domingo, 17 de noviembre de 2019

CESIÓN DE CRÉDITOS PERSONALES




RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE Y CARACTERÍSTICAS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS PERSONALES





El cedente es la persona que transfiere mediante la cesión un crédito a otra persona denominada cesionario.

Cuando se efectúa la cesión la responsabilidad del cedente frente al cesionario consiste en:

-Responder por la existencia del titulo al momento en el cual se celebro la cesión.
-Se hace responsable de la solvencia del deudor, dicha isolvencia puede ser presente o futura como bien lo establezcan las partes  en el acto de la cesión.

Es obligación del cedente hacerse responsable solo cuando la cesión del crédito se haya hecho a titulo oneroso, es decir, que ha reportado una utilidad para el cedente, pero dicha responsabilidad  se limitara al precio que recibió el cedente por la cesión, sin embargo las partes podrán establecer otra cosa;  la responsabilidad del cedente se encuentra establecida en el artículo 1965 del código civil, el cual establece lo siguiente:

«El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.»

Según lo establecido en este artículo la responsabilidad del cedente en el acto jurídico de la cesión puede ser mucho mas amplia si así lo acuerdan las partes intervinientes,  siempre y cuando la cesión sea onerosa, porque de lo contrario no seria lógico que el cedente se haga responsable de algo que no le reporto beneficio alguno.

Entonces, la cesión de créditos se caracteriza por ser onerosa en la mayoría de los casos en los cuales el cedente es responsable según las reglas del artículo 1965 o bajo los términos establecidos por cedente y cesionario. De igual forma cuando es onerosa la cesión se caracteriza por se unilateral pues la responsabilidad recae solamente sobre el cedente.


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