DE
VICTIMAS A VICTIMARIOS.
LA
JUSTICIA POR MANO PROPIA.
La reciente noticia de una
mujer víctima del robo del celular que persiguió con su vehículo Chevrolet al
presunto ladrón, ocasionándole finalmente la muerte, abre nuevamente el debate de la
justicia por mano propia o como dicen algunos especialistas, la venganza
privada.
Pues bien, en primer lugar
es necesario indicar que la impunidad en
la justicia campea reinante y cada vez con más fuerza; desde los sonados casos
de la comunidad del anillo hasta el simple robo de un celular, ya que no se
trata meramente de la sensación de inseguridad como advierten los expertos sino
de la significativa falta de compromiso
de los jueces por crear una cultura ejemplarizante de la sanción penal.
Por otra parte y desde la visión
de la política criminal, los jueces y los fiscales, tienen las manos atadas
frente a código penal y de procedimiento penal , pues es costumbre ver que los capturados
por robos de menor cuantía, son dejados en libertad, dejando nuevamente a la
comunidad expuestas a la continuidad de inseguridad, bien sea porque en muchos
casos los funcionarios de policía judicial desconocen o ignoran algunos de los
requerimientos para la legalización de captura y se cometen sendos errores en
el procedimiento, o también la legislación penal le otorga amplios beneficios a
los delincuentes de barrio.
Si bien pudiera detenerme a
hacer un análisis más profundo desde el punto de vista jurídico de las
falencias del sistema penal colombiano, lo cierto es que si es un factor
preponderante en la impunidad y desde luego esa no es mi intención en este
momento, ya que es común escuchar a la gente decir, los capturan y luego los
sueltan.
Que se entiende por política
criminal, de acuerdo a los lineamientos de nuestra corte constitucional se
entiende
Entre
las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia
constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se
encuentran: (a) las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por
medio de las normas penales, a través de la tipificación de conductas
delictivas, (b) las que establecen los regímenes sancionatorios y los
procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos, (c) las que
señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia,
(d) las que consagran los mecanismos para la protección de las personas que
intervienen en los procesos penales, (e) las que regulan la detención
preventiva, o (f) las que señalan los términos de prescripción de la acción
penal. Así mismo ha reconocido esta Corporación que “las normas del Código de
Procedimiento Penal son un elemento constitutivo la política criminal en tanto
instrumento para su materialización, puesto que regulan las formas y los pasos
que deben seguir quienes ejecuten dicha política en la práctica”. Según lo ha
determinado la jurisprudencia de esta Corte, una parte integrante del proceso
de diseño y adopción de políticas públicas en materia criminal es la
utilización de instrumentos normativos, tales como el Acto Legislativo No. 3 de
2002, el cual no se limitó a efectuar reformas menores a la Fiscalía
creada por la Constitución de 1991. La voluntad del Congreso al expedirlo, en
ejercicio de su función constituyente y de su potestad de diseñar y adoptar la
política criminal del Estado, fue de amplio espectro al punto que se orientó a
instituir un “nuevo sistema” de investigación, acusación y juzgamiento en
materia penal, en el cual se inscribe como figura estelar el principio de
oportunidad. En este sentido ha señalado también la jurisprudencia que “el
concepto de política criminal comprende la respuesta penal tradicional al
fenómeno criminal”. Y si bien las leyes penales pueden ser la expresión de una
política, dado su carácter de normas jurídicas deben obviamente respetar la Constitución.
De modo que cuando una política pública es formulada en un instrumento
jurídico, se debe respetar el ordenamiento superior. En materia penal este
imperativo resulta todavía más claro que en otros ámbitos de las políticas
públicas, toda vez que se trata de una esfera del orden normativo en el que los
derechos fundamentales se encuentran particularmente implicados ya sea desde el
punto de vista del imputado o de la víctima, y el interés de la sociedad se
encuentra igualmente comprometido. El margen del órgano que adopta la política
pública es más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los
condicionamientos fijados en la Constitución al respecto. Sentencia C-936/10
En este
orden de ideas es significativo precisar, que de lejos, en Colombia política criminal
no existe, que su ausencia es precisamente la demostración del ajusticiamiento
por parte de los ciudadanos, del linchamiento como se quiera llamar, y es que
hasta yo mismo haría justicia por mano propia con tal de castigar a mis
verdugos, ya que la justicia no existe para los ladrones, pero es indudable que
la venganza privada nos arrima a un problema mayor de inseguridad y violencia.
Pero
cuales son las manifestaciones más comunes de justicia a mano propia, bien
pueden decirse que el linchamiento que es precisamente la reunión de un grupo
de personas, cuando aprehenden a un delincuentes y antes de entregarlo a las
autoridades, lo azotan; la autoadministración de seguridad, que se presenta
particularmente en barrios densamente poblados, donde crean comisiones de
seguridad para el mismo hacer justicia en defensa de sus miembros, y finalmente
la apología de la corrupción que hacen que miembros de la policía actúen por
fuera de la ley para hacer justicia.
Cuáles
son las posibles causas de este fenómeno en boga, pues bien ya les he
adelantados algunas entre ellas:
La
impunidad, que es la falta de participación de justicia adecuada, idónea, y
concreta, la anomía, que es precisamente la ausencia de política criminal, el estímulo
de la violencia a través de los medios de comunicación, el armamentismo ciudadano
y la alta percepción de seguridad que en mi concepto es real.
Que
debe hacer el estado? Pues bien, es necesario exigirle a nuestros legisladores
que de una vez por todos reabran el estudio de la implantación de una verdadera
política criminal en el país, con conductas y penas acordes con la realidad y
que por supuesto erradiquen la sombra de la impunidad en los estrados
judiciales, que sean bienvenidas las propuestas por los penalistas en este
sentido y ahora con nuevo fiscal, es el momento oportuno para este objetivo.
Omar Franklin Colmenares