COHECHO
DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La venalidad de la administración
publica es en mi concepto, la característica más prominente en las
instituciones del estado colombiano, ya que el soborno definido dentro de
nuestra legislación penal como Cohecho es una práctica diaria, que no por ese
solo hecho deja de ser un Hecho Punible.
El cohecho es simplemente la
dadiva, propina, regalo, donativo o como la quieren llamar que recibe el
funcionario público para ejercer, retardar u omitir una actuación o asunto de
su competencia.
A mi juicio, el delito de cohecho, es de los que denomino silenciosos, toda vez que su comisión se hace casi de forma imperceptible, por lo que como lo he sostenido, su labor probatoria es bastante difícil y sus linderos los traspasa la misma corrupción que como sarcoma daña a las instituciones políticas de la nación.
A mi juicio, el delito de cohecho, es de los que denomino silenciosos, toda vez que su comisión se hace casi de forma imperceptible, por lo que como lo he sostenido, su labor probatoria es bastante difícil y sus linderos los traspasa la misma corrupción que como sarcoma daña a las instituciones políticas de la nación.
En consecuencia el número de
sentencias en el país por este delito es bastante deficiente, toda vez que la
ley presenta serios vacíos en relación al control de los ingresos en las
cuentas de los funcionarios y empleados y que además lo hacen a través de terceros.
El cohecho presenta dos formas, el cohecho propio,
que es el que naturalmente conocemos que consiste en recibir o solicitar un
dinero para retardar, omitir o hacer una actuación contrario a sus deberes;
Mientras que el cohecho impropio es solicitar o recibir esa misma promesa
remuneratorio pero para ejercer sus funciones, es decir se le paga al
secretario de gobierno de un municipio para que incluya dentro de las
prohibición en un día festivo el tránsito de motocicletas para beneficiar a los
taxistas.
Entonces tenemos que el código penal define en el
título xv Delitos contra la administración pública, en su capítulo tercero, el cohecho así:
DEL COHECHO; Artículo 405.
Cohecho propio. Modificado por el
art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor
público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte
promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto
propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales,
incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a
cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
En primer lugar tenemos que es un
delito de mera conducta, pues para la configuración del mismo, no se requiere
que se produzca el resultado, basta con que el sujeto reciba, solicite o acepte
una promesa remuneratoria.
En segundo lugar el sujeto activo
del delito es cualificado, quiere decir esto, que solo lo comete el servidor público,
que envuelve las diferentes formas de servicio público, sean empleados públicos
o trabajadores oficiales, este delito solo
lo comete el servidor público y no un particular.
El sujeto pasivo no puede ser otro
que la administración pública.
Es sin lugar a dudas un tipo de
peligro, pues la adecuación de la conducta típica busca evitar menoscabar los
intereses de la nación, esto es el patrimonio público.
El verbo rector del hecho punible
es pluriofensivo o múltiple pues se define con recibir o solicitar.
Es un tipo penal de conducta
instantánea y se establece una sanción penal de cinco a ocho años.
Ya en el Artículo 406 define el
denominado Cohecho impropio. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011.
El servidor público que acepte para sí o
para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta,
por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Con solo leer el artículo precitado
podemos decir que el cohecho impropio consiste en aceptar, recibir o solicitar
dinero u otra utilidad, para ejercer sus
funciones, es decir que al
funcionario se le dé un regalito para que haga su trabajo, es esta clase de
cohecho la que más vigencia tiene sobre todo en materia de contratación pública.
Y tiene una sanción punitiva de 4 a
7 años de prisión y multa hasta 100 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En el segundo parágrafo de este
mismo artículo tenemos cualifica al sujeto que ofrece y este es que el servidor
público reciba dinero de una persona que tenga un interés respecto de la actuación.
El servidor público que reciba dinero
u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su
conocimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de
treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5)
años.
Hay en particular un cohecho
respecto del sujeto activo de quien ofrece y da, es cualificado tambien porque en estos casos no es para el servidor publico, y que en estos casos tiene una sanción
punitiva de 3 a 6 años.
Artículo 407. Cohecho por dar u
ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los
casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres
(3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
De los recientes escándalos de
Odebrecht bien podríamos extrapolar casi sin mayor dificultad, la adecuación típica
de una parte del delito de cohecho, sin embargo por tratarse de un delito
silencioso queda en la completa impunidad.
OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA
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