me tiene próximo a Juicio. Una feliz tarde y muchas gracias por sus palabras!
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