domingo, 18 de diciembre de 2016

UNA APOLOGÍA A WINSTANLEY





En los estudios de la teoría y la ciencia política siempre he tenido una profunda admiración por la forma en que Gerrard Winstanley aborda los temas cruciales del gobierno inglés en el siglo XVII, y es que aunque no esté de acuerdo en todos sus postulados, si me provocan cierta fascinación y cobran vigencia hoy día.

Para empezar podría decir que Gerrard Winstanley, fue un político, protestante ingles en los tiempos de la república de Oliver Cromwell, conocido dentro del grupo de los diggers (cavadores), debido a su deseo de ocupar las tierras.

Nació en 1609 y murió en 1976, el abogaba por acabar de una vez por todas por la propiedad privada, después de la guerra civil inglesa.

Winstanley escribió una obra llamada la nueva ley de la justicia donde defendía una suerte de comunismo cristiano y todo con fundamento en los libros de los apóstoles de la biblia.

Pero en particular, me gusta mucho, su otra gran obra publicada en 1652 Law Of Freedom, Ley de libertad, dedicado a Oliver Cromwell, donde se desarrolla una sociedad utópica

En esta obra afirma que la raíz de toda esclavitud es la miseria.

Este libro también es interesante porque como ya he dicho anteriormente propende por una especie de anarquía, abolición de la propiedad privada y salarios.

Winstanley afirmaba que sería para un hombre  no tener cuerpo que no tener alimento para él.

Este afamado texto también señala que en la naturaleza humana hay dos tendencias opuestas, el deseo común de conservación que es la raíz de la familia y de toda paz y rectitud, y el deseo de la propia conservación individual que es la raíz de la ambición y la tiranía. A la primera corresponde la república en la cual los débiles encuentran protección y a la segunda corresponde al gobierno monárquico y la ley del conquistador.

Que el gobierno no  puede ni comprar ni vender la tierra, que sea poseída por todos.

Pero esta utópica obra, también diseña el resto de los elementos de una sociedad organizada, la familia, la justicia, la elección de funcionarios públicos y en donde las leyes deben ser sencillas y no requerir demasiada interpretación.

En cuanto a la religión me gusta mucho cuando afirma, que los clérigos predican sermones para agradar a los espíritus enfermizos de las gentes ignorantes a fin de conservar su propia riqueza y estima entre gentes fascinadas, engañadas.

Pero si hay algo que me parece relevante en todo su ideal político y que hoy cobra vida es que cada siete días se les instruyera a los ciudadanos o feligreses asuntos de gobierno, historia, artes, ciencias y humanidades.

La teología es la doctrina de un espíritu débil y enfermizo; “ esta doctrina teológica espiritual es un engaño”

Pero si quieren recrearse con más, detengámonos en esta afirmación:

“Mientras los hombres miran al cielo imaginando una felicidad ultraterrena o temiendo el infierno después de la muerte, se les ciegan los ojos para que no vean cuáles son sus derechos innatos”

Como puede verse, Winstanley es un comunista, único en la filosofía política del siglo XVII, aunque utópica, buscaba la libertad e igualdad política, en ningún otro escritor excepto Harrington, se encuentra con tanta precisión la dependía existente la política de la economía y  el problema que tiene que resolver una sociedad democrática es la explotación económica.

Por todo lo anterior, cobra vigencia Gerrard Winstanley, en épocas en que el pueblo colombiano se alista a expedir innumerables leyes ( Fast Track) para poner en tierra firme el acuerdo de paz firmado con las Farc.


Referencias
Historia de la teoría política, George Sabine, Tercera edición Colombia 1998

OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO    
Twitter:@contpolitico          


LECTURA; ZAFATE DE LO COMUN





Siempre he considerado que la plenitud del pensamiento se alcanza a través de la lectura, es como una especie de plusvalía de la inteligencia; y que significa ser inteligente? Es la capacidad de pensar, entender, razonar, asimilar y elaborar correctamente una información, la lectura es pues un dulce que hace a los seres humanos más inteligentes.

Hoy día vemos en la sociedad el desuso de la práctica de la lectura, en donde lo único interesante es enterarnos de chismes y entretenimiento a través de redes sociales, somos pocos los que nos colocamos en la ardua y dispendiosa tarea de leer textos de alto contenido humano, que para muchos no sirve para nada.

Quieres ser diferente, lee un libro, un buen libro.

Quienes leíamos éramos considerados nerds, tontos o intelectuales, porque llevábamos libros bajo el brazo y lentes, pero hoy, los ahora intelectuales son los youtubers que hablan cualquier estupidez, que usan enormes gafas y ponen cara bonita, y tienen miles de seguidores en las redes, eso déjenme decirles no tiene nada que ver con la lectura ni mucho menos con la cultura, o bueno si la cultura de lo superficial.

La enfermiza búsqueda de identidad de los jóvenes los lleva a sucumbir en lo mediático, lo material, en donde las modas y la música juegan un papel crucial.

Creo y estoy convencido de ello que la lectura es un recurso invaluable para quienes creemos que una sociedad distinta es posible, en donde encontramos sanas diversiones y entretenimientos, porque es eso lo que hacen los libros enamorarnos y seducirnos.

La lectura es pues, desde mi punto de vista el lugar más maravilloso que el ser humano puede encontrar.

Leer es una práctica que se enseña desde los hogares empezando por los padres a sus hijos cuando son bebes.

Pretender una lectura obligada y forzosa en las escuelas es un equívoco, un absurdo, cuando no se buscan estrategias amigables para entrar al maravilloso mundo de la lectura.

Desde mi experiencia puedo decir, que aunque navegue en redes sociales y me guste uno u otro entretenimiento la lectura ocupa en mi vida un lugar importante, por no decir el más importante.

En esta época navideña vemos como los jóvenes piden de regalo, tabletas, celulares, iPod, etc., pero para mí el mejor regalo es un buen libro….

En esta navidad regala un libro…un buen libro.

OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO    
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QUE HACER SON SUS DEUDAS DE MAS DE CINCO AÑOS?






Todavía continua recibiendo molestas llamadas de cobro por deudas de 5 o más años?, Esta desesperado y no sabe qué hacer? Aquí les presentares una solución y alternativa ante esta problemática.

Es común escuchar que las deudas de más de tres años ya están prescritas y que por lo tanto no deben cobrarlas, lo cual es una afirmación falsa, veamos porque a través de los siguientes conceptos:

CADUCIDAD: Es simplemente la perdida de ejercer el derecho de acción, es decir de demandar.

PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida del derecho del acreedor, que por negligencia suya, perdió la acción de reclamar.

VENCIMIENTO: Es el final del plazo del crédito y en donde una vez cumplido se hace exigible la obligación y debe pagarse.

Existe un mito y es que se cree que los pagarés, letras de cambio, facturas, etc, cuando no tienen fecha de vencimiento, esta nació vencido o carecen de vencimiento luego no es posible cobrarlos, es un gran error.

Cuando un Titulo valor se crea sin incorporar la fecha de vencimiento es porque se debe hacer exigible cualquier día, incierto, pero eso tampoco quiere decir que sea tan incierto y que dicho pagare o letra se pueda presentar tres o cinco años después para el cobro, tiene una año después de la fecha de creación para ser presentado para el pago y así se vence para efectuar posteriormente la respectiva caducidad y prescripción.

Pero bien retomando el asunto objeto del presente articulo, también es importante que usted sepa que su obligación puede estar caduca y no prescrita, o solamente prescrita o sencillamente no se ha vencido.

Pero si su caso es que ya han pasado más de cinco años y todavía le siguen cobrado esa deuda que usted hoy no puede pagar, la solución en mi concepto está contenida en la ley 1266 de 2008, que consiste en presentar un derecho de petición a la entidad que está efectuando el cobro o a quien adeuda, solicitando la suspensión del cobro y en su defecto el levantamiento del reporte negativo a centrales de riesgo.

Una vez vencido diez días, usted podrá presentar una acción de Tutela para que se le ampare el derecho de habeas data y debido proceso, pero aclaro que la tutela no procede contra decisiones de contenido crediticio, ni mucho menos sobre prescripciones.

Entonces querido amigo, consulte su caso a un especialista, en títulos valores, tenga la certeza de que usted ya no va a pagar la deuda porque definitivamente esta prescrita y tenga la seguridad que de una vez por todas resolverá ese problema.

Les recuerdo que las empresas de cobranza continuamente repartiéndose entre ellos los títulos valor de difícil recuperación y para ello se dedican a realizar molestas llamadas, enviar correos físicos y electrónicos, amenazar y estas también tienen su reglamentación de acuerdo a lo establecido por la supefinanciera usted también puede presentar una queja.
Resuelva su caso ya.

OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO

Twitter: @CONTPOLITICO

martes, 6 de diciembre de 2016



INIMPUTABILIDAD O IMPUNIDAD




Empiezo por decir que no es inimputable quien preordena su trastorno mental como lo establece el código penal colombiano en su artículo 33, parágrafo segundo; y es que el mismo artículo también define al inimputable como aquel que no es capaz de comprender su ilicitud al momento de cometer el delito; Luego es suficientemente claro que quienes cometen hechos punibles bajo el efectos de sustancias psicoactivas no pueden endilgarse per se un trastorno de personalidad o un trastorno mental transitorio como causal eximente de responsabilidad.

Quiero decir con lo anterior, que si yo me meto una dosis de marihuana o cocaína y me vuelvo loco, de repente empiezo a matar a todo el mundo, no se me puede atribuir inimputabilidad, pues yo preordené un trastorno mental que en estos casos es transitorio.

Intentó establecer con lo anterior, que el crimen de Yuliana Andrea samboni, fue premeditado, planeado, pues su victimario, indujo su resultado, consumiendo sustancias psicoactivas; alegar de plano el trastorno de la personalidad, es de hecho una aberración jurídica, pues este puedo determinar otro resultado aun antes de consumir sustancias psicoactivas.

En este orden de ideas, si el juez de conocimiento declara la inimputabilidad del señor Uribe Noguera, no se le impondria una pena de prisión en un centro carcelario, por los delitos cometidos como acceso carnal violento, secuestro, homicidio, sino que por el contrario se le impondría una medida de seguridad, la cual consiste en la internación en un centro psiquiátrico. Como puede verse, La inimputabilidad penal se ha convertido en una forma de impunidad, en donde a los más ricos, acceden a este beneficio, gracias al arduo trabajo de prestigiosos bufetes de abogados.

Las causales eximentes de responsabilidad bien lo ha establecido la sala penal de la Corte Suprema de Justicia son de difícil delimitación jurídica al momento de aplicarlos y concederlos al momento de declarar la respectiva inimputabilidad penal.

Que bien lo establece el artículo 9 de la ley 599 de 2000, para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

Que sin entrar a confrontaciones jurídicas sobre suposiciones y prejuicios, como la que hacen los medios de comunicación, y sin poder entrar de fondo a revisar el caso, lo único que quiero afirmar, es que la configuración de un hecho delictivo bajo el influjo de sustancias alucinógenas, no es causal eximente de responsabilidad, porque la conducta en sí misma es típica, jurídica y culpable. Pueden presentarse diagnósticos médicos, de sobredosis, de Psiquiatría como la de Trastorno de la personalidad, pero sin duda el victimario decidió consumir drogas y en ese momento contaba con todas las facultades mentales, que llevaba una vida prestante reconocida, no obstante de forma dolosa decidió provocar un resultado, el atroz crimen y abuso sexual de Yuliana Andrea Samboni.

Omar Franklin Colmenares Trujillo
Abogado

Twitter: @contpolitico

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...